Asunto C-565/22. Procedimiento prejudicial -- Protección de los consumidores -- Directiva 2011/83/UE -- Derechos de los consumidores -- Suscripción de un consumidor a una plataforma de aprendizaje -- Prórroga automática del contrato -- Derecho de desistimiento. Aproximación de las legislaciones
Citas:
Directiva 2011/83 -A06P1LO
Directiva 2011/83 -A09P1
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 5 de octubre de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Derechos de los consumidores — Suscripción de un consumidor a una plataforma de aprendizaje — Prórroga automática del contrato — Derecho de desistimiento»
En el asunto C‑565/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 20 de julio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de agosto de 2022, en el procedimiento entre
Verein für Konsumenteninformation
y
Sofatutor GmbH,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),
integrado por la Sra. M. L. Arastey Sahún (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. F. Biltgen y J. Passer, Jueces;
Abogado General: Sr. A. M. Collins;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Verein für Konsumenteninformation, por el Sr. S. Langer, Rechtsanwalt;
– en nombre de Sofatutor GmbH, por el Sr. M. Görg, Rechtsanwalt;
– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y A. Hanje, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. I. Rubene y E. Schmidt, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Verein für Konsumenteninformation (Asociación para la Información del Consumidor, Austria; en lo sucesivo, «VKI») y Sofatutor GmbH, sociedad alemana, en relación con la pretensión de VKI de que se ordene a dicha sociedad que informe a los consumidores de las condiciones, plazos y procedimientos para ejercer su derecho a desistir de un contrato celebrado a distancia.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El considerando 37 de la Directiva 2011/83 es del siguiente tenor:
«Dado que en las ventas a distancia el consumidor no puede ver los bienes antes de celebrar el contrato, debe disponer de un derecho de desistimiento. Por el mismo motivo, el consumidor debe estar autorizado a probar e inspeccionar los bienes que ha comprado en la medida suficiente que le permita determinar la naturaleza, las características y el buen funcionamiento de los bienes. En cuanto a los contratos celebrados fuera del establecimiento, debe permitirse al consumidor que ejerza un derecho de desistimiento, ya que puede haber un elemento sorpresa o presión psicológica. El ejercicio del derecho de desistimiento debe poner fin a la obligación de las partes contratantes de ejecutar el contrato.»
4 El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Definiciones», define, en su punto 7, el «contrato a distancia» del siguiente modo:
«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
[…]
7) “contrato a distancia”: todo contrato celebrado entre . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma