El Tribunal Constitucional publica su memoria de 2023

En su memoria, el Tribunal Constitucional destaca el aumento de resoluciones dictadas y la reducción de asuntos pendientes.

El Presidente del Tribunal Constitucional ha entregado la memoria correspondiente al año 2023. En ella, destaca el aumento de resoluciones dictadas respecto a años anteriores, dando prioridad a la resolución de asuntos con retraso, con trascendencia social y de materias más relevantes. Según se establece, en 2023 se dictaron 12.621 resoluciones, de las cuales 11.849 son definitivas. El Presidente del Tribunal compara los datos con el ejercicio anterior, donde se dictaron 7.247. Señala además que se ha decidido sobre la admisibilidad de 11.503 recursos de amparo, quedando por decidir 2.661, frente a los 6.312 que quedaban en 2022. El informe establece que el 99.25% de los asuntos de nuevo ingreso son recursos de amparo, resultando un total de 8.059. Por otra parte, el número de cuestiones de inconstitucionalidad se mantiene (29 en 2023, 27 en 2022).

Finalmente, se percibe un incremento del número de sentencias, 190 en 2023, frente a las 151 en 2022.

Sentencias de especial relevancia

La memoria resalta las siguientes sentencias de especial relevancia dictadas en 2023:

  • STC 18/2023, de 21 de marzo. Desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes dictadas para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. [TOL9.493.277]
  • STC 44/2023, de 9 de mayo. Desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva. [TOL9.582.039]
  • STC 65/2023, de 6 de junio. Desestima el recurso de amparo formulado en relación con la utilización de diferentes fórmulas para el cumplimiento del requisito de promesa o jura de la Constitución en el pleno constitutivo del Congreso en la XIII Legislatura, celebrado el 21 de mayo de 2019. [TOL9.630.070]
  • STC 77/2023, de 20 de junio. Otorga el amparo en relación con una extralimitación de las facultades propias de las comisiones parlamentarias de investigación que se tradujo en una conculcación del derecho a la presunción de inocencia. [TOL9.637.793]
  • STC 19/2023, de 22 de marzo. Desestima el recurso interpuesto en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. [TOL9.493.276]
  • STC 34/2023, de 18 de abril. Desestima un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación. [TOL9.542.972]
  • STC 128/2023, de 2 de octubre. Desestima el recurso promovido en relación con la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. [TOL9.731.945]

Materia tributaria

Diversas sentencias sobre la desestimación de recursos de inconstitucionalidad en relación con el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas creados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre:  SSTC 149/2023, de 7 de noviembre [TOL9.788.691]; 170/2023 y 171/2023, de 22 de noviembre  [TOL9.800.160 y TOL9.800.159], y 189/2023 y 190/2023, de 12 de diciembre [TOL9.818.299 y TOL9.818.298]).

 

Fuente: Tribunal Constitucional

El Tribunal General declara legal la decisión por la que se deniega a IMG el reconocimiento de estatuto de organización internacional

El Tribunal considera que en el momento de creación de la entidad no había intención de constituir una organización internacional. 

Se resuelven los asuntos T-381/15 RENV II y T-509/21, sobre la negativa al reconocimiento de estatuto de organización internacional a IMG. La entidad International Management Group (IMG) es una infraestructura creada en 1994, con el fin de que los Estados y las organizaciones internacionales participantes en la reconstrucción de Bosnia y Herzegovina pudieran disponer de una entidad dedicada a tal fin. Desde entonces, ha ido ampliando progresivamente sus actividades de desarrollo.

En 2013, la Comisión encomendó a la entidad gestionar fondos de cooperación al desarrollo, bajo la modalidad «gestión conjunta» (o gestión indirecta ahora). Esta modalidad permite que las organizaciones puedan utilizar fondos provenientes del presupuesto de la Unión Europea. Un año más tarde, la Comisión suspendió dicha facultad a la entidad, al dudar acerca de su condición de organización internacional. Por ello, en 2015 le comunicó su intención de no continuar con la gestión de fondos hasta que no se aclarara su condición.

Tras los hechos, IMG recurrió la decisión de la Comisión ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. Se iniciaron varios procedimientos, entre ellos, el TJUE determinó la anulación de estas decisiones. No obstante, en 2021, la Comisión volvió a denegar (con efecto retroactivo) el reconocimiento del estatuto de organización internacional. 

Finalmente, IMG recurre esta decisión ante el Tribunal General, a fin de que se reconozca el estatuto y se proceda a la reparación de los daños materiales derivados de la resolución.

