Resoluciones del caso: STSJ CV 4059/2022,ATS 4728/2023,STS 3050/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 959/2024Fecha de sentencia: 30/05/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 7097/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino JaraProcedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002Transcrito por:Nota:R. CASACION núm.: 7097/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino JaraLetrada de la Administración de Justicia: Sección 002TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 959/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. José Antonio Montero Fernández, presidenteD. Rafael Toledano CanteroD. Dimitry Berberoff AyudaD. Isaac Merino JaraD.ª Esperanza Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 30 de mayo de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7097/2022, interpuesto por el procurador don José SapiñaBaviera, en representación de don Julio , contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 22 de junio de2022, en el recurso núm. 1347/2021 sobre impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2015.Ha comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por elabogado del Estado.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 22 de junio de 2022 porla Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, que desestimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimientoordinario núm. 1347/2021, promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regionalde la Comunidad Valenciana de 15 de octubre de 2021, por la que se desestimó la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000 , interpuesta contra la comunicación de 30 de noviembre de 2018 dictada porla Dependencia Regional de Inspección de Valencia, por la que se acordó no haber lugar a la tasación pericialcontradictoria solicitada por el recurrente ni a la suspensión de las liquidaciones practicadas, por el conceptode impuesto sobre la renta de las personas físicas ["IRPF"], ejercicio 2015, sin aportación de garantía alguna.SEGUNDO.- Hechos relevantes.1º.- Aportación no dineraria a una sociedad.El 4 de diciembre de 2015 se otorgó escritura de constitución de la sociedad Valoto Dalmani, S.L. en virtudde la cual don Julio realizó una aportación no dineraria en el acto de constitución de la referida sociedadconsistente en una edificación destinada a centro comercial. Como consecuencia de esa operación, en laautoliquidación presentada, el obligado tributario consignó una pérdida patrimonial a integrar en la base delahorro de 2.008.774,08 euros, resultante de la diferencia entre el valor de enajenación (el fijado en la escriturade constitución de la sociedad Valoto Dalmani S.L por importe de 7.495.000,00 euros) y su valor de adquisición(9.503.744,08 euros).2º.- Acuerdo de Liquidación.Mediante comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, de 31 de mayo de 2017, laDependencia Regional de Inspección de la AEAT de Castellón inició procedimiento de inspección de caráctergeneral relativo, entre otros tributos y ejercicios, al IRPF de 2015. En el curso de dicho procedimiento deinspección, el 13 de julio de 2017 se cursó solicitud de valoración a la Delegación en que, en relación con elreferido inmueble, solicitó el valor de mercado a fecha 4 de diciembre de 2015.En el informe de valoración emitido el 7 de marzo de 2018 por el Arquitecto de Hacienda se informa que "elvalor del inmueble a la fecha considerada de 04-12-2015 es de: 11.337.128,14 €".El 18 de octubre de 2018, la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Valencia dictó sendosacuerdos de liquidación de IRPF de 2015, uno con liquidación provisional y otro con liquidación definitivaen los que confirma las propuestas de liquidación contenidas en las actas A02 NUM001 y A02 NUM002. En esas actas, se regularizó la ganancia patrimonial derivada de la aportación no dineraria . . .
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