Delito de homicidio por comisión por omisión | Diez años de cárcel

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a diez años de prisión al novio de una joven de 26 años. Se le consideró responsable de su fallecimiento por un delito de homicidio por comisión por omisión, según el artículo 138 en relación con el artículo 11 del Código Penal. El incidente ocurrió en enero de 2020 en la localidad de Barbadás. La mujer sufrió una caída y su cuerpo fue hallado ocho meses después en el cauce de un río.

Delito de homicidio por comisión por omisión

Inicialmente, la Audiencia Provincial emitió una sentencia que fue anulada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en junio del mismo año. La anulación se debió a que la sentencia alcanzaba una conclusión distinta a la de los jurados, quienes habían respaldado la tesis acusatoria. El TSXG ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la primera resolución para dictar una nueva sentencia acorde con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado.

«se encontraba presente en el momento (…) y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento»

En la sentencia de la Audiencia Provincial, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado determinó que el acusado estuvo presente durante el incidente que causó a la víctima un traumatismo craneoencefálico vertebral. Además, concluyó que el acusado no brindó la asistencia necesaria para evitar su muerte. Se consideró acreditado que la falta de auxilio por parte del novio fue la causa directa del fallecimiento de la joven tras su caída en un punto no determinado.

Pena en la extensión de 10 años por el delito de homicidio por comisión por omisión

El jurado respaldó la versión de los médicos forenses. Estos indicaron que las lesiones de la víctima fueron consecuencia de una caída por precipitación, de carácter predominantemente accidental. La sentencia, aunque firme, aún puede ser objeto de recurso de apelación ante el TSXG.

Entrada en vigor de las disposiciones sobre el subsidio por desempleo del Real Decreto-ley 2/2024

Entran en vigor las modificaciones establecidas en materia de subsidio por desempleo.

El pasado 1 de noviembre de 2024, entraron en vigor las disposiciones específicas sobre el subsidio por desempleo contenidas en el Real Decreto-ley 2/2024. Esta norma, aprobada el 23 de mayo, introduce importantes cambios en la regulación del subsidio de nivel asistencial. Estas modificaciones buscan hacer más accesible y eficiente el sistema de protección al desempleo, simplificando procedimientos para mejorar la cobertura de los beneficiarios.

Eliminación del mes de espera y de la parcialidad

Uno de los cambios más destacados es la eliminación del mes de espera previo a la solicitud de los subsidios por desempleo, lo que agilizará el acceso a esta ayuda económica para quienes se encuentran en situación de necesidad. Adicionalmente, la norma elimina la parcialidad en el subsidio para aquellos que han trabajado a tiempo parcial en los últimos 180 días. De esta manera, los beneficiarios que hayan tenido empleos de jornada parcial podrán recibir el subsidio completo, sin reducciones proporcionales.

Ampliación del plazo de solicitud y nueva forma de cálculo

El plazo para solicitar los subsidios por desempleo se extiende ahora a seis meses, proporcionando más tiempo a los solicitantes para completar el proceso. Asimismo, el derecho a percibir el subsidio comienza a contar desde la fecha de la solicitud, dejando atrás el cálculo basado en “días consumidos”. Este cambio busca simplificar el sistema y evitar posibles confusiones en el cálculo de los periodos de cobertura.

Simplificación de requisitos de rentas y control de ingresos

El Real Decreto-ley 2/2024 también suprime el doble requisito de carencia de rentas, tanto del solicitante como de su unidad familiar, que anteriormente era una barrera para muchos desempleados. Ahora, los beneficiarios deberán presentar solo una declaración responsable de ingresos y realizar una declaración anual del IRPF, permitiendo una gestión más ágil y con un control más individualizado.

Complemento de apoyo al empleo y compatibilidad con formación

Para fomentar la reincorporación laboral, la reforma introduce el complemento de apoyo al empleo, que permite a los beneficiarios compatibilizar temporalmente el subsidio con trabajos de hasta 180 días. Esta medida tiene como objetivo incentivar la actividad laboral, brindando flexibilidad a quienes buscan un retorno gradual al empleo. Además, se establece la compatibilidad entre las prestaciones por desempleo y las becas o ayudas asociadas a programas de formación profesional, promoviendo la mejora de competencias y la empleabilidad de los beneficiarios.

Cambios para trabajadores agrarios y ampliación del subsidio de agotamiento

Se unifica la protección para los trabajadores eventuales agrarios con la de otros trabajadores, facilitando el acceso y la gestión de estos subsidios. En cuanto al subsidio de agotamiento, se amplía la cobertura para menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares para quienes hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, ampliando así el número de personas que pueden beneficiarse de este apoyo.

