TS Sala 3ª; 02-02-2024. Constituye base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras el importe de estas, satisfecho por las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF Alta Velocidad cuando sean las entidades públicas contratantes y lo satisfagan con cargo a sus recursos, los cuales tienen la consideración de recursos o fondos del Estado a los efectos de la expresión “las certificaciones que se cubran con aportación del Estado” contenida en el artículo 4.b), párrafo tercero (aplicable por razón temporal), del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.Constituye base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras el importe de estas, satisfecho por las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF Alta Velocidad cuando sean las entidades públicas contratantes y lo satisfagan con cargo a sus recursos, los cuales tienen la consideración de recursos o fondos del Estado a los efectos de la expresión “las certificaciones que se cubran con aportación del Estado” contenida en el artículo 4.b), párrafo tercero (aplicable por razón temporal), del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 180/2024 – Num. Proc.: 7075/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.873.681)

març 25, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 180/2024

Fecha de sentencia: 02/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7075/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7075/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 180/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 2 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7075/2022, interpuesto por Contratas y Ventas, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales doña Belén Montalvo Soto, bajo la dirección letrada de don Daniel José Gómez- Olano González, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 45/2020.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de mayo de 2022, que desestimó el recurso núm. 45/2020, interpuesto por la representación procesal de Contratas y Ventas, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 18 de junio de 2019, que desestima la reclamación económico-administrativa frente a liquidación, concepto Tasa por dirección e inspección de obras, con relación al proyecto Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad, tramo: Murcia-Almería, subtramo: Alhama-Totana, L/AcantarilIa-Lorca.

Con fecha 16 de septiembre de 2022, se dictó auto de aclaración de la referida sentencia.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Belén Montalvo Soto, en representación de Contratas y Ventas, S.A., mediante escrito de 8 de junio de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 9 de mayo de 2022.

La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 23 de septiembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 12 de abril de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Discernir, interpretando el artículo 4.b), párrafo tercero del Decreto 137/1960 , si la circunstancia de que sea la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y no el Estado la que liquide la tasa por dirección e inspección de obras en el ámbito ferroviario, es óbice para la adecuada determinación de la base imponible del citado gravamen, considerando el obligado tributario que únicamente debe ser computado el importe de las certificaciones que hayan sido abonadas con cargo a aportaciones/fondos provenientes del Estado, tal y como de manera literal y sin margen . . .

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