Sanción a un policía por falta de diligencia, al producirse una fuga de un preso que estaba bajo su custodia. El TSJM confirma que la conducta del policía constituyó una infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, según establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Séptima – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 186/2024 – Num. Proc.: 421/2022 – Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS (TOL9.961.544)

abr. 26, 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sanción impuesta a un policía por su responsabilidad en la fuga de un detenido que estaba bajo su custodia en una comisaría de la Dirección General de la Policía.Según la sentencia, el agente no verificó adecuadamente el estado de la cerradura de la celda donde se encontraba el fugado, lo que permitió que este escapara tras deambular por las instalaciones de la comisaría. Durante su turno de custodia, el policía no se percató de la celda vacía con la puerta entreabierta.El tribunal imputa al policía una sanción por no haber adoptado la diligencia máxima de seguridad, no comprobó si la celda estaba bien cerrada. Transcurrió tiempo entre el momento en el que el detenido salió de su celda y en el que el policía se percató de su ausencia. La demora del policía en relevar a su compañero que custodiaba la puerta principal de la comisaría, que tardó más de media hora en llegar, facilitó la fuga del detenido. Durante este lapso, el fugitivo aprovechó la ausencia de personal en el puesto de seguridad para salir sigilosamente al patio exterior.El policía acudió ante el TSJM al considerar que había un tercer puesto de cámaras que no estaba cubierto por ningún funcionario. Además, alegó que la celda tenía un sistema de cierre defectuoso. Por ello, consideraba que no le resultaba imputable.El tribunal observa que el recurrente tardó más de 35 minutos en realizar el relevo, motivo por el cual se produjo la fuga. Por ello, considera que se trata de una actuación contraria a los deberes inherentes a su cargo. La sanción impuesta El policía, al no cumplir con los deberes propios de su cargo, como verificar el estado de la cerradura y asegurar adecuadamente la custodia del detenido, quedó sancionado con veinte días de suspensión de funciones. La falta de diligencia del policía originó la fuga, motivo por el que impone la sanción.El TSJM confirma que la conducta del policía constituyó una «infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial», según establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.Finalmente, desestima el recurso planteado por el policía y confirma la sentencia de instancia. Mantiene la sanción impuesta.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0028436

Procedimiento Ordinario 421/2022 1-S tlfn. 914934931

Demandante: D./Dña. Balbino

NOTIFICACIONES A: CEP , (Madrid)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA- DIVISION DE PERSONAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 186/2024

Presidente:

Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid a quince de febrero de dos mil veinticuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 421/2022, interpuesto por don Balbino contra la resolución de fecha 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se impone al recurrente la sanción de suspensión de funciones. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogacía General del Estado.

PRIMERO.- Por don Balbino se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2.022 contra la citada resolución y, una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte en su día Sentencia por la que:

a) Revoque y deje sin efecto la . . .

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