La decisión de la Comisión es correcta

El Tribunal General considera que la decisión de la Comisión es correcta. No procede el reconocimiento del estatuto de organización internacional, con efectos retroactivos desde 2014. 

Por una parte, la resolución que dio lugar a la creación de IMG es un acuerdo internacional. No obstante, los signatarios de dicho acto no pretendían constituir una organización internacional, sino un mecanismo facultativo y temporal de financiación conjunta. La práctica posterior de forma conjunta entre Estados signatarios y Estados miembros no acredita el reconocimiento del estatuto de organización internacional.

Sobre las pretensiones indemnizatorias

El Tribunal declara que, a pesar de que se anulara la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2015, no se impone ninguna obligación de reconocer el estatuto. Dicha decisión produjo un perjuicio económico por la pérdida de oportunidad de obtener la adjudicación de un convenio de delegación en régimen de gestión indirecta.

Además, la validez de la conclusión que se alcanza en el asunto T-509/21 sobre la legalidad de la decisión retroactiva de 2021, declara que IMG no ostentaba el estatuto de organización internacional previsto en la normativa financiera de la Unión entre 2015 y 2021.  Por ello, no podía disponer de presupuesto de la Unión Europea  en régimen de gestión indirecta.

Finalmente, se desestiman todas las pretensiones de IMG.

Fuente: CURIA

Ajustes en el modelo de contabilidad de Correos | CNMC

Correos debe realizar ajustes en el modelo de contabilidad para cumplir con la Ley del Sector Postal

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha determinado que Correos debe realizar ajustes en su modelo de contabilidad analítica para cumplir con la Ley del Sector Postal. Uno de los principales problemas identificados es la clasificación incorrecta de las notificaciones administrativas, que han sido incluidas erróneamente como cartas certificadas dentro del Servicio Postal Universal (SPU). Estas no deberían formar parte de este servicio. Esta confusión en la contabilidad afecta tanto la separación de los servicios como la asignación de costes e ingresos, generando un impacto negativo en los resultados contables de Correos.

Implementación de las recomendaciones realizadas

Las notificaciones administrativas representan el 6,2 % de los envíos del sector postal tradicional y el 32,2 % de sus ingresos. Lo que subraya su importancia económica. A pesar de que Correos ha cumplido en gran medida con la Ley del Sector Postal y la Orden FOM/2447/2004, la CNMC ha solicitado que corrija su contabilidad desde 2016 en adelante y que implemente las recomendaciones previas. Como la mejora del control interno y la automatización de procesos manuales.

Objetividad de los resultados financieros

Otro aspecto que requiere atención es la asignación incorrecta de ingresos y costes comunes entre Correos y sus filiales, en particular Correos Express. Este error afecta la objetividad de los resultados financieros. Además, la auditoría de la CNMC ha identificado problemas técnicos en el entorno tecnológico que gestiona el sistema contable de Correos, lo que incrementa el riesgo de errores en la información procesada manualmente.

Ajustes en el modelo de contabilidad

La CNMC ha solicitado a Correos que presente los resultados corregidos y mejore su contabilidad para los ejercicios futuros. En caso de no cumplir con estas indicaciones dentro del plazo estipulado, el incumplimiento podría considerarse una infracción administrativa.

Nulidad del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que regulaba la concesión de la nacionalidad española, por considerar que excedía los límites establecidos por el Código Civil y violaba el principio constitucional de reserva de ley.

Este fallo tiene su origen en el caso de un ciudadano, que obtuvo la nacionalidad española por residencia en 2019, pero cuya inscripción en el Registro Civil fue impedida en 2021 por la Dirección General de los Registros y el Notariado debido a una condena penal posterior a los hechos que, según el artículo 12.1 del Real Decreto, afectaba su «buena conducta cívica». Un requisito que debía mantenerse hasta la inscripción.

Artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 establece que la concesión de la nacionalidad española queda supeditada a que el solicitante no haya cometido actos incompatibles con la «buena conducta cívica» hasta la inscripción en el Registro Civil. Lo que implica que incluso después de haber obtenido la nacionalidad, se le podría revocar si se observa conducta contraria a este requisito.

Extralimitación normativa (ultra vires)

El Tribunal Supremo concluye que el artículo 12.1 del Real Decreto excede los límites reglamentarios porque introduce un nuevo requisito no previsto en el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española; mantener la buena conducta cívica hasta la inscripción en el Registro Civil. Este requisito no tiene respaldo en ninguna ley con rango suficiente (como el Código Civil). Por lo que viola el principio de reserva de ley, según el cual la regulación de la nacionalidad debe establecerse mediante normas legales, no reglamentarias.

