ESTAFA INFORMÁTICA 249 DEL CP. Se trata de una persona que realiza apuestas en nombre de otra autorizada en una página web y, colectivamente y aprovechando los bonos otorgados por las casas de apuestas obtiene ganancias que reparte con el autorizado (consentido). ¿Se cumplen los requisitos del 249 del CP?En contra: se cumple el requisito de artificio semejante (introducción indebida de datos y usurpación) pero no los demás (no entiendo que haya transferencia no consentida, ni perjuicio; ya que el bono no sale de la web de la casa de apuestas) y el dinero pasa a formar parte de la cuenta de la persona autorizada para jugar.A favor: Podría argumentarse que no está permitido el uso de registros de usuario (perfiles de usuarios por terceros) y que por lo tanto en todo caso la transferencia sería no consentida con perjuicios a la casa de apuestas.El reglamento del juego especifica que los incumplimientos de obligaciones de identificación dan lugar a consecuencias civiles, o administrativas. pero es un RD. (TOL9.727.479)

nov. 24, 2023

TAS5920Re: ESTAFA INFORMÁTICA 249 DEL CPEntendemos que se refiere al delito de estafa del art. 248.2 a) del CP.No vemos que concurran los elementos de la estafa informática, no vemos la transferencia no consentida. La no identificación como señala es ajena al derecho penal.La STS de 09/07/2013 (Tol 3853176) señala, con claridad, los elementos de este tipo de estafas:“… hemos de partir de que el apartado a) del artículo 248.2 constituye una especie de defraudación:1º.- No constituye una estafa de las genéricas tipificadas en el mismo artículo 248 en su apartado 1, ya que se prescinde del engaño y correlativo error en una persona y el consiguiente acto de disposición patrimonial. El procedimiento para atacar el patrimonio ajeno no pasa por una actuación engañosa desplegada por el autor ante otra persona a la que provoca error llevando a ésta a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de tercero.2º.- Lo relevante es que la defraudación se cometa por un medio específico que sustituye el engaño de una persona determinada: la manipulación informática o artificio semejante .3º.- El componente objetivo del tipo se constituye, además, por el resultado que consistirá en la consecución de una transferencia caracterizada por: a)no ser consentida por la persona con facultades para ello; b) porque su objeto ha de ser un activo patrimonial , susceptible de ser "transferido" y c) ocasionar un perjuicio a persona distinta del autor del delito.4º.- Además de que el autor debe actuar conociendo que concurren esos elementos del tipo y con voluntad de llevar a cabo la transferencia, la antijuridicidad se acota por la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo que es el ánimo de lucro.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=51092 . . .

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