XX. La declaración de la víctima de delitos sexuales como prueba preconstituida. Ventajas e inconvenientes (TOL9.723.595)

nov. 25, 2023

XX. LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA DE DELITOS SEXUALES COMO PRUEBA PRECONSTITUIDA. VENTAJAS E INCONVENIENTESEn este capítulo, abordaremos el análisis de la declaración anticipada de las víctimas-testigos de delitos sexuales conforme a la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como la nueva realidad que este mecanismo procesal representa para los operadores jurídicos en el ámbito del proceso.En particular, las novedades legislativas en torno a la prueba preconstituida han cobrado importancia en delitos cometidos sobre víctimas especialmente vulnerables, con una llamativa proyección en los de ámbito sexual, en los que se han difuminado los clásicos fines perseguidos por aquélla, para dar paso a un objetivo preponderante: evitar la victimización secundaria, es decir, salvaguardar los derechos y necesidades de las víctimas de los ilícitos enjuiciados mediante la limitación de sus declaraciones e intervenciones durante la tramitación de la causa.Con este punto de partida, a lo largo del trabajo, se realizará un estudio sobre las ventajas e inconvenientes que esta práctica procesal supone para los profesionales del derecho, con el objetivo de valorar la repercusión que puede llegar a tener en la preservación de los principios generales y las garantías jurisdiccionales de todo proceso debido.1. INTRODUCCIÓNLa finalidad que tiene toda investigación judicial acerca de un presunto hecho delictivo sigue el criterio del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, RD de 14 de septiembre de 1882 (LECrim): promover las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.Por su parte, toda actuación probatoria responde al fin de lograr la convicción psicológica del órgano sentenciador sobre la comisión del delito y sus responsables. En palabras de Guzmán Fluja "la prueba es todo medio o instrumento que permite introducir en el proceso y hacer llegar al juez los elementos necesarios para poder decidir sobre el juicio de hecho"118. En consecuencia, las diligencias instructoras no constituyen, por sí mismas, prueba de cargo, ya que su finalidad no es la fijación de los hechos y los responsables a quienes se atribuyen para su enjuiciamiento, sino aportarlos a las partes para la preparación del juicio oral.El Tribunal Supremo ha trazado una línea jurisprudencial en defensa del reconocimiento, como única prueba válida en el proceso, suficientemente apta para enervar la presunción de inocencia, la practicada en el acto del juicio oral, ya que es "cuando se manifiestan en toda su extensión principios tan relevantes como el de oralidad, inmediatez, igualdad de armas o precisamente el de contradicción" (STS 2163/2019, de 27 de junio).En concreto, la cualidad de la "inmediatez" responde a la exigencia establecida en el artículo 229 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en tanto su práctica habrá de ventilarse durante la celebración del juicio oral y en presencia del órgano competente para resolver la cuestión litigiosa. No obstante, el parámetro general de la inmediatez encuentra, en el ámbito del derecho procesal penal, dos excepciones amparadas por la ley: la prueba anticipada y la prueba preconstituida. Las diferencias ente prueba anticipada y preconstituida son explicadas por el Tribunal Supremo en la STS 1375/2009, de 28 de diciembre de 2009.Según la misma, la prueba anticipada salvaguarda la inmediación, pues la LECrim, en sus artículos 657.3, 781.1 y 784.2, habilita a la acusación y a la defensa para poder solicitar la práctica anticipada de pruebas que no puedan realizarse en el propio acto del juicio oral; luego la excepcionalidad radica en un parámetro únicamente temporal, por efectuarse con carácter previo al juicio, pero quedando sometida a los principios de publicidad, contradicción e inmediación ante el tribunal juzgador.En contraposición, la conocida como prueba preconstituida es aquélla que tiene lugar ante el juez instructor, no ante el órgano competente para el enjuiciamiento, desapareciendo así el carácter inmediato que caracteriza a la . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....