OPOSICION A CUADERNO PARTICIONAL LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANAN. 1.-Liquido una sociedad ganancial, se ha nombrado perito para valorar inmueble y contador partidor. Cuando reciba el cuaderno particional tengo 10 días para oponerme según LEC. Si mi motivo de oposición también se basa en que no estoy de acuerdo con la tasación del perito ¿puedo acompañar una tasación pericial del valor del inmueble por perito contratado por nosotros?2.-La vivienda es una VPO a la que restan solo 6 años para ser LIBRE, la sentencia del TS de 2008, establece que se debe valorar a precio de mercado ponderado, pero no dice cómo ponderarlo. He analizado la forma que emplea la Audiencia Provincial de Huesca, pero no sé cuál es la que mejor se está admitiendo.3.- ¿Esa ponderación la debe hacer le perito que puede no tener conocimientos jurídicos o el contador?4.- La masa ganancial es una vivienda y un garaje. ¿Qué sucede si ambas partes quieren la vivienda? ¿Podría llevarse a subasta? no es el único bien pero casi. (TOL9.675.740)

set. 24, 2023

TAS5920Re: OPOSICION A CUADERNO PARTICIONAL LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GA1.- Se indica en la consulta que está liquidando una sociedad de gananciales. Entendemos que inicialmente se aplicó el art. 810.5 LEC: “De no lograrse acuerdo entre los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 de esta ley, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes”.Conforme a lo establecido en el art. 787.1 de la LEC, la oposición a las operaciones divisorias habrá de expresarse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda. En concreto, el art. 786.2.2.º LEC prevé que las operaciones divisorias comprenden “el avalúo de los (bienes) comprendidos en esa relación (de los bienes)”. La oposición al evalúo realizado se deberá fundamentar en una prueba pericial.2.- Efectivamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2008 ha venido a zanjar de manera definitiva la doctrina contradictoria y no unánime (Sentencias de 9 de Febrero de 1995, 16 de Mayo de 2000 y 14 de Noviembre de 2002) que hasta ese momento venía proclamando dicho Tribunal, acerca de las pautas de valoración de las viviendas sujetas al régimen de protección oficial cuando el problema se plantea en la liquidación de la sociedad de gananciales.En la valoración de tales viviendas en el marco de la liquidación de los gananciales, ha de tenerse en cuenta un dato que la referida sentencia califica como "imprescindible", consistente en la posibilidad de que en un plazo determinado dicha vivienda deje de tener la condición de vivienda protegida y sea, por tanto, descalificada, entrando así en el mercando libre.Concluye la sentencia declarando:"1º. La vivienda no descalificable debe ser valorada de acuerdo con el valor oficial.2º. La vivienda descalificable debe ser valorada de acuerdo con un criterio ponderado, porque en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales la vivienda no es de libre disposición, aunque debido a su naturaleza, lo será en el tiempo establecido en el concreto plan, que ambos cónyuges conocen. Por tanto en los casos de vivienda descalificable se aplicará el valor de mercado en el momento de la extinción del régimen, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección".3.- La ponderación indicada la efectúa el contador.4.- En la liquidación de la sociedad de gananciales se adjudicarán ambos bienes al 50% en comunidad indivisa o por cuotas a los cónyuges. Una vez producida la adjudicación, y culminada, por tanto, la liquidación del régimen de gananciales, cada uno de los partícipes podrá instar la acción de división, al amparo del art. 440 CC. Si no se ponen de acuerdo en la adjudicación a uno de ellos con pago al otro, se procederá a la venta en pública subasta (art. 404 CC).-----------CTOLSBAEZARe: OPOSICION A CUADERNO PARTICIONAL LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GADescripción de la situación: De la sociedad ganancial una serie de bienes se los adjudica como compensación a créditos uno de los excónyuges, como y a dije, como masa ganancial solo queda una vivienda de vpo, y una plaza de garaje libre. No es un solo bien, pero ambas son indivisibles. Uno puede solicitar la adjudicación compensando el exceso, pero mi pregunta es, en el caso de que uno de los excónyuges SOLICITARA LA VENTA ES SUBASTA PÚBLICA qué ocurriría. Esa solicitud ¿vincularía al contador partidor al elaborar el cuaderno particional? La vivienda no tiene hipoteca, tampoco el garaje. Así que la cuestión es ¿qué sucedería de solicitarse al Juzgado y al contador la adjudicación de la vivienda para uno, el garaje para otro y compensar por el exceso de adjudicación de quien se queda el piso?, pero ante esa solicitud, el otro no la acepta y solicita SUBASTA JUDICIAL CON LICITADORES AJENOS.-----------TAS5920Re: OPOSICION A CUADERNO PARTICIONAL LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GAConforme a lo establecido en el art. 785.1 de la LEC . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Política criminal del Código Penal frente a los hechos delictivos perpetrados con relevancia femenina (Revista Penal Nº 53 Enero 2024) (TOL9.904.951)

