El impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, en su redacción vigente en 2018, no es contrario al derecho europeo de ayudas de estado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1404/2024 – Num. Proc.: 7284/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.449)

set. 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.404/2024

Fecha de sentencia: 23/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7284/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7284/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1404/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7284/2022, interpuesto por la procuradora doña Irene Arnés Bueno, en representación de Eurowings GMBH, contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 22 de junio de 2021, en el recurso núm. 22/2021, sobre el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.

Ha comparecido, como parte recurrida, la Generalidad de Cataluña representada y defendida por la letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 22 de junio de 2021 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 22/2021, promovido por Eurowings GMBH.

SEGUNDO. - Hechos relevantes.

1º.- EUROWINGS presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos de la cuota ingresada por la autoliquidación del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial de la Generalidad de Cataluña, ejercicio 2018.

2º.- Desestimada la solicitud, interpuso la reclamación económico-administrativa 0123/2020 ante la Junta de Tributos de Cataluña, que la desestimó.

3º.- Contra la desestimación de la reclamación económico-administrativa, Eurowings GMBH interpuso recurso contencioso administrativo, que se tramitó con el número 53/2021 (recurso sección 22/2021) ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO. - La sentencia de instancia.

La ratio decidendi de la sentencia sobre este particular se contiene en el fundamento de derecho segundo con el siguiente tenor literal:

"Necesaria remisión a nuestra sentencia núm. 3912/2020, de 30 de septiembre, recaída en el recurso ordinario número 1990/20.

Sobre la legalidad de las autoliquidaciones practicadas por el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial se ha pronunciado la Sección Segunda de esta misma Sala. Así, la Sentencia de 19/12/2019, desestima el recurso número 145/2017, promovido por la propia compañía KLM ahora recurrente, contra la desestimación de la devolución de los ingresos referida a la autoliquidación de este impuesto, ejercicio 2015. [...] dicho impuesto no vulnera las libertades económicas fundamentales, concretamente, no infringe el principio de la libre prestación de servicios, pues que no supone discriminación alguna por razón de nacionalidad en perjuicio del prestador de servicios de otro Estado miembro. El impuesto deja exentas todas las operaciones por encima de las 20.000 primeras. El criterio de la exención . . .

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