abr. 3, 2025 | Actualitat Prime
Confirmación judicial de la titularidad de los bienes sacros.
La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado que los 111 bienes sacros en litigio pertenecen a las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón. La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Cataluña y estima parcialmente los presentados por el Obispado de Lérida y el Consorcio de los Museos Diocesano y Comarcal de Lérida, aunque únicamente en lo relativo a las costas procesales.
El tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en 2019, que ordenaba la devolución inmediata de las piezas a sus respectivas parroquias.
Argumentos del tribunal
La Audiencia Provincial rechaza las alegaciones del Obispado de Lérida sobre los supuestos perjuicios que la restitución podría ocasionar a los ciudadanos catalanes, señalando que la cuestión es de naturaleza estrictamente jurídica y no política. Asimismo, recuerda que la resolución no afecta a las competencias de las administraciones públicas en materia de patrimonio cultural.
En relación con la propiedad de los bienes, la sentencia sostiene que se ha acreditado su dominio originario por parte de las parroquias aragonesas. Este reconocimiento no se basa en resoluciones canónicas, sino en la propia documentación de las partes demandadas, que no han demostrado la existencia de actos traslativos de dominio a favor del Obispado de Lérida.
Rechazo de las excepciones alegadas
El tribunal también ha desestimado la alegación de indefensión planteada por los recurrentes, en especial por la Generalitat de Cataluña, al considerar que su intervención en el procedimiento se ajustó a derecho. Igualmente, rechaza la aplicación del principio de cosa juzgada, aclarando que la controversia se centra en la titularidad y posesión de los bienes, aspectos que no han sido resueltos en anteriores litigios.
Sobre la reclamación del Consorcio del Museo Diocesano de Lérida en cuanto a los gastos de conservación y custodia de las piezas, la Audiencia Provincial considera que no se ha justificado adecuadamente la existencia de costes extraordinarios que justifiquen un reembolso.
Clasificación de los bienes litigiosos
La sentencia realiza un análisis detallado de las piezas en disputa, estableciendo distintos grupos según su origen y la documentación aportada.
-
Bienes con origen documentado en protocolos notariales. Se confirma la titularidad de las parroquias aragonesas, ya que no se ha acreditado ninguna transmisión posterior de dominio.
-
Bienes retirados durante la Guerra Civil por el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico (SDPA). El tribunal concluye que estos bienes nunca fueron devueltos a sus parroquias de origen, sino entregados al Obispado de Lérida sin facultad para transmitir su propiedad.
-
Bienes cuya titularidad se sustenta en documentación unilateral. Se desestiman las alegaciones del Obispado de Lérida al considerar insuficiente la prueba aportada para demostrar la existencia de una donación válida.
-
Bienes con dudas sobre su origen. La Audiencia declara que, en ausencia de pruebas concluyentes que demuestren una propiedad distinta, debe prevalecer la versión de las parroquias aragonesas.
Fuente: CGPJ.
abr. 3, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la inexistencia de relación laboral entre varios traductores e intérpretes que prestaban servicios para juzgados y dependencias policiales mediante una empresa adjudicataria contratada por la Administración. La decisión se produce al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina en un procedimiento de oficio promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Prestación de servicios sin vínculo laboral
Según los hechos acreditados, los profesionales implicados actuaban como trabajadores autónomos. No existía una obligación de aceptar los encargos que se les proponían, ni se les imponían sanciones si los rechazaban. Utilizaban medios propios para llevar a cabo sus funciones y facturaban por cada intervención de forma individual. Tampoco estaban sometidos a un horario, ni recibían instrucciones concretas o supervisión directa por parte de la empresa adjudicataria.
Estas características se alejan del concepto de relación laboral definido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la concurrencia de notas de ajenidad y dependencia para que exista un contrato de trabajo.
El intento de la Seguridad Social por declarar la relación laboral
El procedimiento se inició a instancia de la TGSS, pretendía que se declarara la existencia de vínculo laboral entre los traductores/intérpretes y la empresa contratista. No obstante, su pretensión fue rechazada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia competente. Lo que motivó la interposición de un recurso de casación unificadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Falta de contradicción con la sentencia de contraste
El Tribunal Supremo centró su análisis en determinar si existía contradicción entre la sentencia recurrida y la resolución aportada como sentencia de contraste. Sin embargo, constató que el caso objeto del recurso presentaba diferencias sustanciales. En particular, se destacó la libertad de aceptar o rechazar encargos sin penalización, la retribución variable en función de las horas efectivamente trabajadas y la inexistencia de una obligación de asistencia continuada.
Estas circunstancias impidieron apreciar una identidad sustancial entre ambos supuestos, lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial, impedía unificar criterios.
