En marzo de 2023, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 13 de Madrid dictó una sentencia que estimaba el recurso contencioso-administrativo de un abogado, declarando la nulidad de una resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, que suspendía al abogado por quince días por la comisión de una falta grave. En el recurso, alegó que la notificación no se había practicado adecuadamente, y por ello, la sanción había caducado. El Colegio interpuso recurso de apelación ante el TSJ de Madrid. Sobre la validez de las notificaciones Para resolver el asunto, el tribunal acude a la jurisprudencia sobre la validez de las notificaciones electrónicas. La validez se constata siempre que el destinatario tenga conocimiento o haya podido tener conocimiento del acto. Dichas notificaciones deben permitir a los interesados ejercer su defensa, conforme el 24 CE. Es posible que la notificación no cumpla con los requisitos formales, pero si cumple con la función de informar al destinatario puede considerarse válida.Además, si se envía un correo electrónico y no hay evidencia de su no recepción o imposibilidad de lectura, puede valorarse como un intento de notificación suficiente a efectos de cumplir con los plazos procedimentales establecidos, tal y como se indica en el art. 40.4 de la Ley 39/2015. El artículo dispone que «será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado». Aplicación al caso En el caso, «se considera que en el correo remitido se contiene el texto íntegro, puesto que nada consta sobre la imposibilidad de su lectura o sobre cualquier otro problema, de modo que si bien no reviste garantías suficientes para ser considerado notificación a todos los efectos, puede entenderse relevante para ser valorado como un intento de notificación a efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo de seis meses previsto».El correo electrónico es el utilizado durante todo el procedimiento, por lo que el tribunal entiende que el interesado pudo tener acceso al mismo. Establece que, a pesar de no poder entenderse como debidamente notificado, sí queda registrado el intento de notificación en plazo, por lo que la sanción no estaría caducada.Por ello, estima parcialmente el recurso del Colegio de Abogados de Madrid, por lo que se retrotraen las actuaciones practicadas respecto a la sanción.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2022/0078335
Recurso de Apelación 776/2023
Recurrente: CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO
Recurrido: D./Dña. Vicente
PROCURADOR D./Dña. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA
SENTENCIA Nº 7/2024
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid a doce de enero de 2024.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Juliá Corujo en representación del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la Sentencia de 14 de marzo de 2023 dictada en PA 834/2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 13 de Madrid. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2023 se dictó Sentencia en el PA 834/2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 13 de los de Madrid, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Vicente contra resolución de 6 de septiembre de 2021 del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID declarando su nulidad por no ser conforme a Derecho
SEGUNDO.- la Procuradora Sra. Juliá Corujo en representación del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID presentó recurso de apelación . . .
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