TSJ Madrid; 04-12-2023. Reinversion en vivienda habitual. Ganancia patrimonial. Transmision de la vivienda habitual del contribuyente. En este supuesto nos encontramos con una obligación de carácter formal del sujeto pasivo de incluir en su autoliquidación parte de la cantidad que va a destinar a reinversión en los dos años siguientes, procedente de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la primera vivienda habitual, para un mejor control de la Administración, sin que la no inclusión expresa de dicha cantidad y la tributación de parte de la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se obtiene, signifique la pérdida de la exención e impida que posteriormente, siempre dentro del plazo legal de dos años, se pueda aplicar la exención pretendida, si se adquiere una nueva vivienda habitual y se cumplen el resto de los requisitos legalmente establecidos, máxime cuando a las fechas que nos ocupan, ya se había eliminado la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo aplicable solamente en régimen transitorio, por lo que actualmente – como apunta la recurrente – ya no podemos hablar de esta incompatibilidad, puesto que uno de los beneficios fiscales ya no es de aplicación. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 182/2023 – Num. Proc.: 137/2022 – Ponente: Carlos Damián Vieites Pérez (TOL9.821.137)

març 1, 2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2022/0007517

Procedimiento Ordinario 137/2022

Demandante: DÑA. Florinda

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN ARMESTO TINOCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 182/2023

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ

Presidente:

D. Carlos Vieites Pérez

Magistrados:

Dª. María Asunción Merino Jiménez

D. Luis Ugarte Oterino

D. José María Segura Grau

D. Alfonso Rincón González-Alegre

En Madrid a 4 de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen; el recurso nº 137/2022, interpuesto por la representación procesal de DOÑA Florinda; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2021, que desestimó la reclamación administrativa nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo que resolvió el recurso de reposición formulado contra resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación (N° de Referencia: NUM001), dictada por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 0A/2017.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO. - La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO. - Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y hubo trámite de conclusiones.

CUARTO. - Con fecha 28 de noviembre del año en curso se celebró el acto de deliberación votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO. - Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2021, que desestimó la reclamación administrativa nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo que resolvió el recurso de reposición formulado contra resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación (N° de Referencia: NUM001), dictada por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 0A/2017.

El TEAR se pronuncia sobre si procede o no la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada para el IRPF del ejercicio 2017.

En el acuerdo de resolución, notificado en fecha 22/01/2020, se desestiman sus alegaciones en base a: "(...) La opción de no acogerse a la exención por reinversión y tributar por el gravamen de las rentas derivadas de la transmisión de una vivienda habitual no puede modificarse una vez finalizado el período reglamentario de declaración.

Así la contribuyente debería haber consignado esta ganancia patrimonial como exenta en su declaración de IRPF 2017, y en caso de no haber reunido los requisitos previstos en la normativa presentar una declaración complementaria por la ganancia patrimonial considera exenta. (...)"

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, V0343/2011" (.) La opción de no acogerse a la exención por reinversión y tributar por el gravamen de las rentas derivadas de la transmisión de una vivienda habitual no se expresa en la Consulta V0343/2011, en la cual se cita la Resolución TEAC de Alzada para unificación de criterio de 18/12/2008 en el mismo sentido.

El mismo supuesto de . . .

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