La AP de Cantabria absuelven a un hombre y a una mujer del delito de odio porque los insultos que dirigieron a una mujer negra no contienen la provocación al odio, a la discriminación o a la violencia que exige ese tipo penal. – Audiencia Provincial de Santander – Sección Tercera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 82/2024 – Num. Proc.: 20/2023 – Ponente: Agustín Alonso Roca (TOL9.997.871)

maig 24, 2024

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Santander

Procedimiento Abreviado 0000020/2023

NIG: 3903541220200000879

C1921

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357125 Fax: 942357130

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo de Laredo Diligencias Previas 0000315/2020 - 0

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA Nº : 20/2023.

SENTENCIA Nº : 82 / 2024.

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 20/2023, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Laredo, por delito de odio, contra D. Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM000, nacido en Baracaldo (Vizcaya) y vecino de Liendo (Cantabria), hijo de Mauricio y de Magdalena, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, y contra Dª Marcelina, mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM001, nacida en Cantalapiedra (Salamanca) y vecina de Liendo (Cantabria), hija de Octavio y de Martina, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Lucía Cruz Pellitero, la Acusación Particular en nombre de Dª Montserrat, representada por la Procuradora Sra. Santo Domingo Alfonso y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Huidobro Quirce y los acusados, representados por la Procuradora Sra. Orcajo Fernández y defendidos por la Letrada Sra. San Román Fernández.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO: La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día siete de febrero del año en curso, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de dos delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales por atentar contra la dignidad de una persona por su raza y por su origen nacional, previstos y penados en el artículo 510.2-a) del Código Penal, y reputando autores de cada uno de los delitos a los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusieran a cada uno de ellos las penas de seis meses de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión u oficio en el ámbito educativo, docente y de tiempo libre durante cinco años, pago de las costas y que indemnizaran, solidariamente y en concepto de responsabilidad civil a Dª Montserrat en la cantidad de 500 euros, por los daños morales.

En igual trámite, la Acusación Particular calificó los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas que éste -salvo la cuota multa diaria, que redujo a seis euros- y no solicitando la inhabilitación especial para profesión u oficio en el ámbito educativo, docente y de tiempo libre, elevando el importe de la indemnización a 2.000 euros, más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO: En igual trámite, la defensa de los acusados consideró que . . .

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