Principio de reserva de ley

La Constitución Española exige que las cuestiones relativas a la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad se regulen únicamente por ley (artículo 11 CE). El Código Civil establece los requisitos para la concesión de la nacionalidad (residencia, buena conducta cívica y grado de integración). Sin embargo, el Real Decreto 1004/2015 añadió un requisito adicional (mantener la buena conducta hasta la inscripción), lo que no está autorizado ni en el Código Civil ni en ninguna otra ley.

Anulación del artículo 12.1

El Tribunal Supremo declara que el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 es ilegal y procede su expulsión del ordenamiento jurídico. No es posible imponer requisitos adicionales a los establecidos por la ley, aunque estos sean “razonables» o «loables».

Asimismo, la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado que impedía la inscripción de la nacionalidad de Francisco es anulada. Y se devuelve el expediente para fijar una nueva fecha de comparecencia y completar los trámites del artículo 23 del Código Civil.

Anulación del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

El Tribunal Supremo confirma que la potestad reglamentaria tiene límites claros y no puede exceder lo previsto por el legislador en materias como

El TS vuelve a pronunciarse sobre los certificados de residencia fiscal

El Supremo confirma la residencia fiscal en España de un residente británico, a pesar de haber presentado un certificado de residencia fiscal en Reino Unido. [TOL10.123.745].

Según los hechos de la sentencia, la AEAT inició actuaciones de comprobación e investigación respecto al IRPF de 2014 de un ciudadano residente en Reino Unido. A través de las actuaciones, la AEAT determinó una deuda tributaria de más de 120.000 euros. No conforme, el contribuyente reclamó ante el TEAR, alegó que en 2014 su residencia fiscal se encontraba en Reino Unido. Respaldó sus alegaciones con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades británicas. El TEAR desestimó la reclamación, al considerar que la residencia fiscal se situaba en España.

Más tarde, el contribuyente acudió ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, el cual mantuvo la decisión del TEAR. Finalmente, acudió en recurso de casación ante el Supremo. En dicho recurso, argumenta que la sentencia del TSJCV vulnera el Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición (CDI), al no reconocer su residencia fiscal en Reino Unido.

La cuestión casacional se centra en determinar el valor de un certificado de residencia fiscal emitido por un país con el que España tiene un CDI, y determinar cómo han de proceder los órganos administrativos y judiciales ante un conflicto de residencia.

La respuesta del Supremo

El Supremo establece que, aunque los certificados de residencia fiscal son válidos, no pueden contradecir las disposiciones del CDI. El artículo 4.2 del CDI establece un modo de resolución de conflicto de residencia fiscal, diferenciando entre vivienda permanente y el centro de intereses vitales:

«a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);»

El recurrente, además de la vivienda de Reino Unido, dispone de vivienda permanente en España. Por lo tanto, al disponer de dos viviendas permanentes en ambos países, el Supremo establece que el contribuyente tenía su residencia fiscal en España. Para ello, se basa en que el núcleo principal de sus actividades e intereses económicos estaba en España, y no probó que debía tributar en Reino Unido por su renta mundial.

Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación.

Nueva regulación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para recuperar los puntos o el permiso de conducir.

La nueva normativa introduce modificaciones en materia de regulación de los cursos de sensibilización y reeducación vial de conductores. Orden INT/914/2024.

El BOE ha publicado la nueva Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción. Esta nueva regulación deroga la antigua Orden INT/2596/2005, de 28 de julio.

La nueva normativa introduce modificaciones para adecuar los cursos de sensibilización y reeducación vial a las modificaciones operadas en la Ley sobre Tráfico. Estas modificaciones se producen a raíz de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2023. La ley ha eliminado el sistema de concesión administrativa en la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial, en aras de un sistema de autorización administrativa.

La orden contiene diez artículos destinados a la regulación de la duración, contenido y requisitos de los cursos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Objeto de la norma. ¿En qué casos se realizan los cursos?

La nueva orden tiene por objeto determinar el contenido, la duración y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción. Ya sea para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para obtener nuevamente la autorización para conducir por la pérdida de todos. También se aplicará en el caso de haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, final modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

La norma regula los dos tipos de cursos existentes: de recuperación parcial y de recuperación del permiso de conducir. A través de la misma establece los requisitos, como la duración (10 o 20 horas), el temario incluido, la metodología, etc.

Tras el curso, los conductores deberán someterse a la prueba de control de conocimientos para recuperar la autorización administrativa para conducir.

Entrada en vigor

Según establece la Orden, la norma entrará en vigor el día 4 de noviembre de 2024.

 

Fuente: BOE