Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral y se modifica la Resolución de 15 de enero de 2019 (TOL9.822.476)

gen. 14, 2024

Motiva la presente resolución el avance tecnológico de los distintos canales de comunicación con los ciudadanos, lo que justifica y aconseja la ampliación y revisión de los servicios que pueden prestar los Puntos de Información Catastral, así como el reconocimiento de la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos, sin que sea preciso, en estos casos, el desplazamiento al Punto de Información Catastral. La Resolución de 15 de enero de 2019 ya preveía la implantación de nuevos servicios electrónicos en los Puntos de Información Catastral, imponiendo al efecto que dicha implantación se estableciera mediante resolución del Director General del Catastro. En cumplimiento de tal determinación, la presente resolución viene a aprobar, por una parte, la implantación de nuevos servicios y por otra parte, modifica el apartado segundo de aquella resolución de 2019, no sólo al incorporar nuevos servicios sino también al precisar la prestación de otros y dar cobertura normativa a la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos. Así, se aprueba la implementación del servicio de atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral, lo que evidencia su esencia de intermediarios entre el ciudadano y la Administración, al poner al servicio de la ciudadanía los medios materiales y personales que esta atención mediante videoconferencia requiere. De esta forma, se asiste al ciudadano en la concertación de la cita y durante esta, supliendo la carencia de medios que pueda tener el ciudadano y, en todo caso, evita el desplazamiento a la Gerencia por parte de quienes pudiendo ser atendidos por videoconferencia no disponen de los medios necesarios para ello, circunstancia esta última especialmente detectada en los pequeños núcleos de población. La asistencia del Punto de Información Catastral en la atención al ciudadano por parte de los funcionarios de las Gerencias del Catastro mediante videoconferencia pone al alcance de todos los nuevos canales de comunicación, sin que lo impida la falta de medios y preparación tecnológica, resultando ello determinante en el medio rural, en particular, en núcleos de población alejados de las Gerencias o con dificultades de transporte y movilidad para desplazarse a éstas pero, sin embargo, próximos a un Punto de Información Catastral. Por otra parte, se incorpora en el servicio de consulta y certificación de datos no protegidos, el del acceso al valor de referencia, como información integrante de la descripción catastral de los inmuebles, ya sea para su consulta o para la obtención de certificados. Se amplían, por tanto, las posibilidades de acceso de los ciudadanos a esta información catastral en los Puntos de Información Catastral. Además, se contempla la modalidad de prestación telemática de algunos de los servicios. En particular, esta modalidad de prestación telemática de servicios se prevé con relación a servicios prestados por Puntos de Información Catastral gestionados por Colegios profesionales que, como entidades de Derecho Público, hayan suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de que pueda ampliarse a otros Puntos de Información Catastral gestionados por otras Administraciones, corporaciones y entidades públicas. La resolución presta, por consiguiente, cobertura normativa a nuevos servicios, precisa la prestación de otros ya existentes, como el de presentación de declaraciones, recursos y solicitudes catastrales y, además, respalda la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos. Abre, por último, la posibilidad de autorizar otras modalidades de prestación de servicios por los Puntos de Información Catastral que puedan implementarse en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. En el tratamiento de los datos de carácter personal se implantarán las medidas de seguridad necesarias, con estricta observancia de las previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los sistemas de información que traten datos personales deberán garantizar la aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten del correspondiente análisis de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | set. 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...