Parte I. Capítulo I. Responsabilidad penal del adquirente de una empresa (TOL9.777.174)

des. 18, 2023

PRIMERA PARTE. PRESUPUESTOS DE DERECHO PRIVADO CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADQUIRENTE DE UNA EMPRESA1. INTRODUCCIÓNComo anunciábamos, antes de entrar en el estudio del precepto que regula la responsabilidad penal de la empresa adquirente por los delitos cometidos con anterioridad a la adquisición y de los cuales respondería originariamente la empresa adquirida, hemos creído conveniente dedicar una primera parte a los presupuestos de Derecho privado sobre los que se asienta la regulación penal: qué es una empresa, cómo se puede adquirir una empresa y en qué supuestos de adquisición puede resultar penalmente responsable la empresa adquirente, es decir, cuáles son los presupuestos para que opere el art. 130.2 CP.2. LA EMPRESABajo el término "empresa" se hace referencia a cuatro conceptos1:1. Empresa/sujeto: el término "empresa" puede ser entendido, en primer lugar, como el sujeto de la actividad empresarial, destinatario de numerosas normas legales (v.g., la "empresa" del art. 129 CE, el sujeto al que el art. 81 RRM obliga a inscribirse, la empresa del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia). Paulatinamente ha ido sustituyendo al término empresario, que era el propiamente utilizado en Derecho mercantil para calificar al sujeto, como evolución del antiguo "comerciante" del CCo.2. Empresa/establecimiento: la "empresa" puede ser entendida, en segundo lugar, como una organización socioeconómica, objeto de derechos y susceptible de transmisión unitaria y de garantía real, equivalente a "negocio" (art. 259 RRM), a "rama de actividad" (art. 76.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades), a "establecimiento" (que puede ser objeto de hipoteca, art. 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión) o "explotación económica" (art. 1056.2º CC, introducido por la Ley 7/2003, de 2 de abril).3. Empresa/patrimonio: "empresa" es también la organización objetiva global de todos los activos y pasivos de la empresa/sujeto, que esta puede transmitir globalmente mediante contratos de transmisión de activos y pasivos (asset deals), o mediante transmisión de participaciones en el capital social, o mediante modificaciones estructurales traslativas, que producen su transmisión en bloque: fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo (share deals y mergers).4. Empresa/actividad: en cuarto lugar, nos podemos referir a "empresa" como la actividad empresarial misma (v.g., el art. 38 CE garantiza la "libertad de empresa", esto es, la libertad de iniciativa económica privada2).La empresa, en sentido económico, como "organización de capital y trabajo para producir bienes y servicios para el mercado", se caracteriza por desarrollar una actividad económica o de producción (no de consumo), relacionada con el exterior (no de producción para el autoconsumo) y en cuyo seno se crea un grupo social (relación societaria, asalariada, etc.). El ánimo de lucro no es atributo esencial de la empresa, no existe en los negocios sin ánimo de lucro, aquellos en los que el "beneficio económico" no está destinado a ser repartido entre socios (una asociación, una fundación y, en cierta medida, una cooperativa). VICENT CHULIÁ3 defiende que toda empresa está dirigida a la maximización de resultados y obtención de un incremento patrimonial, pero solo será una sociedad (art. 1.665 CC) si el resultado o beneficio está destinado a ser repartido entre los socios (o asignado al socio único). Por carecer de ánimo de lucro un sector doctrinal considera que no son sociedades ciertas entidades de base asociativa como la asociación o la cooperativa (su patrimonio social no es repartible) ni tampoco la fundación (entidad sin base asociativa), si bien la doctrina de la sociedad no lucrativa (por ejemplo, de iniciativa social) excluye el ánimo de lucro como elemento esencial de la definición legal del contrato de sociedad4 (se ha pasado a distinguir entre el ánimo de lucro en sentido objetivo, no excluible, y en sentido subjetivo --los socios no tienen los derechos económicos propios de la sociedad--, que sí es excluible).3. EL PROCESO DE ADQUISICIÓN. LA AUDITORÍA O DUE DILIGENCEEl objeto de la adquisición puede ser la empresa o negocio en sus cuatro acepciones, es decir, no . . .

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