Nuevos beneficiarios y reajuste de cuantías del subsidio por desempleo

El Real Decreto-ley 2/2024 amplía los perfiles de quienes pueden solicitar el subsidio, incluyendo a aquellos que hayan agotado prestaciones contributivas, con aportaciones insuficientes, emigrantes retornados de fuera del Espacio Económico Europeo y personas que hayan sufrido violencia de género o sexual. Las cuantías para los primeros seis meses se fijan en el 95% del IPREM, equivalente a aproximadamente 570 euros mensuales.

Subsidio para mayores de 52 años y renta activa de inserción

Para los mayores de 52 años, el subsidio mantiene su cuantía al 80% del IPREM, equivalente a 480 euros mensuales. En paralelo, la renta activa de inserción (RAI) se mantiene hasta su agotamiento para los beneficiarios registrados antes del 1 de noviembre de 2024, derogando el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

Resolución para excepciones en normas de descanso para transportistas afectados por DANA

Modificación a la Resolución inicial de exención temporal de normas de descanso

El pasado 3 de noviembre, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril emitió una nueva resolución que amplía la exención temporal establecida en la Resolución de 31 de octubre de 2024. Esta medida permite que los conductores de transporte de mercancías, inicialmente exentos del cumplimiento de normas de tiempos de conducción y descanso tras la DANA del 29 de octubre, ahora incluyan también a los transportistas que realizan labores de limpieza y desescombro en las zonas afectadas. La nueva disposición es una respuesta a las necesidades que se han evidenciado a medida que avanzan las tareas de remoción de escombros y recuperación de las zonas afectadas.

Fundamentación y alcance de la exención

La modificación de la normativa se ampara en el artículo 14. 2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento establece disposiciones uniformes en la UE para regular los tiempos de conducción de los conductores de transporte de mercancías y pasajeros. Los Estados miembros pueden dictar exenciones temporales en casos de urgencia para garantizar una rápida y eficaz adaptación a situaciones imprevistas y de carácter extraordinario.

La Resolución de 31 de octubre de 2024 ya había exceptuado temporalmente el cumplimiento de las normas para aquellos conductores de transporte de mercancías que resultaron directamente afectados por la DANA, un fenómeno climático severo que causó significativos daños e interrupciones. Esta modificación, al extender la exención a los transportistas implicados en las labores de limpieza y recuperación, se fundamenta en la misma consideración de urgencia, dado el papel esencial de estas actividades en la reactivación de las infraestructuras y la restauración de las áreas afectadas.

Detalles de la modificación

  1. Ampliación del alcance. La Resolución añade un apartado que especifica que los conductores dedicados a las tareas de limpieza y desescombro en las zonas damnificadas también estarán sujetos a la exención temporal de las normas de descanso y conducción. Esta inclusión está contemplada en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, que permite excepciones en situaciones de emergencia o necesidad urgente.
  2. Aplicación de la normativa. Se establece que la exención tendrá un período máximo de treinta días, conforme a la previsión establecida en el Reglamento. Debe ser comunicada inmediatamente a la Comisión Europea, lo cual garantiza la transparencia y control en el uso de estas excepciones temporales.
  3. Ámbito geográfico y temporal. La modificación aplica exclusivamente a los conductores que operen en las áreas afectadas. Se mantendrá en vigor durante el tiempo que sea necesario para atender las consecuencias de la DANA. Como máximo, treinta días.

Procedimientos de recurso

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Este recurso debe interponerse en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Derecho a la no discriminación y derecho de asociación | Tribunal Constitucional

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una mujer. Este recurso se interpuso contra la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2021. La recurrente alegaba que se vulneró su derecho a la no discriminación por razón de género, amparado en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, afirmó que se le violó el derecho de asociación, protegido por el artículo 22 de la misma Constitución, al negarle la incorporación a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una asociación religiosa que, según sus estatutos, solo admite hombres.

Desestimación del recurso por parte del Tribunal Supremo

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife reconoció el derecho de Laborda Sanz a integrarse en la asociación. Posteriormente, la Audiencia Provincial también confirmó este derecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Argumentó que la naturaleza religiosa de la asociación y la falta de una posición de dominio en ámbitos económicos, profesionales o laborales no constituían una discriminación justificable. Además, sostuvo que la recurrente podría fundar una nueva asociación religiosa con fines similares.

