Delito contra los derechos de los trabajadores y delitos de lesiones por imprudencia grave: Absolución en una causa por silicosis. La prueba practicada no reviste entidad suficiente para integrar una imprudencia penalmente relevante, ni como imprudencia grave ni como menos grave. – Juzgado de lo Penal – Sección Quinta – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 81/2024 – Num. Proc.: 431/2021 – Ponente: ARANTZAZU OTIÑANO SAEZ (TOL9.941.142)

juny 17, 2024

Juzgado de lo Penal Nº 5 de BilbaoBilboko Zigor-arloko 5 zk.ko EpaitegiaC/ Buenos Aires, 6 3ª Planta - Bilbao94-4016474 - [email protected]: 48027432201300010350000431/2021 Sección: I-1 Procedimiento Abreviado Penal (Migracion) / (Migrazioa Zigorarloa)Laburtutakoprozedura Nº atestado:Juzgado de lo Penal Nº 1 de Bilbao Procedimiento Abreviado Penal (Migracion)SENTENCIA N.º 000081/2024En Bilbao, a 04 de marzo del 2024Vistos por la Ilma. Sra. Dª ARANTZAZU OTIÑANO SÁEZ, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Penal Nº 5de Bilbao, en Juicio Oral y Público los presentes autos de procedimiento abreviado Nº 431/2021 derivado delprocedimiento Nº 356/2013 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Durango seguido por UN DELITO CONTRA LOSDERECHOS DE LOS TRABAJADORES en concurso ideal con SEIS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIAGRAVE contra Olegario con DNI NUM000 , nacido en Gernika-Lumo (Bizkaia) el NUM001 de 1962, hijo deIsidro y de Dolores , representado por la Procuradora Sra. VIRGINIA TEJADA FERNÁNDEZ y defendido por elLetrado Sr. JOSÉ MARÍA PRADOS BARRAL, contra Julián con DNI NUM002 , nacido en Gernika-Lumo (Bizkaia)el NUM003 de 1964, hijo de Isidro y de Dolores , representado por la Procuradora Sra. VIRGINIA TEJADAFERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ MARÍA PRADOS BARRAL y contra Pio con DNI NUM004, nacido en Gernika-Lumo (Bizkaia) el NUM005 de 1974, hijo de Isidro y de Dolores , representado por laProcuradora Sra. VIRGINIA TEJADA FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ MARÍA PRADOS BARRAL,como RESPONSABLE CIVIL DIRECTO MAPFRE representado por el Procurador Sr. JAVIER SANZ VELASCO ydefendido por el Letrado Sr. MIGUEL PEREZ DÍEZ y como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO NOVOGRANITSL representado por la Procuradora Sra. VIRGINIA TEJADA FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSÉMARÍA PRADOS BARRAL, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ACUSACIÓN PARTICULAR JoseCarlos con DNI NUM006 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM007 de 1969, hijo de Jacobo y de Milagrosa, Jesús Luis con DNI NUM008 , nacido en Gauteguiz-Arteaga el NUM009 de 1969, hijo de Adrian y deAdelaida , Benito con DNI NUM010 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM011 de 1967, hijo de Clemente y deConstanza , Emilio con DNI NUM012 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM013 de 1982, hijo de Fernando yde Gracia , Isidoro con DNI NUM014 , nacido en Amorebieta-Etxano (Bizkaia) el NUM015 de 1978, hijo de Ivány de Penélope y Pelayo con DNI NUM016 , nacido en Ingham Queensland (Australia) el NUM017 de 1964,hijo de Segundo y de Azucena , representados por la Procuradora Sra. NURIA VEGA SUÁREZ y defendidos porla Letrada Sra. NURIA BUSTO LÓPEZ DE ABECHUCO, seguido por UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOSTRABAJADORES en concurso ideal con SEIS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE contra JosePedro con DNI NUM018 , nacido en Almería el NUM019 de 1951, representado por la Procuradora Sra. JONEMIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRÓN y defendido por la Letrada Sra. JOSEFA TERESA ROSELLO MONSERRAT, ycomo RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO COSENTINO SA representado por la Procuradora Sra. JONE MIRENURIBARRI ORTIZ DE BARRÓN y defendido por la Letrada Sra. JOSEFA TERESA ROSELLO MONSERRAT, siendoparte acusadora el Ministerio Fiscal, seguido por UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORESen concurso ideal con SEIS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE contra Armando con DNINUM020 , nacido en Madrid (Madrid) el NUM021 de 1957, hijo de Casimiro y de Juliana , representadopor el Procurador Sr. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el Letrado Sr. IÑIGO ELIZALDEPURROY y contra Fausto con DNI NUM022 , nacido en Zaragoza el NUM023 de 1961, hijo de Jacobo y deVisitacion , representado por el Procurador Sr. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el LetradoSr. IÑIGO ELIZALDE PURROY, como RESPONSABLE CIVIL DIRECTO AIG EUROPE SA SUCURSAL EN ESPAÑArepresentado por la Procuradora Sra. ANA MARÍA IDOCIN ROS y defendido por la Letrada Sra. VERA GARCÍAHERNAN y como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO LEVANTINA Y ASOCIADOS MINERALES SA representadopor el Procurador Sr. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y defendido por el Letrado Sr. LUIS JORDANA DEPOZAS GONZÁLEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ACUSACIÓN PARTICULAR Jose Carloscon DNI NUM006 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM007 de 1969, hijo de Jacobo y de Milagrosa , JesúsLuis con DNI NUM008 , nacido en Gauteguiz-Arteaga el NUM009 de 1969, hijo de Adrian y de Adelaida, Benito con DNI NUM010 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM011 de 1967, hijo de Clemente y deConstanza , Emilio con DNI NUM012 , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM013 de . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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