Relación laboral | La relación de los intérpretes con la empresa adjudicataria no era laboral
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la calificación de la relación como de naturaleza no laboral. La sentencia consolida el criterio de que, en situaciones como la analizada, en las que concurren autonomía, flexibilidad y ausencia de control empresarial directo, no puede hablarse de relación laboral.
abr. 2, 2025 | Actualitat Prime
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 253/2025, una norma clave para la actualización del sistema tributario español. El objetivo principal es adaptarse a cambios jurisprudenciales recientes y a la evolución digital de las operaciones económicas. Entre las principales novedades, destacan las modificaciones en la deducción por maternidad y las nuevas obligaciones informativas que afectarán a guarderías, entidades financieras y emisoras de tarjetas de pago.
Nuevas obligaciones fiscales
Cambios en la deducción por maternidad (IRPF)
El detonante de esta modificación ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, que ha obligado a revisar los requisitos exigidos a guarderías y centros infantiles para poder aplicar correctamente la deducción por maternidad en el IRPF.
Obligación adicional para las guarderías
Desde ahora, además de la autorización educativa habitual, los centros deberán contar con una autorización específica cuando su actividad se limite exclusivamente al cuidado infantil. Esta exigencia busca garantizar la neutralidad fiscal entre centros educativos y centros de cuidado infantil, evitando diferencias injustificadas en el acceso a la deducción.
Refuerzo del control sobre cuentas financieras
Dentro del proceso de digitalización tributaria y lucha contra el fraude fiscal, el Real Decreto incorpora modificaciones significativas en el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.
Nuevas obligaciones fiscales | Información mensual obligatoria
Todas las entidades financieras, incluyendo entidades de pago y de dinero electrónico, deberán enviar información mensual sobre todas las cuentas que gestionen. Esto incluye no solo datos identificativos de los titulares, representantes y autorizados, sino también la titularidad real de las cuentas. Los datos económicos más relevantes se incluirán únicamente en la declaración del último mes del año.
Cobros con tarjeta o móvil: nueva declaración y fin del umbral
Una de las medidas más relevantes es la nueva obligación para informar sobre cobros realizados con tarjetas, tanto físicas como virtuales, así como mediante sistemas de pago asociados a teléfonos móviles.
Informes mensuales y sin mínimo
A partir de ahora, los empresarios y profesionales deberán declarar mensualmente todas las operaciones de cobro, sin importar el importe acumulado. Se elimina así el umbral mínimo de 3.000 euros anuales que existía hasta ahora.
Además, el decreto introduce una nueva declaración informativa anual dirigida a emisores de tarjetas de pago. Estos deberán reportar información sobre cargos, abonos, recargas, retiradas de efectivo y consumos en comercios. Se excluyen únicamente aquellas tarjetas cuyos movimientos anuales no superen los 25.000 euros.
Entrada en vigor de las Nuevas obligaciones fiscales sobre guarderías, tarjetas y cuentas financieras
- Centros infantiles. La modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación del decreto en el BOE.
- Entidades financieras y emisoras de tarjetas. Las nuevas obligaciones serán exigibles a partir del 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas relativas a ese ejercicio fiscal.
abr. 2, 2025 | Actualitat Prime
Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este reglamento desarrolla aspectos clave de la ley de creación del impuesto y aclara su aplicación en el marco de las normas internacionales de la OCDE y la Unión Europea.
Ámbito de aplicación del nuevo reglamento
El reglamento se aplica a los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud que deban tributar conforme a este impuesto complementario. En particular, se establecen criterios para la exclusión de determinadas entidades, como aquellas que desarrollan actividades auxiliares a las de organizaciones sin ánimo de lucro o mutuas de seguros reguladas.
Cálculo del impuesto y ajustes aplicables
El nuevo reglamento introduce diversas disposiciones en materia de ajuste de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados. Entre los principales aspectos regulados se encuentran:
-
Desajustes en los ejercicios fiscales dentro de los grupos multinacionales y nacionales.
-
Tratamiento de créditos fiscales, diferenciando entre créditos fiscales reembolsables y no reembolsables, así como aquellos transferibles en el mercado.
-
Normas sobre impuestos diferidos, incluyendo la determinación de ingresos y gastos por impuesto diferido, así como la forma de computar los activos fiscales derivados de pérdidas.
Obligaciones de información y plazos de presentación
El reglamento establece la obligación de presentación de una declaración informativa específica para los grupos sujetos al impuesto. Además, se habilita la posibilidad de presentar una declaración simplificada en determinadas jurisdicciones hasta el 1 de julio de 2030.
Asimismo, se fijan los plazos para la primera presentación de la declaración informativa y la primera autoliquidación del impuesto cuando un grupo multinacional entra por primera vez en el ámbito de aplicación de esta norma.
