V. Gobierno y Administración: zonas de penumbra (TOL8.573.085)

juny 13, 2024

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. UNA BREVE ALUSIÓN AL CONCEPTO DE ESTADO EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Y SUS PECULIARIDADES TERRITORIALES. 2.1. Originalidad de la configuración del Estado en la Constitución. 2.2. Poder constituyente. 2.3. Las Comunidades Autónomas son Estado. 3. TRES PERSPECTIVAS SOBRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN. 3.1. Previo: referencia al derecho positivo. 3.1.1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3.1.2. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 3.2. La personalidad del Estado y de la Administración. 3.2.1. Aproximaciones. 3.2.2. La atribución de personalidad jurídica a los poderes del Estado en un arbitrio técnico-jurídico. 3.3. Administración y Constitución. 3.3.1. El Gobierno y la Administración en la Constitución. 3.3.2. La Administración como institución. 3.3.3. Sometimiento de la Administración al orden jurídico. 3.4. El sistema de partidos y su impacto. 4. ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA: UNA MIRADA AL PASADO. 4.1. Previo. 4.2. Referencia a la configuración de la función pública en España. 4.2.1. Modelos de función pública y caracteres. 4.2.2. Evolución en el siglo XIX y principios del XX. 4.2.3. La preocupación por el futuro. 5. CONCLUSIONES. Bibliografía.1. INTRODUCCIÓNQuienes nos interesamos, desde alguna perspectiva, por el funcionamiento de la cosa pública --res publica en su sentido más etimológico--, abordamos con cierto grado de curiosidad el fenómeno de la alternancia política y su relación con el normal funcionamiento de la Administración o, más concretamente, cómo inciden los cambios en un sujeto que debería ser ajeno a los vaivenes propios de la formación de mayorías parlamentarias, pero cuyos contornos no están nítidamente deslindados respecto de la actividad política.A la hora de analizar esta cuestión surge, por un lado, (i) una remisión obligada al modelo de función pública, con el objeto de valorar su incidencia en los cambios de titular de los órganos de gobierno; y, por otro, (ii) el estudio de qué ha de reputarse como gobierno o administración, a los efectos de ser capaces de dotar a cada uno de sus propios límites, funciones y ámbitos de actuación, siendo conscientes, en todo caso, de la dificultad que ello comporta.A lo largo del texto abordaremos algunas áreas que pueden contribuir a desgranar un poco la cuestión, arrojando alguna zona de luz, pero advirtiendo que el modelo español no admite con sencillez un claro deslinde de las funciones administrativa y política. Si a ello añadimos su propia configuración político-territorial, el dilema cobra, si cabe, una mayor complejidad.En cualquier caso, el reto es claro y su resolución es preceptiva, ya que resulta especialmente necesario disponer de una Administración profesionalizada, bien dotada y protegida de situaciones políticas inestables que garanticen un servicio público de calidad sin injerencias.2. UNA BREVE ALUSIÓN AL CONCEPTO DE ESTADO EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Y SUS PECULIARIDADES TERRITORIALES34Es habitual percibir en la opinión pública y en la clase política --en ésta resulta sin duda imperdonable-- una alusión contrapuesta de los conceptos de Estado, entendido como poder central, y Comunidad Autónoma, de carácter territorial y enfrentado al anterior.Ante este escenario, es preciso realizar algunas consideraciones que nos permitan aclarar los términos y la realidad jurídica subyacente.2.1. Originalidad de la configuración del Estado en la ConstituciónEl modelo de la carta magna para articular "la indisoluble unidad de la Nación española" es sumamente novedoso puesto no se incardina en el modelo unitario o federal. Ello no obstante, esta aparente flexibilidad no . . .

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