AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00276/2024
Rollo de apelación Nº234/2023
Procedimiento de Origen:Procedimiento Abreviado Nº207/2023
Órgano de Procedencia:Juzgado de lo Penal Nº4 de Palma
Ilmos. Sres. Magistrados
Samantha Romero Adán
Alberto Jesús Rodríguez Rivas
Javier Burgos Neira
S E N T E N C I A Nº 276/24
En Palma, a cinco de junio dos mil veinticuatro.
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado Nº207/2023, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº4 de Palma, Rollo de esta Sala núm. 234/2023, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14/09/2023 por la procuradora de los tribunales Albert Company Puigdellivol, en nombre y representación del acusado Edward, asistido por el letrado Joan Miquel Llabrés Galmes.
Son partes apeladas:
La acusación particular ejercida por Fabiana, representada por la procuradora de los tribunales Pilar Pacheco Bernabé y asistida la letrada Neus Canyelles Nicolau.
El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Silvia Aige.
El evadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designado ponente para este trámite el magistrado Javier Burgos Neira, quien, tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.-EL Juzgado de lo Penal Nº4 de Palma dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO A Edward como autor penalmente responsable de un delito de acoso, ya definido, sin la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y le impongo la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a menos de 50 m de Fabiana, a su domicilio, lugar de trabajo, lugares de ocio u otros que frecuente, así como LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio de cualquier forma o manera, directo o indirecto, por escrito, por correo postal, verbalmente, por e-mail, correos electrónicos, por redes sociales directamente o a través de terceras personas, POR PLAZO DE CUATRO AÑOS.
Le impongo el pago de las costas, en las que se incluirán las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, le condeno a que indemnice a Fabiana en la cantidad de 5.000 €, por los daños morales que le causó, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
SEGUNDO.-Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, oponiéndose la acusación particular y el Ministerio Fiscal a su estimación, interesando ambas partes procesales la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.-El recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Devueltoel conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan íntegramente y se reproducen textualmente para mayor claridad de la presente resolución judicial:
"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Edward, desde aproximadamente principios de 2022, buscó la proximidad, la cercanía física, el contacto verbal, visual y sexual con Fabiana, aprovechando la circunstancia de que ambos eran vecinos y residían en la DIRECCION000, ella en los DIRECCION001 del edificio y el acusado en el DIRECCION002, compartiendo elementos comunes como la coladuría y el garaje. El acusado quería, a toda costa, entablar una relación íntima y sexual con ella. A tal fin, le remitió comunicaciones haciéndose pasar por terceras personas vía whatsapps y a través de la red social de Facebook y messenger, habiéndole dejado claro Fabiana que no tenía ningún interés en él, ni quería tener relación de ningún tipo, teniendo que bloquearle tanto en el whatsapps . . .
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