Devolución IVA. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, art. 115.3 de la LIVA, en relación con los arts. 124 a 127 de la LGT. Liquidación provisional presunta por silencio positivo.De no practicarse la liquidación provisional en el plazo de seis meses establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 115 LIVA, la Administración tributaria debe devolver de oficio en todo caso el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 888/2024 – Num. Proc.: 7289/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL10.038.445)

juny 29, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 888/2024

Fecha de sentencia: 23/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7289/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7289/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 888/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7289/2022, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 13 de mayo de 2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1425/2020, en el que a al amparo de lo dispuesto en los artículos 29.2 y 78 de la LJCA en solicitud de ejecución de acto administrativo firme consistente en la estimación por silencio administrativo positivo de la petición de devolución de ingresos indebidos, previo requerimiento formulado a la AEAT de Cataluña.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la entidad mercantil HIGH NUMBERS ONLINE, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Ricard Simó Pascual, bajo la dirección letrada de don Fernando Sánchez Romero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1425/2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 13 de mayo de 2022, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLO:

RECHAZAR LAS CAUSAS DE INADMISIBILIDAD invocadas por la demandada y ESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo nº 3527/2020 de Sala y 1425/2020 de sección, promovido por HIGH NUMBERS ONLlNE, S.L contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA) y en su consecuencia:

1º.- RECONOCER el derecho de HIGH NUMBERS ONLINE, S.L a que Ia AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA le practique la devolución de IVA solicitada a través o con motivo de la autoliquidación de IVA (modelo 303) del ejercicio de 2016 (26.466,64 euros, más los intereses de demora que sean de rigor).

2º.- DECLARAR NULA DE PLENO DERECHO la liquidación de IVA de 2016 practicada contra la actora por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, notificada a la hoy demandante el día 21 de diciembre de 2017.

3º.- CONDENAR a Ia AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos.

Con la imposición de las costas del proceso a la Administración demandada, en los términos del fundamento jurídico OCTAVO".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado mediante auto de 20 de julio de 2022, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Admisión del recurso.

Recibida las actuaciones y personadas las partes . . .

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