Justificación y finalidad del reglamento
La aprobación de este reglamento responde a la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las reglas establecidas en la Ley del Impuesto Complementario. En este sentido, el reglamento recoge criterios interpretativos alineados con los principios internacionales de la OCDE y la UE para evitar discrepancias en la aplicación del impuesto.
Fuente: BOE.
abr. 2, 2025 | Actualitat Prime
Un marco normativo para reducir el desperdicio
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, una normativa que busca reducir las pérdidas en la cadena de producción, distribución y consumo de alimentos en España. Así, la ley responde a la necesidad de mejorar la eficiencia en los sistemas alimentarios y fomentar una mayor conciencia social sobre la importancia de minimizar el desperdicio de alimentos.
Contexto y justificación de la ley
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que hasta un 14 % de los alimentos se pierden entre la postcosecha y la venta minorista. Según la norma, el desperdicio alimentario representa un problema tanto económico como ambiental, ya que genera emisiones innecesarias de gases de efecto invernadero y supone un uso ineficiente de los recursos naturales.
De modo que, esta problemática ha llevado al legislador a actuar en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que otorgan al Estado competencia en la planificación económica y en la protección del medio ambiente, respectivamente.
Principales medidas adoptadas
Como resultado, la ley establece una serie de medidas obligatorias para todos los agentes de la cadena alimentaria:
-
Obligación de cuantificación de residuos alimentarios. Todas las empresas del sector deberán colaborar con la Administración en la recopilación de datos sobre el desperdicio de alimentos, conforme a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo sobre residuos.
-
Jerarquía de aprovechamiento. Se prioriza el destino de los alimentos descartados para donaciones a bancos de alimentos y organizaciones benéficas, antes de considerarse otras opciones como la alimentación animal, el compostaje o la producción de biogás.
-
Planes de prevención para empresas. Las empresas de distribución y hostelería deberán implementar estrategias específicas para evitar la generación de excedentes y fomentar el consumo responsable.
-
Regulación de las fechas de consumo preferente. Se revisarán las indicaciones sobre caducidad para evitar el desecho prematuro de alimentos en buen estado.
-
Sanciones y controles. Se establecen multas económicas para aquellas entidades que no cumplan con las obligaciones establecidas por la ley.
Impacto esperado
Con esta regulación, España pretende alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, promoviendo un modelo de consumo más responsable. No obstante, su éxito dependerá de la efectiva aplicación de las medidas y la colaboración de los distintos sectores involucrados.
Por otro lado, en términos de implementación, el Gobierno queda habilitado para desarrollar normativas complementarias que garanticen el cumplimiento de la ley, lo que implicará una serie de desarrollos reglamentarios en los próximos meses.
Entrada en vigor
Finalmente, la norma queda en vigor desde el día 2 de enero de 2025.
Fuente. BOE.
abr. 2, 2025 | Actualitat Prime
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, que regula la expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto en su formato físico como DNI digital. Esta nueva normativa moderniza el sistema de identificación ciudadana, adaptándose a los avances tecnológicos y al marco normativo europeo vigente.
Una identidad digital con la misma validez legal
Entre las principales novedades se encuentra la incorporación del DNI digital en dispositivos móviles, que tendrá la misma validez jurídica que la versión física. Esto permitirá a los ciudadanos identificarse de forma segura ante administraciones públicas y entidades privadas, sin necesidad de portar el documento físico.
Adaptación al Reglamento Europeo 2019/1157
El nuevo Real Decreto se ajusta a las exigencias del Reglamento Europeo 2019/1157, que busca reforzar la seguridad de los documentos de identidad en toda la Unión Europea. Para ello, incorpora estándares técnicos avanzados de almacenamiento seguro, como:
- Imagen facial digitalizada
- Impresiones dactilares
- Firma electrónica avanzada
- Certificados electrónicos cualificados (válidos por dos años)
Obligaciones, derechos y protección de datos | Nuevo DNI digital
La normativa establece que el DNI será obligatorio a partir de los 14 años, y contempla procedimientos especiales para menores y situaciones excepcionales. La gestión integral del documento queda en manos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.
Este organismo también será responsable de garantizar la protección de los datos personales, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y demás normativa de privacidad vigente.
Expedición, renovación y medidas contra el fraude
El Real Decreto fija criterios claros para la validez del DNI según la edad del titular, así como los procedimientos para su renovación, expedición de duplicados y actuaciones en caso de pérdida o robo. Además, establece características técnicas específicas que dificultan la falsificación del documento, reforzando así su seguridad.
Plazo de adaptación al DNI digital
El texto legal incluye disposiciones adicionales y transitorias que facilitarán su implantación. En particular, se otorga un plazo de doce meses para que tanto el sector público como el privado se adapten al uso del DNI digital como herramienta de identificación válida.