Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales (TOL9.702.123)

set. 22, 2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Considerando que las Jurisdicciones de los signatarios del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales (el «Acuerdo») son Partes en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal o en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (el «Convenio»), o territorios incluidos en el ámbito de dicho Convenio;Considerando que las Jurisdicciones tienen la intención de reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales ahondando en sus relaciones de asistencia mutua en materia tributaria;Considerando que el Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G20 elaboró las Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas sobre vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo (gig economy) para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;Considerando que las Jurisdicciones interesadas en la comunicación de información coherente con el ámbito de los intercambios previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo deben haber aprobado la legislación necesaria para la aplicación de las Normas, al tiempo que pueden mostrar interés en recibir dicha información sin aplicar dichas Normas;Considerando que las Normas abarcan los ingresos derivados de la prestación de servicios de alojamiento, transporte y otros servicios personales, algunas Jurisdicciones también podrían estar interesadas en intercambiar información respecto de la venta de bienes y el arrendamiento de medios de transporte efectuados a través de plataformas digitales;Considerando que el presente Acuerdo se concluye para permitir el intercambio automático de la información recabada en virtud de las Normas, también podrá servir de base para permitir intercambios de información sobre los ingresos obtenidos de la venta de bienes y arrendamiento de medios de transporte efectuados a través de plataformas digitales;Considerando que algunas Jurisdicciones tienen la intención de basarse en la información intercambiada para fomentar el cumplimiento desde el principio y, si procede, la elaboración de borradores de las declaraciones tributarias;Considerando que el Capítulo III del Convenio autoriza el intercambio de información a efectos tributarios, incluido el intercambio automático de información, y que permite a las Autoridades competentes de las Jurisdicciones acordar el ámbito y la forma de dicho intercambio automático;Considerando que el artículo 6 del Convenio prevé que dos o más Partes establezcan de común acuerdo el intercambio automático de información, que se realizará de forma bilateral entre las Autoridades competentes;Considerando que, en el momento en que se produzca el primer intercambio, las Jurisdicciones habrán establecido, o se espera que lo hayan hecho, i) las salvaguardas adecuadas para garantizar que la información recibida en virtud del presente Acuerdo siga siendo confidencial y se utilice únicamente para los fines establecidos en el Convenio, y ii) la infraestructura para una relación de intercambio efectivo (incluidos procesos establecidos para garantizar unos intercambios de información oportunos, precisos y confidenciales, comunicaciones efectivas y fiables, y capacidades para resolver inmediatamente cuestiones y dudas sobre intercambios o solicitudes de intercambio y aplicar lo dispuesto en el artículo 4 de este Acuerdo);Considerando que las Autoridades competentes de las Jurisdicciones tienen la intención de celebrar un acuerdo para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales sobre la base del intercambio automático de información en virtud del Convenio, sin perjuicio de los procedimientos legislativos nacionales (si los hubiera)y con sujeción a la confidencialidad y otras garantías previstas en el Convenio, comprendidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada en virtud del mismo;Por consiguiente, las Autoridades competentes han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones. 1. A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:a) el término «Jurisdicción» significa un país o un territorio para el que el Convenio está en vigor y surte efectos, bien por firma y ratificación conforme al artículo 28 o por extensión territorial conforme al artículo 29, y que . . .

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