TAS5920Re: FILIACIÓN NO MATRIMONIAL Y POSESIÓN DE ESTADOEfectivamente, la acción de reclamación de la filiación cuando falta la posesión de estado tiene un plazo de 1 año desde que el padre tuvo conocimiento del nacimiento de su hijo (art. 133.2 del CC).La reclamación de la filiación (matrimonial y no matrimonial) con posesión de estado, que consiste en el reconocimiento de la opinión generalizada que considera a una persona como hijo de un determinado padre, es imprescriptible (art. 131 CC). Cualquier persona con un interés legítimo puede pedir que se constate judicialmente la filiación que se ha manifestado por la posesión de estado. Esta acción es imprescriptible, de acuerdo con el art. 1936 CC.Si se desestima la demanda, no se podrá imponer la obligación de pagar alimentos al demandante, dado que esta obligación deriva de la relación de filiación, es un efecto legal derivado de la condición de ser padre.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=56632 . . .
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