Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (TOL9.750.395)

nov. 9, 2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, introdujo un nuevo capítulo XI en dicho texto refundido para regular los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. El artículo 55 crea la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos como órgano encargado de instar y participar en la constitución de esta modalidad de fondos, así como de promover la constitución inicial de los fondos de pensiones y velar por la idoneidad de su desarrollo. Y el artículo 58 establece la constitución de una única Comisión de Control Especial para supervisar todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Su desarrollo normativo se completa en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, principalmente en sus artículos 105 y 106.Se trata, por tanto, de una figura novedosa ya que, si hasta el momento cada fondo de pensiones de promoción privada es supervisado por una comisión de control del fondo de pensiones, ahora nos encontramos con una única comisión de control que desarrollará las funciones propias de las comisiones de control de los fondos sobre todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública que se constituyan, aparte del resto de funciones que se le encomienden por la ley y el reglamento. Esto implica acentuar los requisitos de experiencia, conocimiento, dedicación y responsabilidad.Por ello, de acuerdo con el artículo 58.1.c) del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, los miembros de la Comisión deben poseer al menos cinco años de experiencia profesional en la gestión de fondos o planes de pensiones o en otras actividades relacionadas que garanticen el suficiente conocimiento, capacidad de supervisión y gestión, además de no incurrir en incompatibilidades ni en situaciones de conflictos de interés. El objetivo perseguido es que la Comisión de Control Especial disponga de miembros especialmente cualificados.Otra especialidad que presentan los miembros de la Comisión de Control Especial es que su cargo será remunerado, a diferencia de los vocales de las comisiones de control de los fondos de pensiones de promoción privada, cuyo cargo será temporal y gratuito, de conformidad con el artículo 14.4 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. La existencia de esta especialidad de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública requería una motivación específica y suficientemente expresiva de las razones que la justifican, motivación que fue concretada en la redacción del artículo 106.7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, regulándose que la retribución estará ligada a la asistencia a las reuniones y tendrá en cuenta la evolución del número de fondos de pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.En principio no hay limitación en la determinación de estas remuneraciones a los miembros de la Comisión, si bien las mismas se deben establecer de acuerdo con unos parámetros objetivos y ligadas a la asistencia a las reuniones. Para ello, dado que los planes y fondos de pensiones forman parte del sistema financiero, se ha tomado como referencia a la hora de fijar las remuneraciones, las percibidas por los miembros de Consejos de Administración de empresas del sector financiero tanto ejecutivos como no ejecutivos, así como lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en . . .

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