TS Sala 3ª; 23-10-2023. A efectos del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del ayuntamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1310/2023 – Num. Proc.: 3935/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL9.750.789)

des. 15, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.310/2023

Fecha de sentencia: 23/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3935/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3935/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1310/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 3935/2022, interpuesto por el procurador don Fernando Fernández Arroyo, en representación de la mercantil Hansa Urbana, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 10 de mayo de 2022, en el recurso de apelación núm. 109/2021 en materia de devolución de ingresos indebidos en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Ha comparecido, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Alicante, representado y defendido por la procuradora de los tribunales, doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 18 de marzo de 2022, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de apelación núm. 109/2021, interpuesto por Hansa Urbana, S.A, contra la sentencia de 30 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, en autos de recurso contencioso- administrativo núm. 541/2020 por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Hansa Urbana SA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Alicante, en impugnación de la resolución de la Concejalía de Hacienda, de 29 de julio de 2019, declarando no conforme a derecho la resolución impugnada, anulándola, con reconocimiento del derecho de la recurrente a la devolución, por indebido, del importe satisfecho de 173.091,48 euros, más los intereses previstos en eI art. 32 de LGT.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1.- Licencia. Mediante resolución municipal de fecha 31 de mayo de 2007 se otorgó a Hansa Urbana, S.A. licencia urbanística en el expediente PJ2007000022 para las obras de construcción de un conjunto residencial formado por dos edificios emplazados en el Plan Parcial 1/6, Unidad de Ejecución 1, parcelas 9A y 90, Playa de San Juan de Alicante.

2.- Liquidación. Por la Administración Tributaria Municipal fue practicada a la mercantil autoliquidación núm. 455 del período 2007 por las obras descritas, por importe de 173.091,48 euros. El importe derivado de dicha autoliquidación fue ingresado en fecha 19 de julio de 2007.

- En fecha 19 de febrero de 2010 la entidad reclamante solicitó prórroga para la realización de las obras amparadas en la licencia PJ-22/2007 que fue concedida por resolución de la Gerencia de Urbanismo de fecha 9 de noviembre de 2010, siendo la duración de dicha prórroga de 24 meses.

- Mediante resolución municipal de fecha 12 de febrero de 2019, se decreta por la Concejala de Urbanismo la devolución . . .

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