- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de inconstitucionalidad 1719/2021- Fecha de resolución: 12/03/2024 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1719-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los arts. 1, 2, 3 y 16 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Han comparecido y formulado alegaciones la abogada de la Generalitat de Cataluña y la letrada del Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente el presidente, don Cándido Conde-Pumpido Tourón. I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este tribunal el 24 de marzo de 2021, el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, actuando en nombre de doña María de la Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y de otros ochenta y tres diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, interpuso, con la firma como comisionado de don Jaime Eduardo de Olano Vela, recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 3 y 16 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre (en adelante, Ley 17/2020), de modificación de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (en adelante, Ley 5/2008). La fundamentación jurídica de la demanda es, en síntesis, la siguiente: a) Se denuncia, en primer lugar, la vulneración de la reserva de ley orgánica del art. 81.1 CE y de la competencia exclusiva del Estado en relación con la ordenación de los registros ex art. 149.1.8 CE por el art. 1 de la Ley 17/2020. Según los recurrentes, el art. 1 de la Ley 17/2020 modifica el art. 2.2 de la Ley 5/2008 de modo que, a los efectos de la presente Ley, se entiende que las referencias a las mujeres incluyen "también a las mujeres, niñas y adolescentes transgénero", pretendiendo con ello integrarlas en la condición de sujetos pasivos de la violencia de género. La demanda sostiene que en nuestro ordenamiento jurídico el "sexo" existe como una realidad con proyección jurídica en la que se residencian dos categorías: el sexo masculino (el hombre) y el sexo femenino (la mujer) (arts. 4.4 y 44.2 Ley 20/2011, de 21 de julio, del registro civil), con prohibición expresa de toda discriminación (art. 14 CE); e igualmente, permite a las personas cuya "identidad de género" no se corresponda con "el sexo con el que inicialmente fueron inscritas" rectificar tal circunstancia desde el punto de vista registral (Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas); rectificación de sexo que constituye un dato registral con publicidad restringida [arts. 4.4 y 83.1 d) de la Ley del registro civil], y cuyo resultado final es que la persona figure en una de las dos categorías jurídicas existentes. A juicio de los recurrentes, la norma cuestionada equipara, desde el espectro de la protección, las mujeres a efectos jurídicos --categor . . .
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