Las presentes actuaciones tienen su origen en la resolucion numero 1782 del tribunal administrativo de navarra, de fecha 29/08/2022 por la que se estimó el recurso de alzada en nombre y representacion de colegio oficial de farmacéuticos de navarra, contra el acuerdo de la junta de gobierno de 20/09/2021 por el que se modifica la relacion de puestos de trabajo del ayuntamiento de pamplona.Debate jurídico que se debe enmarcar en síntesis en la posible competencia de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento ahora recurrente para llevar a cabo la reconversión que ha realizado de plazas que previamente habían sido establecidas en la plantilla orgánica que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, no por la Junta de Gobierno.En conclusión, teniendo en cuenta la normativa de aplicación en Navarra, pero incluso la Estatal el Acuerdo objeto de estos autos y revisado por el TAN fue dictado por órgano no competente y tampoco respetando el procedimiento seguido y tampoco al instrumento predeterminado para realizarlo. Y así es correcta la conclusión del TAN al respecto del Acuerdo impugnado es dictada por órgano manifiestamente incompetente (La Junta de Gobierno Local no es el Pleno y que el Pleno le compete aprobar la plantilla orgánica del Ayuntamiento, como le corresponde aprobar los presupuestos generales de la entidad local), sin seguir en absoluto el procedimiento legalmente establecido y mediante un instrumento jurídico-relación de puestos de trabajo-que es propio de la legislación estatal, pero que no está contemplado en la legislación formal de Navarra.Se desestima el recurso contencioso administrativo S E N T E N C I A NÚM. 000141/2023En Pamplona/Iruña, a 29 de junio del 2023.El Ilmo. Sr. D. ISRAEL PÉREZ SOTO, Magistrado-Juez del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 0000333/2022, promovido por AYUNTAMIENTO DEPAMPLONA representado y defendido por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, y por el letrado D.GONZALO PÉREZ REMONDEGUI, contra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA (TAN) representado ydefendido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA y, siendo parte codemandada el COLEGIOOFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE NAVARRA, representado por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo ydefendido por el Letrado D. Alfonso Zuazu Moneo.PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Javier Araiz Rodríguez, en representación del Ayuntamiento de Pamplona, se presentó demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución número 1782 del Tribunal Administrativo de Navarra, de fecha 29 de agosto de 2022 por la que se estimó el recurso de alzada número 21-02668, interpuesto por Doña Marta Gallipienzo Jiménez en nombre y representación de Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de septiembre de 2021, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pamplona.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y recabado el expediente, la parte recurrente formalizó escrito de demanda y solicitando dicte Sentencia anulatoria de la Resolución impugnada.TERCERO.- Por el TAN y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra se presentó escrito de contestación a la demanda.CUARTO.- Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y tras los trámites legales y conclusiones quedó concluso para dictar Sentencia.PRIMERO.- Las presentes actuaciones tienen su origen en la Resolución número 1782 del Tribunal Administrativo de Navarra, de fecha 29 de agosto de 2022 por la que se estimó el recurso de alzada número 21-02668, interpuesto por Doña Marta Gallipienzo Jiménez en nombre y representación de Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de septiembre de 2021, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pamplona.La parte recurrente, después de señalar los hechos que entiende de aplicación al presente caso, para la estimación del recurso fundamenta el mismo esencialmente en que la Resolución del TAN impugnada se fundamenta en la aplicación de la normativa sobre personal cuando es la materia de organización la discutida.Además, y de forma subsidiaria y de seguir el camino del TAN aplicando la materia de personal, tampoco se . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma