En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.Entre las medidas fiscales de este Rel Decreto- ley destacan las siguientes:
- Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo reducido del 10% del IVA en todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad, en lugar del tipo del 5% aplicable hasta 31 dediciembre de 2023.
- Desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo reducido del 10% del IVA en las entregas de gas natural,en lugar del tipo del 5% aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. El tipo del 10% también será aplicable a las entregas pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, si bien dicho tipo reducido se mantendrá hasta el 30 de junio de 2024.
- Se mantiene el IVA del 0% en aquellos alimentos considerados de primera necesidad: pan, harinas, leche, huevos, frutas, legumbres o verduras. Otros alimentos como las pastas y aceites de oliva o semillas mantienen el tipo de IVA del 5%.
- Se prorrogan para 2024 el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el Gravamen temporal energético y el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
- Se incrementa el Impuesto Especial sobre la Electricidad, desde el 0,5% vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, hasta el 2,5% durante el primer trimestre de 2024 y hasta el 3,8% durante el segundo trimestre de 2024.
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se prorrogan para 2024 las deducciones del 20, 40 y 60% por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas.
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE 28 de diciembre), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:· Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva. Se modifica la DT 32ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prorrogándose para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2024 las siguientes: · Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros. · Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros. · Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros. Adicionalmente, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024. Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2024 durante el mes de diciembre de . . .
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