Temeridad o mala fe por parte de la mutua demandante al denegar el carácter de accidente laboral de la baja por recaída. Se confirma la multa por temeridad en los términos que ha sido impuesta. Como expresa la Sala, no se puede olvidar que, existiendo un accidente laboral grave con fractura vertebral, la trabajadora a los pocos días del alta sufre una recaída, con dolor en la misma zona corporal relacionado con la fractura sufrida, y que el INSS califica como derivada de accidente laboral, cuestionando la mutua la conclusión del informe médico de determinación de contingencia de aquella entidad por no haberse constatado la existencia de un nuevo traumatismo en relación con la actividad laboral. Tampoco se puede obviar que la trabajadora está pluriempleada en diferentes empresas como operaria de limpieza. En estas circunstancias la mutua decide interponer una demanda con escaso fundamento y, pese a ser advertida en el juicio, no desistió de su pretensión. Tampoco en el recurso se ofrece ninguna clase de argumento que pudiere conducir a dejar sin efecto la multa. – Tribunal Superior de Justicia de Cantabria – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 170/2024 – Num. Proc.: 940/2023 – Ponente: María de las Mercedes Sancha Saiz (TOL9.960.918)

maig 31, 2024

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIARecursos de Suplicación 0000940/2023NIG: 3907544420220003765TX004Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357126 Fax: 942357004JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 de Santander de Santander Seguridad Social0000628/2022 - 0Puede relacionarse telemáticamente con estaAdmón. a través de la sede electrónica.(Acceso Vereda para personas jurídicas)https://sedejudicial.cantabria.es/SENTENCIA nº 000170/2024En Santander, a 04 de marzo del 2024.PRESIDENTAIlma. Sra. D. ª Mercedes Sancha Saiz (ponente)MAGISTRADOSIlmo. Sr. D. Rubén López-Tamés IglesiasIlma. Sra. D. ª María Jesús Fernández GarcíaEN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabriacompuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Fraternidad Muprespa, contra la sentencia dictada porel Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. ª Mercedes Sancha Saiz, quienexpresa el parecer de la Sala.PRIMERO. - Según consta en autos se presentó demanda por la Mutua Fraternidad Muprespa, Mutuacolaboradora de la Seguridad Social nº 275, representada y asistida por la letrada D. ª María Álvarez Láinz,siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social,representadas y asistidas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. ª Araceli , representaday asistido por la letrada D. ª Sara Cheda Martín y la empresa Samsic Iberia, SLU, sobre determinación decontingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado dereferencia en fecha 19 de octubre de 2023 (proc. 628/2022), en los términos que se recogen en su partedispositiva.SEGUNDO. - Como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- Dª Araceli nacida el día NUM000 -60, de alta en el R.G.S.S. y profesión Limpiadora en edificios ylocales industriales en la empresa SAMSIC IBERIA S.L., en fecha 21- 5-21 tuvo un accidente de trabajo -desprendimiento de hoja de ventana que golpea en la espalda- por el que sufrió la fractura de L1 y causó lacorrespondiente I.T./A.T., de la que fue dada de alta con efectos del día 10-12-21. (No controvertido)2º.- La empresa, que se encuentra la corriente en el pago de las cotizaciones, tiene cubiertas las contingenciasprofesionales y la I.T. por comunes con la mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA.3º.- El día 27-1-22 causó situación de I.T./E.C. con el diagnóstico de "lumbalgia crónica persistente a nivellumbar alto en relación a fx aplastamiento de L1".4º.- Formulada petición de determinación de contingencia, mediante Resolución de fecha 13-7-22 la mismafue calificada por el INSS como derivada de accidente de trabajo, ante la relación anatómica entre el accidenteanterior y la baja actual, con el siguiente informe:"3. ANTECEDENTES (Cronopatología y circunstancias sociolaborales)PLURIEMPLEADA EN VARIAS EMPRESAS COMO OPERARIA DE LIMPIEZA, CON DIFERENTES MUTUAS.- Domingo (MUTUA FREMAP)-SAMSIC IBERICA, SL (MUTUA FRATERNIDAD)-EULEN, SA (MUTUA MC MUTUAL)-ISS FACILITY SERVICIOS SA (MUTUA ASEPEYO)CON FECHA 21-5-2021 IT POR AT POR SAMSIC IBERICA SL (MUTUA FRATERNIDAD), FB:21-5-2021FA POR AT:10-12-2021DX: FRACTURA EN CUÑA POR COMPRESION DE PRIMERA VERTEBRA LUMBAR(Ll)FB PGR CC EL 27-1-2022DXJ454.5 - DOLOR EN LA PARTE INFERIOR DE LA ESPALDA.4. DATOS DE LA VALORACION MEDICA (Basada en la historia clínica y otros documentos del expediente)4.1. Diagnóstico principal M54.5 - Dolor en la parte inferior de la espalda4.2 DiagnósticoDOLOR PARTE INFERIOR DE LA ESPALDA.4.3 Resultados de la valoración médicaALEGACIONES DE LA TRABAJADORA (4-4-2022) ...NO ESTOY CONFORME CON LA BAJA EMITIDA PORLA SEGURIRAD SOCIAL POR CUANTO QUE CONSIDERO QUE TODAS LAS DOLENCIAS QUE JUSTIFICANMI ACTUAL PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL SON DERIVADAS DE MI ACCIDENTE PROFESIONALOCURRIDO EN FECHA 21-5-2021, CONSIDERANDOSE POR TANTO QUE HE DE SEGUIR DE BAJA PORACCIDENTE LABORAL.ADJUNTO INFORME MEDICO AL RESPECTO.I. MUTUA FRATERNIDAD (16-12-2021): EVOLUCION:61A. TRABAJADORA DE LIMPIEZA, PLURIEMPLEADA.SUFRIO ACCIDENTE DE TRABAJO CON FRACTURA ACUÑAMIENTO DE L1 CON AFECTACION DE MENOS DEL25% Y SIN PROTUSION DEL MURO POSTERIOR.TTO CON CORSE DE JEVETT.EL 1-7-2021 SE REALIZA CIFOPLASTIA POR U . . .

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