Real Decreto 91/2024, de 23 de enero, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (TOL9.842.916)

febr. 7, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 71.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo. Este mandato tenía reflejo en la normativa de desarrollo que venía a regular el proceso de ascenso al empleo de Cabo de la Guardia Civil, desde la selección del tramo de escalafón del personal que podrá solicitar la realización de las pruebas previas, hasta la evaluación para la asistencia al curso, su plan de estudios y el orden de escalafonamiento tras su superación. Así, el artículo 42 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, contempla, respecto a la aprobación de los planes de estudios de las distintas actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales cómo, a diferencia de los planes de estudios correspondientes a los cursos de capacitación que son aprobados por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, el plan de estudios del curso de capacitación, que es requisito para el ascenso al empleo de Cabo, es aprobado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Por su parte, el artículo 54 de este reglamento, dedicado en exclusiva al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo, establece en su apartado 3 que el número máximo de convocatorias para participar en el proceso selectivo para el ascenso al empleo de Cabo se determinará por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7, que establece que, de igual modo, aquélla aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación. De la misma manera, el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, también recoge el mandato legal al establecer, en su artículo 29.6 que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias, así como los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición, y al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo. Por todo ello, y de acuerdo además con el resto de la normativa de desarrollo, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 18, de 30 de abril de 2019, fue publicada la Orden General número 3, de 11 de abril de 2019, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios. Esta orden, aprobada por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, comenzó a regir tanto el proceso selectivo como la selección del alumnado y el posterior curso de capacitación desde el año 2020. No obstante, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 3287/2022 de 19 de septiembre de 2022 se anuló esta Orden General número 3, de 11 de abril de 2019, estimando que, a pesar del mandato legal contenido en el artículo 71.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en función de su contenido y características, debió ser elaborada por el procedimiento correspondiente a las disposiciones generales y aprobada por la autoridad que, con arreglo a la legislación reguladora del personal de la Guardia Civil, tenga encomendada la potestad reglamentaria de desarrollo de la misma. Así, en cumplimiento del fallo, la anulación de esta orden general fue publicada en el «Boletín Oficial . . .

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