Resoluciones del caso: SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, 01-06-2022 (rec. 1778/2021).,ATS 3168/2023,STS 3385/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección QuintaSentencia núm. 1.067/2024Fecha de sentencia: 17/06/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 8989/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 04/06/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes SerranoProcedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez HerreroTranscrito por:Nota:R. CASACION núm.: 8989/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes SerranoLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez HerreroTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección QuintaSentencia núm. 1067/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Carlos Lesmes Serrano, presidenteD. Wenceslao Francisco Olea GodoyD. José Luis Requero IbáñezD. Ángel Ramón Arozamena LasoD.ª Ángeles Huet De SandeEn Madrid, a 17 de junio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación, registrado bajo el número RCA-8989/2022, interpuesto por la procuradora doña Marta Murua Fernández en nombre y representación de doña Elsa y los menores LuisCarlos , Luis Antonio y Luis Miguel , bajo la dirección letrada de doña Carmen Cabrera Álvarez, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2022 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de laAudiencia Nacional, que desestimó el recurso contencioso-administrativo n.º 1778/2020 interpuesto contra las resoluciones del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro, de fecha 21 de noviembre de 2019 por las que se deniega a los recurrentes el derecho de asilo y la protección subsidiaria.Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.PRIMERO.-En el recurso contencioso-administrativo número 1778/2020, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia el 1 de junio de 2022, cuyo fallo dice literalmente: "DESESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo nº 1778/2020 interpuesto por la representación procesal de Dª Elsa , D. Luis Carlos , D. Luis Antonio y D. Luis Miguel contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro, de fechas 21 de noviembre de 2019 por las que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.Con imposición de costas a la parte recurrente, con el límite máximo de 1.000 € por todos los conceptos." SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de doña Elsa y otros, recurso de casación, que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante auto de 29 de noviembre de 2022 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por auto de fecha 22 de marzo de 2023 acordó que la cuestión planteada en el recurso, presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los siguientes términos: "1º) Admitir el recurso de casación nº 9021/2022, preparado por la representación procesal de D.ª Elsa y los menores Luis Carlos , Luis Antonio y Luis Miguel contra sentencia nº 433/2022, de 1 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 1778/2021.2º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en determinar la naturaleza y efectos del tratamiento diferenciado que debe darse a las personas en situación específica de vulnerabilidad solicitantes de protección internacional prevista en el artículo 46 de la Ley 12/2009, desde la perspectiva tanto procedimental como sustantiva, en su caso; cuándo es preciso dicho tratamiento, y su trascendencia en relación con la posibilidad de obtención de una autorización de estancia por razones humanitarias prevista en el artículo 37 de la Ley 12/2009.3º) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse . . .
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