Medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (TOL10.053.980)

jul. 1, 2024

Convenio multilateral (TOL10047403) para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 31 de mayo de 2024 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de junio de 2024).Una de las consecuencias de la iniciativa BEPS, "Erosión de las bases imponibles y traslado de beneficios", en la traducción al castellano, es el cambio de la visión bilateral de los Convenios de Doble Imposición a una regulación de las relaciones fiscales internacionales bajo una perspectiva multilateral y, en segundo término, la consideración de que la finalidad principal de los citados Convenios no es tanto eliminar o reducir la doble imposición, sino evitar la elusión fiscal internacional.Este planteamiento devino en la firma del Tratado Multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, conocido por el acrónimo MIL, cuya entrada efectiva en vigor en España se produjo, básicamente, el 1 de enero de 2023.Se trata de un Tratado Multilateral muy complejo, donde cada jurisdicción firmante puede, además de ratificar o no el Tratado, plantear reservas, aceptar o no la solución de conflictos mediante arbitraje, etc.Por ello, cada año el mapa de la aplicación del MIL de España respecto de los restantes Estados con los cuales tiene firmados estos acuerdos de doble imposición puede variar y la Notificación ahora publicada recoge la situación de España en esta materia el 31 de mayo de 2024.

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