Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados (21/09/2023) (TOL9.705.373)

set. 30, 2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española, ya en su preámbulo, proclama la voluntad de proteger las lenguas de «todos los españoles y pueblos de España» y en su artículo 3, además de reconocer que serán oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, establece que serán objeto «de especial respeto y protección». La aprobación posterior de los Estatutos de Autonomía comportó la declaración de oficialidad de las lenguas en sus respectivos territorios junto al castellano y el reconocimiento del derecho a su uso, que hoy, a más de cuarenta años de la aprobación de la Constitución, es normal y general no solo en la sociedad sino también en las instituciones de dichos territorios y muy singularmente en sus parlamentos. El Tribunal Constitucional, en diversas resoluciones, ha señalado que la Constitución de 1978 reconoce la realidad plurilingüe y ve en ella un valor cultural no sólo asumible, sino también digno de ser promovido. El Alto Tribunal también ha recordado que la regulación del régimen lingüístico incide sobre materias de considerable importancia, simbólica y afectiva, en la estructuración autonómica del Estado. Como ya expresó el Senado en la exposición de motivos de la reforma de su Reglamento de 21 de julio de 2010, la puesta en práctica de las reformas que permitieron introducir las diferentes lenguas oficiales en los debates parlamentarios, y muy singularmente la implementación de un sistema de traducción simultánea, han sido muy positivos y han venido a demostrar que el uso de las lenguas oficiales, la práctica del plurilingüismo, aplicando los recursos tecnológicos de traducción hoy disponibles, no solo no constituye un obstáculo para el normal funcionamiento de la vida parlamentaria de esta Cámara sino que la enriquece y favorece un clima de libertad, de normalidad y, en definitiva, de convivencia democrática. Por las razones anteriormente expuestas, la reforma que a continuación se plantea pretende avanzar por la senda de la pluralidad lingüística, como elemento de respeto al plurilingüismo que reconoce y ampara la Constitución. En este sentido, el Congreso de los Diputados incorporará en su actividad ordinaria, incluidas las sesiones de Pleno, de Comisiones y de Diputación Permanente, el uso de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.

Artículo único. Modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982. Uno. Se añade un apartado nuevo 3 al artículo 6, quedando redactado como sigue: «3. Los Diputados y las Diputadas tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.» Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 60, que queda redactado como sigue: «1. El Congreso dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento, así como de servicios de traducción e interpretación de todas las lenguas que tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.» Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 70, que queda redactado como sigue: «2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador u oradora podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o el escaño. El orador u oradora podrá pronunciar su discurso en cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.» Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 92, que queda redactado como sigue: «1. La presentación de documentos en el Registro de la Secretaría General del Congreso podrá hacerse en los días y horas . . .

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