Dosier sobre el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero que establece las obligaciones de los operadores de plataformas digitales para implementar la DAC 7 (TOL9.849.583)

febr. 6, 2024

Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del Estado" de 31/01/2024). 1. NOTA PREVIA. El impacto de las nuevas tecnologías en todas las actividades humanas es evidente, incluyendo la gestión tributaria; en ese sentido, la aparición de herramientas como son las denominadas "Plataformas" o "interfaces" de intercambio donde múltiples usuarios y vendedores de todas las jurisdicciones intercambian, interactúan, publicitan, compran y venden todo tipo de productos y servicios, conlleva que estas Plataformas, independientes o no de los agentes vendedores de mercancías y servicios, disponen de amplias bases de datos e informaciones de todo tipo sobre usuarios, vendedores de bienes y proveedores de servicios, así como de las transacciones realizadas entre ellos; lo cual se traduce en que la obtención de tales datos conlleva un enorme interés para las Administraciones Tributarias. Por ello, en los últimos tiempos tanto las jurisdicciones nacionales tributarias como las instituciones internacionales de cooperación e integración económica, supuesto de la OCDE y la Unión Europea, han ido desarrollando normativa que, por un lado, exige a esas Plataformas la apertura de sus datos a la Administración Tributaria y con nuevo énfasis convertirse, incluso, en sustitutos del contribuyente en gravámenes como el IVA: En segundo orden, su carácter internacional, conlleva exigirlas un intercambio de información internacional que, en el ámbito de la Unión Europea, se ha plasmado en la denominada fase séptima, DAC 7, del intercambio automático de información tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT, tanto por trasposición de determinadas Directivas de la Unión Europea, citadas en la rúbrica de esa disposición como mediante normas internas ha ido convirtiendo a estas Plataformas de intercambio o interfaces en centros de obtención de datos con trascendencia tributaria; siendo necesario regular los modelos de intercambio de información y las obligaciones que, en tal sentido, asumen los propietarios de las Plataformas. Esta es la finalidad fundamental del Real Decreto: desarrollar las herramientas para poner en vigor la DAC 7 y los acuerdos en idéntico sentido implantados por la OCDE en el marco del llamado "Common Reporting System", intercambiando la información con trascendencia tributaria que tienen estas Plataformas Tecnoloógicas. 2. BASE JURÍDICA DEL REAL DECRETO. La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en adelante DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Asimismo, en un contexto internacional de fortalecimiento de los mecanismos de intercambio de información, hay que tener en cuenta la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo. En este sentido, a efectos de facilitar a las jurisdicciones firmantes el intercambio de información al socaire del citado Acuerdo multilateral, se ha aprobado en el seno de . . .

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