Pensión de viudedad. Pareja de hecho no inscrita. Necesidad de acreditación de la constitución de la pareja de hecho por los mecanismos previstos legalmente. Reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 620/2024 – Num. Proc.: 1881/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.016.813)

maig 31, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1881/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 620/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia núm. 113/2022, de 11 de febrero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 855/2021, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid, de fecha 14 de junio de 2021, autos núm. 740/2019, sobre viudedad, interpuesta por D. Eugenio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ha comparecido D. Eugenio como parte recurrida y en su nombre y representación la letrada Dña. Lucía Gómez Barba.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO. - Con fecha 14 de junio de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid dictó sentencia, en autos 740/2019 sobre seguridad social, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - El demandante, nacido el NUM000/1975, solicitó en fecha 5/2/2019 prestación de viudedad por el fallecimiento de Dª Berta, ocurrido el día 25/1/2019, solicitud rechazada por resolución de 14/2/2019, en los términos que obran en la misma (folio 31 del expediente que se reproduce).

SEGUNDO. - El demandante y Dª Berta convivían juntos, durante más de cinco años, siendo padres de una niña menor de edad (hechos no discutidos y acreditado con padrón, contrato de alquiler y libro de familia).

TERCERO. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 390,60 euros; siendo la fecha de efectos la de tres meses después de la solicitud (hechos conformes).

CUARTO. - Se da por reproducido la declaración del IRPF del ejercicio 2018, aportada por el actor al plenario.

QUINTO . - Se ha formulado reclamación previa siendo desestimada por resolución de 13/5/2019 (folio 35 del expediente que se reproducen)".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Eugenio contra el INSS y TGSS, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella. Sin costas".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandante ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia, en recurso de suplicación 855/2021, de fecha 11 de febrero de 2022, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación número 855-2021 interpuesto por D. Eugenio contra la sentencia de fecha 14-6-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 740-2019, seguidos a instancia del aquí recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de pensión de viudedad, y con revocación de dicha sentencia, estimando la demanda, declaramos el derecho del actor a percibir la pensión de viudedad equivalente al 52% de la base reguladora de 390,60 euros mensuales, con efectos desde el 25 de enero de 2019, y condenamos a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación más las mejoras y revalorizaciones que procedan. Sin costas".

TERCERO. - El Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y la . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...