Se modifican las declaraciones informativas de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los modelos 190 y 270. (TOL9.787.725)

des. 3, 2023

Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación ("Boletín Oficial del Estado" de 30/12/2023). Como sucede a finales de todos los años, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, adapta diferentes órdenes ministeriales relativas a modelos de declaración informativa en varios impuestos del sistema tributario español y otras obligaciones formales tributarias, artículo 29 de la Ley General Tributaria. Estos ajustes responden a distintas causas: necesidad de incorporar modificaciones legislativas, adaptación a nuevos campos informáticos, importancia de algún dato que la AEAT necesite incluir, etc. En esta orden ministerial, las mencionadas adaptaciones afectan a los modelos 190 y 270.1. MODIFICACIONES EN EL MODELO 190. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica, con efectos 1 de enero de 2023, el apartado 3 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con el objeto de establecer un tipo de retención del 7 por ciento, a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación, cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. También modifica el apartado 9 del artículo 101 de la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2023, introduciendo un nuevo tipo de retención específico del 15 por ciento sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101. Igualmente, se introduce un nuevo porcentaje de retención del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años. En este sentido, el apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, remite al desarrollo reglamentario los supuestos de actividades profesionales a los que se aplicará el tipo de retención reducido del 7 por ciento. Tales supuestos se regulan en el apartado 1 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Dicho precepto reglamentario ha sido modificado, con efectos desde el 26 de enero de 2023, por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, incluyendo un nuevo supuesto de aplicación del tipo de retención reducido del 7 por ciento, que se regula en la nueva letra d) de dicho apartado 1, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la . . .

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