Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales (TOL9.983.021)

maig 11, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de España aprobado por la Unión Europea, ha establecido distintas previsiones para el Reino de España en el denominado Componente 11.R1 rubricado como «Reforma para la modernización y digitalización de las Administraciones Públicas». En tal marco, nuestro país ha asumido una serie de compromisos que han sido confirmados en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de 16 de junio de 2021. Entre dichos compromisos, destaca el hito 145 que, tras la revisión realizada con fecha 9 de octubre de 2023, exige: «Entrada en vigor de la modificación de la Ley 40/2015 y de las órdenes ministeriales de refuerzo de la cooperación interterritorial que abarcarán los siguientes elementos: i) permitir la creación de conferencias multisectoriales, ii) detallar los procedimientos de toma de decisiones en las Conferencias Sectoriales, incluso cuando generen acuerdos de cumplimiento obligatorio; iii) reforzar la Conferencia de Presidentes mediante la creación de una secretaría permanente; iv) prever la elaboración, aprobación y publicación obligatorias de los objetivos políticos plurianuales y de los indicadores de resultados, así como mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación; y v) establecer la interconexión e interoperabilidad interadministrativas digitales entre las plataformas informáticas de la Administración central y regional. Respecto a los objetivos i), ii) y iv), la normativa ministerial se someterá a consulta con las Comunidades Autónomas en un proceso participativo, inclusivo y transparente». Mediante la entrada en vigor de este real decreto se completa el cumplimiento de los compromisos i), ii) y iv) anteriormente citados. El artículo 1 recoge el objeto del real decreto, siendo este detallar las previsiones relativas a los procedimientos de la toma de decisiones en las Conferencias Sectoriales previstas en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, específicamente en lo que se refiere a la concreción de las decisiones adoptadas, mediante actas y certificaciones. Asimismo, se establecen las normas de funcionamiento para la celebración conjunta de dos o más Conferencias Sectoriales, recibiendo estas reuniones la denominación de conferencias multisectoriales de los ámbitos afectados, y se disponen normas comunes en relación con la planificación, información al público y seguimiento del trabajo que se vaya a desarrollar en el marco de cada Conferencia Sectorial. El artículo 2 se refiere a las actas y certificaciones. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría de cada Conferencia Sectorial, la elaboración del acta de la sesión, especificando las formalidades precisas para la celebración de las reuniones y la posterior certificación en acta de los acuerdos y recomendaciones adoptados, el procedimiento seguido para su adopción, así como su carácter. Asimismo, se prevé la necesidad de recoger el sentido del voto formulado y, en aquellos casos en que el Estado ejerza funciones de coordinación deberá identificarse el fundamento competencial que las justifique. Con este artículo se da cumplimiento al objetivo ii) antes citado, dado que detalla los procedimientos de toma de decisiones que están establecidos en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con las actas y certificaciones, clarificando con carácter general para todas las Conferencias Sectoriales los efectos vinculantes de la decisión adoptada y detallando las administraciones públicas vinculadas en cada decisión y el alcance de la vinculación en función de la naturaleza de la decisión adoptada y del régimen legal establecido. El artículo 3 alude a la celebración conjunta de dos o más Conferencias Sectoriales cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas. Especialmente relevante en esta materia es la regulación de cómo se adoptan decisiones. Estas se someterán a consideración sucesiva de cada una de las Conferencias Sectoriales participantes, resultando de aplicación la normativa correspondiente a la adopción de decisiones para cada Conferencia Sectorial, dando así cumplimiento al objetivo i). El artículo 4, con el que se cumple el . . .

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