SENTENCIA CURATELA CUESTIONES ECONÓMICAS. A tiene una Sentencia firme sobre curatela a su favor en cuestiones meramente económicas y administrativas de B(discapacidad). En dicho fallo de sentencia dice que A debe dejar entre 40 a 50€ al mes libres para que gestione B en sus asuntos propios. A es autorizada de cuenta bancaria de B y ésta ha recibido un dinero de más de 3000 euros con carácter retroactivo por ayuda a la dependencia. En el Banco le dicen a A que no puede sacar el dinero de la cuenta y se le han bloqueado porque B se ha opuesto a que su madre A disponga de tal dinero a pesar de dicha Sentencia.¿Tiene sentido el bloqueo de tal cuenta en contra de A? ¿Puede A disponer del dinero ingresado en la cuenta justificando debidamente ante el Ministerio Fiscal dichos pagos para cuestiones de B con ese dinero?Gracias (TOL9.949.933)

abr. 5, 2024

TAS5920Re: SENTENCIA CURATELA CUESTIONES ECONÓMICASTras la reforma de la Ley 8/2021, se da prevalencia a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Como se indica en el art. 249, párrafo segundo, del CC: “Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro”. Por tanto, salvo que A hubiese sido nombrada curadora con facultades representativas, su función es de mera asistencia a las decisiones que tome la persona con discapacidad.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53942 . . .

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