by | jul. 8, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

POLÍTICA CRIMINAL DEL CÓDIGO PENAL FRENTE A LOS HECHOS DELICTIVOS PERPETRADOS CON RELEVANCIA FEMENINAFicha TécnicaAutor: Emiliano Borja JiménezAdscripción...

Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024 (TOL10.054.013)

by | jul. 8, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de éstas su tramitación en...

La AP Bizkaia condena a cuatro años de cárcel a un entrenador de un equipo de fútbol femenino por abuso sexual sobre una alumna menor de 16 años cometido con prevalimiento en relación con la situación de superioridad sobre la víctima. El tribunal declara la concurrencia del elemento agravador de la conducta del autor relativa al prevalimiento en relación a la situación de superioridad sobre la víctima, aquel deriva de dos aspectos: uno, el relativo asu condición de entrenador del equipo de fútbol en el que iba a jugar en el siguiente curso la menor, lo quehacía difícil que ésta rehusará recibir indicaciones sobre la forma de correr. Y el otro factor obedecemás bien a elementos fisonómicos como la diferencia de edad (49 años frente a catorce); estatura (1’84centímetros, frente a 1’59 centímetros); y complexión (el acusado, corpulento; Natividad , menuda). – Audiencia Provincial de Vizcaya – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 164/2024 – Num. Proc.: 57/2023 – Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO (TOL10.069.258)

by | jul. 8, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 2. AtalaC/ Barroeta Aldamar, 10 3ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016663...

A los ingresos financieros percibidos por una entidad, provenientes de otra entidad filial, en el marco de un procedimiento de regularización, se les puede aplicar la deducción prevista en el artículo 30.2 TRILS, si son reconducibles a la categoría de dividendos o participaciones en beneficios, de manera que, si los ingresos se perciben por otros conceptos diferentes, no será posible tal deducción. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1050/2024 – Num. Proc.: 7104/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.074.248)

by | jul. 8, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.050/2024 Fecha de sentencia: 13/06/2024 Tipo de procedimiento: R....

VI. Pactos familiares con previsiones de ruptura en la jurisprudencia reciente (TOL10.034.505)

by | jul. 8, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VI. PACTOS FAMILIARES CON PREVISIONES DE RUPTURA EN LA JURISPRUDENCIA RECIENTEI. INTRODUCCIÓN: CONTEXTUALIZAMOSEl trabajo que hoy presento se ha realizado en el seno...

En los supuestos en que se regularice en sede de persona física la ganancia o pérdida patrimonial derivada de aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada, deben prevaler las normas específicas de valoración de los artículos 37.1.d) Ley IRPF y 17.4 LIS sobre las reglas especiales de valoración de los artículos 41 LIRPF y 18 LIS y, siendo así, puede acudirse a la comprobación de valores, empleando los medios de comprobación previstos en el articulo 57.1 LGT, realizándose la comprobación de valores por la administración y ofreciendo la posibilidad, al obligado tributario, de solicitar la tasación pericial contradictoria, conforme a los artículos 134 y 135 LGT. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 959/2024 – Num. Proc.: 7097/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.048.659)

by | jul. 7, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: STSJ CV 4059/2022,ATS 4728/2023,STS 3050/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm....