Llevar algunos años en este negocio de los tributos y tener algo de memoria - cosa común entre los compañeros del Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado, que no se ha renovado durante muchos años al ritmo que hubiera sido necesario , y en el que los que estamos, algunos jóvenes y muchos no tan jóvenes, hemos superado un complejo proceso selectivo, en el que la memoria, instrumento esencial para desempeñar correctamente nuestro trabajo, tiene su papel - ofrece ventajas e inconvenientes, más de los primeros que de los segundos, a los que asocio más a la edad que a nada. Y eso, por más que haya quien pretenda solventar el problema, posiblemente huérfano de las capacidades necesarias no ya para solucionar, sino para comprenderlo, y que se ha generado por los años de racaneo en la incorporación de personal a la Administración, particularmente de Inspectores de Hacienda, sustituyendo el mérito y la capacidad en la selección por no se sabe qué y no se sabe para qué. O sí se sabe, lo que resultaría mucho peor...Pero no toca hoy criticar lo que ya he empezado criticando, pero ya se sabe, hay cosas que son tan importantes y en las que los errores son tan graves que no puede escribir uno unas líneas sin decir ciertas cosas... y me refiero a la oposición, que es lo que toca en este blog, no a la amnistía ni los otros dislates que lleva aparejados, como el establecimiento de un sistema de cupo para la financiación de Cataluña, del que ya he hablado y ahora reservo para las charlas de café.Pues eso, que la memoria y el tiempo tienen sus cosas y recuerdo cuando, todos los años, o prácticamente todos, la Ley de Presupuestos incluía una actualización de la tarifa del IRPF en la que se deflactaba ésta para corregir el efecto de la inflación. Por cierto, durante muchos años también, además de esta medida, como recordaran bastantes de nuestros lectores, se introducían unos coeficientes de actualización de los valores de adquisición de los inmuebles a los efectos de calcular las ganancias de patrimonio, que pretendía corregir el efecto que tenía la inflación sobre el valor de tales bienes (otro interesante avispero que transita por el Tribunal Constitucional y que puede quedar para otras entradas de cualquier compañero que quiera comentarlo).No hace falta ser una mente preclara ni tener grandes conocimientos tributarios para comprender que, si se incrementan las retribuciones para mantener el poder adquisitivo de las rentas, pero la tarifa del IRPF permanece invariada, se estará pagando una cuota más elevada, como si se hubieran incrementado realmente las rentas, por lo que la renta disponible habrá decrecido en magnitudes constantes y la cuota tributaria se habrá incrementado, tanto en magnitud absoluta como equivalente.Conscientes de este hecho, las autoridades del Ministerio que fijaron el programa de Inspección de Hacienda, han hecho que los opositores a este Cuerpo hayamos estudiado desde hace muchos años un epígrafe que se denomina "La inflación como impuesto" y en el que, entre otras cosas, se estudian estos efectos.Por lo tanto, la deflactación de las tarifas no es sino una mera medida técnica, cuyo propósito no es otro que mantener invariado el nivel de presión fiscal, que se ha aplicado durante muchísimos años y que no esconde finalidades distintas ni encierra beneficio especial para cualquier tipo de contribuyente; todos, hasta los que están en el tramo más bajo, se benefician igualmente de la misma.No podemos, sin embargo, caer en el maniqueísmo de afirmar que la deflactación de la tarifa es una obligación para el legislador. Indudablemente el legislador puede decidir elevar la tarifa del IRPF y dicha elevación puede venir tanto de subir la tarifa (lo que podríamos llamar un incremento del IRPF sin careta ni vergüenza, a pecho descubierto, por parte del legislador) como de no actuar para corregir el efecto de la inflación (otro engaño a la opinión pública, a la que se promete que no se le van a subir impuestos y con la dejadez del legislador, que, no nos equivoquemos, en este punto siempre va de la mano de lo que . . .
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