TAS5920Re: OPOSICION A CUADERNO PARTICIONAL LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GA1.- Se indica en la consulta que está liquidando una sociedad de gananciales. Entendemos que inicialmente se aplicó el art. 810.5 LEC: “De no lograrse acuerdo entre los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 de esta ley, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes”.Conforme a lo establecido en el art. 787.1 de la LEC, la oposición a las operaciones divisorias habrá de expresarse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda. En concreto, el art. 786.2.2.º LEC prevé que las operaciones divisorias comprenden “el avalúo de los (bienes) comprendidos en esa relación (de los bienes)”. La oposición al evalúo realizado se deberá fundamentar en una prueba pericial.2.- Efectivamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2008 ha venido a zanjar de manera definitiva la doctrina contradictoria y no unánime (Sentencias de 9 de Febrero de 1995, 16 de Mayo de 2000 y 14 de Noviembre de 2002) que hasta ese momento venía proclamando dicho Tribunal, acerca de las pautas de valoración de las viviendas sujetas al régimen de protección oficial cuando el problema se plantea en la liquidación de la sociedad de gananciales.En la valoración de tales viviendas en el marco de la liquidación de los gananciales, ha de tenerse en cuenta un dato que la referida sentencia califica como "imprescindible", consistente en la posibilidad de que en un plazo determinado dicha vivienda deje de tener la condición de vivienda protegida y sea, por tanto, descalificada, entrando así en el mercando libre.Concluye la sentencia declarando:"1º. La vivienda no descalificable debe ser valorada de acuerdo con el valor oficial.2º. La vivienda descalificable debe ser valorada de acuerdo con un criterio ponderado, porque en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales la vivienda no es de libre disposición, aunque debido a su naturaleza, lo será en el tiempo establecido en el concreto plan, que ambos cónyuges conocen. Por tanto en los casos de vivienda descalificable se aplicará el valor de mercado en el momento de la extinción del régimen, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección".3.- La ponderación indicada la efectúa el contador.4.- En la liquidación de la sociedad de gananciales se adjudicarán ambos bienes al 50% en comunidad indivisa o por cuotas a los cónyuges. Una vez producida la adjudicación, y culminada, por tanto, la liquidación del régimen de gananciales, cada uno de los partícipes podrá instar la acción de división, al amparo del art. 440 CC. Si no se ponen de acuerdo en la adjudicación a uno de ellos con pago al otro, se procederá a la venta en pública subasta (art. 404 CC).-----------CTOLSBAEZARe: OPOSICION A CUADERNO PARTICIONAL LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GADescripción de la situación: De la sociedad ganancial una serie de bienes se los adjudica como compensación a créditos uno de los excónyuges, como y a dije, como masa ganancial solo queda una vivienda de vpo, y una plaza de garaje libre. No es un solo bien, pero ambas son indivisibles. Uno puede solicitar la adjudicación compensando el exceso, pero mi pregunta es, en el caso de que uno de los excónyuges SOLICITARA LA VENTA ES SUBASTA PÚBLICA qué ocurriría. Esa solicitud ¿vincularía al contador partidor al elaborar el cuaderno particional? La vivienda no tiene hipoteca, tampoco el garaje. Así que la cuestión es ¿qué sucedería de solicitarse al Juzgado y al contador la adjudicación de la vivienda para uno, el garaje para otro y compensar por el exceso de adjudicación de quien se queda el piso?, pero ante esa solicitud, el otro no la acepta y solicita SUBASTA JUDICIAL CON LICITADORES AJENOS.-----------TAS5920Re: OPOSICION A CUADERNO PARTICIONAL LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GAConforme a lo establecido en el art. 785.1 de la LEC . . .
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