XV. Últimas reformas legales del régimen jurídico de los animales y su incidencia en los procedimientos de familia (TOL9.723.132)

nov. 23, 2023

XV. ÚLTIMAS REFORMAS LEGALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES Y SU INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA1. BREVE INTRODUCCIÓN AL DERECHO ANIMAL1.1 Definición de "derecho animal"Podemos definir el Derecho Animal como el "conjunto de teorías, principios y normas destinado a brindar una protección jurídica al animal de especie distinta a la del ser humano, promoviendo y procurando su bienestar y protección" (María José Chible Villadangos).1.2 Evolución histórica: primeros textos legales en defensa de los animalesLas primeras leyes en defensa de los animales se elaboraron en Irlanda con «The Statutes», concretamente en el año 1635. Estos textos legales, que tuvieron su origen teórico en Inglaterra, prohibían, entre otras prácticas, esquilar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos, y ello por la crueldad y el sufrimiento innecesario que estas acciones provocaban a los animales.Posteriormente, en 1641, la Colonia de la Bahía estadounidense de Massachusetts aprobó el primer código legal dirigido a la protección de los animales domésticos en América del Norte. Estas leyes fueron basadas en el Massachusetts Body of Liberties (Cuerpo de Libertades de Massachusetts) y escritas por el abogado inglés y pastor puritano Nathaniel Ward (1578-1652). De entre los "ritos" (derechos) recogidos en este sistema de leyes destaca el número 92, que establecía que: "A ningún humano le es permitido efectuar algún tipo de tiranía o crueldad hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso humano".Unos años más tarde, en 1654, y bajo el gobierno de Oliver Cromwell, que duró de 1653 a 1659, se aprobaron en Inglaterra leyes de protección animal que prohibían las peleas de gallos, perros y toros.En 1822 se dictó la Ley de Trato Cruel del Ganado, más conocida como la «Ley Martin», llamada así en honor al parlamentario irlandés y activista contra la crueldad hacia los animales, Richard Martin. Esta ley nació para proteger al ganado y a los animales de granja de la crueldad y maltrato al que eran sometidos. Es en aplicación de esta ley, cuando en 1822 un burro maltratado se convirtió en el primer animal en recibir justicia en un tribunal británico ("The Trial of Bill Burns, de P. Mathews 1838").En 1824 se fundó en Londres la primera sociedad de bienestar animal de Occidente bajo el nombre de "The Royal Society of the Prevention of Cruelty to Animals" (Real Sociedad para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales).En nuestro país, cabe hacer mención a la Circular del Gobernador Civil de Cádiz, Santiago de Dupuy, de 23 de mayo de 1875, que instaba a los alcaldes a incluir en sus Ordenanzas y Bandos la protección animal sancionando aquellas conductas de maltrato animal.1.3 Declaración Universal de los Derechos de los AnimalesLa Declaración Universal de los Derechos de Animal fue proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal (International League of Animal Rights); una entidad que se constituyó en el año 1976, en Ginebra, bajo la presidencia de Georges A. Heuse, miembro de la Secretaría de la UNESCO. En la tercera reunión celebrada en Londres durante los días 21 a 23 de septiembre de 1977, esta Liga aprobó la mencionada Declaración Universal de los Derechos de los Animales.La primera presentación pública tuvo lugar el 26 de enero de 1978 en el anfiteatro de la Universidad de Bruselas y la presentación oficial se realizó el 15 de octubre del mismo año, en la gran sala de la Casa de la UNESCO en París, ante la presencia de representantes de 14 países, de entre los que se encontraba España.Sin embargo, la realidad es que la Declaración de los Derechos de los Animales no FUE aprobada por la UNESCO ni tampoco por la ONU. Si bien el texto íntegro de la Declaración, que cuenta con dos versiones, la de 1978 y la de 1989 (no contó con presentación pública) no tiene ninguna validez jurídica ni legal, lo cierto es que ha servido de base para la creación de muchos textos que forman parte de la legislación de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...