TS Sala 3ª; 11-01-2024. El TS afirma que no excluye la aplicación del recargo del artículo 27.2 de la LGT la presentación extemporánea de unas autoliquidaciones complementarias, motivadas por una sentencia, recaída con posterioridad a las autoliquidaciones inicialmente presentadas, que contenga una interpretación determinada de una norma tributaria. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 29/2024 – Num. Proc.: 2831/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.846.597)

febr. 4, 2024

La cuantificación de los nuevos recargos previstos en el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por el artículo decimotercero, apartado tres, de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, resulta de aplicación de oficio por los órganos revisores que estuvieron conociendo de su impugnación cuando se aprobó la nueva normativa, a tenor de la disposición transitoria primera de la citada disposición legal.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 29/2024

Fecha de sentencia: 11/01/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2831/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2831/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 29/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2831/2022, interpuesto por Grupo Catalana Occidente, S.A., representado por la procuradora de los Tribunales doña Katiuska Marín Martín, bajo la dirección letrada de don Miró Ayats Vergés, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2022 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 475/2019.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de enero de 2022, que desestimó el recurso núm. 475/2019, interpuesto por la representación procesal de Grupo Catalana Occidente, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 16 de enero de 2016, que desestima la reclamación interpuesta por Grupo Catalana Occidente, S.A. relativa a recargo por ingreso fuera de plazo respecto a Impuesto de Sociedades (IS), ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Katiuska Marín Martín, en representación de Grupo Catalana Occidente, S.A., mediante escrito de 14 de marzo de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 26 de enero de 2022.

La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 28 de marzo de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 23 de noviembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para . . .

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