TJUE; 05-10-2023. Tribunal de Justicia de la UE defiende que el derecho de desistimiento del consumidor en suscripciones a distancia se garantiza una vez.. El consumidor tiene el derecho de desistir de un contrato a distancia sólo una vez en el caso de una suscripción que establece un período inicial gratuito que se prorroga automáticamente si no se cancela. Sin embargo, debe tener en cuenta que si la empresa no ha informado al consumidor de manera clara, comprensible y explícita de que la suscripción se convertirá en una suscripción de pago después del período inicial gratuito, el consumidor debe tener el derecho de desistir nuevamente después de dicho período. – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-565/22 (TOL9.723.482)

oct. 12, 2023

Asunto C-565/22. Procedimiento prejudicial -- Protección de los consumidores -- Directiva 2011/83/UE -- Derechos de los consumidores -- Suscripción de un consumidor a una plataforma de aprendizaje -- Prórroga automática del contrato -- Derecho de desistimiento. Aproximación de las legislaciones

Citas:

Directiva 2011/83 -A06P1LO

Directiva 2011/83 -A09P1

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 5 de octubre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Derechos de los consumidores — Suscripción de un consumidor a una plataforma de aprendizaje — Prórroga automática del contrato — Derecho de desistimiento»

En el asunto C‑565/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 20 de julio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de agosto de 2022, en el procedimiento entre

Verein für Konsumenteninformation

y

Sofatutor GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por la Sra. M. L. Arastey Sahún (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. F. Biltgen y J. Passer, Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Verein für Konsumenteninformation, por el Sr. S. Langer, Rechtsanwalt;

–        en nombre de Sofatutor GmbH, por el Sr. M. Görg, Rechtsanwalt;

–        en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y A. Hanje, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. I. Rubene y E. Schmidt, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Verein für Konsumenteninformation (Asociación para la Información del Consumidor, Austria; en lo sucesivo, «VKI») y Sofatutor GmbH, sociedad alemana, en relación con la pretensión de VKI de que se ordene a dicha sociedad que informe a los consumidores de las condiciones, plazos y procedimientos para ejercer su derecho a desistir de un contrato celebrado a distancia.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El considerando 37 de la Directiva 2011/83 es del siguiente tenor:

«Dado que en las ventas a distancia el consumidor no puede ver los bienes antes de celebrar el contrato, debe disponer de un derecho de desistimiento. Por el mismo motivo, el consumidor debe estar autorizado a probar e inspeccionar los bienes que ha comprado en la medida suficiente que le permita determinar la naturaleza, las características y el buen funcionamiento de los bienes. En cuanto a los contratos celebrados fuera del establecimiento, debe permitirse al consumidor que ejerza un derecho de desistimiento, ya que puede haber un elemento sorpresa o presión psicológica. El ejercicio del derecho de desistimiento debe poner fin a la obligación de las partes contratantes de ejecutar el contrato.»

4        El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Definiciones», define, en su punto 7, el «contrato a distancia» del siguiente modo:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

7)      “contrato a distancia”: todo contrato celebrado entre . . .

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