FILIACIÓN NO MATRIMONIAL Y POSESIÓN DE ESTADO. FILIACIÓN NO MATRIMONIALEl Padre interpone, en su propio nombre, después de 16 meses, de conocer el nacimiento de su hijo biológico, una demanda de Filiación NO Matrimonial para que se le reconozca judicialmente como padre y poder inscribir a su hijo en el registro civil. La madre reconoce expresamente que el demandante es el padre biológico del menor, pero élla inscribió al niño sin los apellidos del padre (como madre soltera) y se opone a la demanda por el transcurso del plazo de 1 año.PREGUNTA 1: Si el Padre demuestra en el Juicio que ha existido POSESIÓN DE ESTADO se podría estimar la demanda???PREGUNTA 2: Si el Juzgado desestima la demanda de filiación podría acordar judicialmente medidas en cuanto a alimentos, a pesar de esa desestimación??? (TOL10.153.121)

set. 15, 2024

TAS5920Re: FILIACIÓN NO MATRIMONIAL Y POSESIÓN DE ESTADOEfectivamente, la acción de reclamación de la filiación cuando falta la posesión de estado tiene un plazo de 1 año desde que el padre tuvo conocimiento del nacimiento de su hijo (art. 133.2 del CC).La reclamación de la filiación (matrimonial y no matrimonial) con posesión de estado, que consiste en el reconocimiento de la opinión generalizada que considera a una persona como hijo de un determinado padre, es imprescriptible (art. 131 CC). Cualquier persona con un interés legítimo puede pedir que se constate judicialmente la filiación que se ha manifestado por la posesión de estado. Esta acción es imprescriptible, de acuerdo con el art. 1936 CC.Si se desestima la demanda, no se podrá imponer la obligación de pagar alimentos al demandante, dado que esta obligación deriva de la relación de filiación, es un efecto legal derivado de la condición de ser padre.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=56632 . . .

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