Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) (TOL9.842.918)

febr. 4, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Comisión Europea adoptó el 16 de diciembre de 2014 el Programa Operativo Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas -FEAD 2014-2020- para proporcionar alimentos o asistencia material básica a las personas que más lo necesitan, a través de la entrega de alimentos junto con medidas de acompañamiento social para las personas en situación de pobreza económica, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social. En 2021, dos años antes del plazo máximo de absorción, la dotación económica del Programa Operativo para todo el periodo se agotó (662,83 millones de euros, de los cuales, el 85 % -563,41 millones- procedían del presupuesto del Fondo de la Unión Europea, y el 15 % -99,42 millones- constituían la cofinanciación nacional). Por ello, tuvo que ser dotado con una asignación adicional procedente del mecanismo React-UE, que ha permitido extender su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023, finalizando la última fase de reparto de alimentos del Programa de 2023 en abril de 2024, momento en el que definitivamente se dará por finalizado el Programa FEAD 2014-2020. Dentro del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, se dictó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Este Reglamento suprimió el anterior Programa FEAD e integró su actividad en el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+). En su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, se recoge en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, el hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social. Igualmente, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, dispone, en su artículo 7.5, que los Estados miembros deben asignar como mínimo el 3 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar a las personas más desfavorecidas. En cumplimiento de esta obligación, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó por unanimidad, en su reunión de 15 de diciembre de 2021, gestionar la concentración temática de la lucha contra la privación material a través de un programa único a nivel estatal, con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como organismos intermedios, al ser la atención directa a la ciudadanía en materia de servicios sociales competencia exclusiva de las mismas, desempeñando el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el ámbito de sus competencias, tareas relacionadas con el impulso y búsqueda de consenso sobre los aspectos básicos del modelo de prestación, el intercambio de experiencias y la promoción de sistemas de información sobre los resultados de la implementación. De esta forma, se conseguía mantener el importe de la ayuda europea respecto al anterior Programa Operativo FEAD y que las comunidades autónomas no tuviesen que dedicar un 3 % de la asignación de su Programa FSE+ regional a este objetivo. Además, en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que la Comisión y los Estados . . .

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