AN; 03-10-2023. La tributación de un contribuyente con residencia fiscal en Londres con intereses y vínculos en España. El hecho de que tenga relaciones familiares y económicas en España no cambia el hecho de que tiene su residencia fiscal en Londres. – Audiencia Nacional – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Proc.: 501/2019 – Ponente: Concepción Mónica Montero Elena (TOL9.787.807)

gen. 15, 2024

A U D I E N C I A N A C I O N A LSala de lo Contencioso-AdministrativoSECCIÓN CUARTANúm. de Recurso: 0000501 /2019Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIONúm. Registro General: 08269/2019Demandante: OscarProcurador: ANA MARIA ESPINOSA TROYANODemandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRALAbogado Del EstadoPonente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENAS E N T E N C I A Nº :IIma. Sra. Presidente:Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENAIlmos. Sres. Magistrados:D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEUD. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIAMadrid, a tres de octubre de dos mil veintitrés.Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AudienciaNacional ha promovido D. Oscar , y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Doña Ana MaríaEspinosa Troyano, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado,sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de febrero de 2019, relativa aImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006, siendo la cuantía del presente recurso1.730.344,57 euros.PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por D. Oscar , y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Doña Ana María Espinosa Troyano, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de febrero de 2019, solicitando a la Sala, dicte sentencia, por la que se que estime íntegramente el presente recurso y anule la resolución del TEAC de fecha 14 de febrero de 2019 respecto a la Reclamación relativa al Acuerdo de Liquidación sobre IRPF ejercicios 2005 y 2006 confirmado por dicho Tribunal, sin prejuzgar la firmeza de lo estimado en su Resolución respecto a la reclamación relativa al Acuerdo de Liquidación sobre el IRPF ejercicios 2007 y 2008 acertadamente anulado por dicho Tribunal; y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, anule el Acuerdo de Liquidación dictado por el Inspector Regional Adjunto de Cataluña de la Dependencia Regional de la AEAT, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ejercicios 2005 y 2006 (clave NUM000 ) por el que se exige al recurrente una deuda a ingresar por importe 1.730.344,57 euros de cuota del impuesto e intereses, entrando a conocer de los motivos aquí aducidos de nulidad de dicho acto recurrido, dejándolo sin ningún valor ni efecto en todo aquello que fue objeto de desestimación de la reclamación económico- administrativa. Todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración Tributaria.SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de abril de 2019, que estima en parte la reclamación interpuesta por la hoy actora relativa a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005 al 2008.El TEAC estimó la reclamación en lo que se refiere a los ejercicios 2007 y 2008.Antecedentes del presente recurso: 1.- Al considerarse "no residente . . .

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