Delito de acoso hostigamiento o stalking. Condenado por acosar a su vecina. Buscó la proximidad, la cercanía física, el contacto verbal, visual y sexual aprovechando la circunstancia de que ambos eran vecinos ompartiendo elementos comunes como la coladuría y el garaje. El acusado quería, a toda costa, entablar una relación íntima y sexual con ella. A tal fin, le remitió comunicaciones haciéndose pasar por terceras personas vía whatsapps y a través de la red social de Facebook y messenger. El razonamiento probatorio se fundamenta en la declaración de la víctima el cual, coincidimos con la magistrada de instancia, es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 276/2024 – Num. Proc.: 234/2023 – Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA (TOL10.182.600)

set. 28, 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00276/2024

Rollo de apelación Nº234/2023

Procedimiento de Origen:Procedimiento Abreviado Nº207/2023

Órgano de Procedencia:Juzgado de lo Penal Nº4 de Palma

Ilmos. Sres. Magistrados

Samantha Romero Adán

Alberto Jesús Rodríguez Rivas

Javier Burgos Neira

S E N T E N C I A Nº 276/24

En Palma, a cinco de junio dos mil veinticuatro.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado Nº207/2023, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº4 de Palma, Rollo de esta Sala núm. 234/2023, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14/09/2023 por la procuradora de los tribunales Albert Company Puigdellivol, en nombre y representación del acusado Edward, asistido por el letrado Joan Miquel Llabrés Galmes.

Son partes apeladas:

La acusación particular ejercida por Fabiana, representada por la procuradora de los tribunales Pilar Pacheco Bernabé y asistida la letrada Neus Canyelles Nicolau.

El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Silvia Aige.

El evadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designado ponente para este trámite el magistrado Javier Burgos Neira, quien, tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.-EL Juzgado de lo Penal Nº4 de Palma dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO A Edward como autor penalmente responsable de un delito de acoso, ya definido, sin la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y le impongo la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a menos de 50 m de Fabiana, a su domicilio, lugar de trabajo, lugares de ocio u otros que frecuente, así como LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio de cualquier forma o manera, directo o indirecto, por escrito, por correo postal, verbalmente, por e-mail, correos electrónicos, por redes sociales directamente o a través de terceras personas, POR PLAZO DE CUATRO AÑOS.

Le impongo el pago de las costas, en las que se incluirán las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, le condeno a que indemnice a Fabiana en la cantidad de 5.000 €, por los daños morales que le causó, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.-Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, oponiéndose la acusación particular y el Ministerio Fiscal a su estimación, interesando ambas partes procesales la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.-El recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Devueltoel conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan íntegramente y se reproducen textualmente para mayor claridad de la presente resolución judicial:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Edward, desde aproximadamente principios de 2022, buscó la proximidad, la cercanía física, el contacto verbal, visual y sexual con Fabiana, aprovechando la circunstancia de que ambos eran vecinos y residían en la DIRECCION000, ella en los DIRECCION001 del edificio y el acusado en el DIRECCION002, compartiendo elementos comunes como la coladuría y el garaje. El acusado quería, a toda costa, entablar una relación íntima y sexual con ella. A tal fin, le remitió comunicaciones haciéndose pasar por terceras personas vía whatsapps y a través de la red social de Facebook y messenger, habiéndole dejado claro Fabiana que no tenía ningún interés en él, ni quería tener relación de ningún tipo, teniendo que bloquearle tanto en el whatsapps . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...