Resolución del Tribunal Constitucional | Derecho a la no discriminación

El Tribunal Constitucional, por su parte, consideró que la resolución del Tribunal Supremo contraviene los derechos fundamentales mencionados. La Sala destacó que la exclusión de mujeres en la asociación no se fundamenta en razones religiosas o morales, lo que invalida la invocación de la autonomía religiosa para justificar dicha discriminación. Asimismo, el Tribunal subrayó que, aunque una asociación privada tiene libertad para elegir a sus miembros, esta potestad no debe implicar discriminación de género. Esto es especialmente importante cuando la asociación tiene una relevancia cultural, social o histórica significativa.

El tribunal enfatizó que las actividades de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, además de actos de culto, tienen una proyección social y cultural importante en Tenerife. La imagen católica promovida por la asociación es una de las más veneradas en la isla. Esto aumenta la importancia de incluir a todas las personas interesadas, sin importar su género.

Derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 CE)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional determinó que la negativa a la incorporación de María Teresita Laborda Sanz a la asociación constituye una discriminación por razón de género, que no puede ser amparada por la libertad de autoorganización de la entidad religiosa. Adicionalmente, se ha anunciado la presentación de votos particulares por parte de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas.

Daños causados por la DANA

Este artículo pretende informar a los afectados por la reciente DANA en el proceso de reclamación de los daños materiales y personales sufridos. La gota fría ha dejado importantes secuelas en viviendas, vehículos, comercios y, lamentablemente, también ha supuesto la pérdida de vidas humanas. 

Ante el desconcierto que supone un desastre de tal magnitud, este documento intenta ofrecer información práctica sobre los derechos de los perjudicados, los pasos a seguir para presentar una reclamación efectiva y la información que puede facilitar el proceso.

Aunque intentaremos tratar todos los aspectos que sean posible, comenzaremos por describir la situación y el modo de proceder con respecto a los daños materiales y personales

Daños Materiales y personales

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la situación es diferente según el perjudicado tenga contratado un seguro de daños materiales o personales propios, de aquellos perjudicados que no tengan contratado un seguro.

A. Perjudicados con seguro

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el perjudicado debe tener contratado y en vigor el seguro con anterioridad a la DANA. Por lo que lo primero es dar parte del siniestro al propio seguro, que abrirá expediente y, con toda probabilidad, dirá que el siniestro es cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El Consorcio indemnizará los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados.

El Consorcio asume la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten. También indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

El perjudicado puede dar parte al CCS, telefónicamente (900 222 665) o a través de la página del CCS, que permite solicitar la indemnización, aportar documentación y consultar el expediente. https://www.consorseguros.es/inicio 

La Ley de contrato de seguro establece un plazo general de 7 días desde que ocurrió el siniestro para comunicarlo al CCS, pero es un plazo que puede ampliarse razonablemente, sobre todo en circunstancias en las que no se puede acceder al lugar. En cualquier caso es conveniente comunicarlo lo antes posible.

Debemos dejar claro que el CCS se hará cargo de la indemnización siempre que el perjudicado tenga seguro de daños propios y que indemnizará dentro de la cobertura que tenga contratada.

Por lo tanto la forma de proceder sería:

  • Documentar de la forma más detallada posible los daños (fotografías, relación de bienes, etc).

  • Dar cuenta del siniestro a nuestro seguro

  • Dar cuenta al Consorcio de compensación de seguros

B. Perjudicados sin seguro

En el caso de que el perjudicado no tenga contratado un seguro de daños materiales o personales propios no tendrán la cobertura del CCS ya que, como hemos dicho, el CCS solo asume la indemnización si el perjudicado dispone de seguro.

En este caso el perjudicado debe esperar a la declaración de zona catastrófica (declaración de zona gravemente afectada, por una emergencia de protección civil). Esta declaración conlleva la concesión de ayudas aprobadas por el Consejo de Ministros por daños materiales y por daños personales. 

Además de estas ayudas, se pueden adoptar medidas de índole fiscal, como puede ser la exención, reducción o deducción de determinados impuestos. Así mismo, pueden comprender medidas laborales y de seguridad social. 

Tales medidas se adoptarán por medio de la norma que apruebe el Consejo de Ministros.

En este caso la forma de proceder es:

  • Esperar a la declaración de zona catastrófica

  • Dirigirse a las oficinas habilitadas a tal efecto por la administración municipal, local o de Comunidad Autónoma para justificar y solicitar las ayudas que se hayan dispuesto por el Gobierno nacional, autonómico o local.

Legislación

  •  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. (TOL231.203)
  •  Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. (TOL343.386)
  • Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. (TOL500.706)
  •  Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (TOL224.904)
  •   Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. (TOL5.197.056)

Medidas procesales 

  • Acuerdo del TSJCV de 03.11.2024 sobre suspensión, interrupción de plazos procesales por la DANA (TOL10247355)
  • Modelos para solicitar la suspensión y/o interrupción de plazos procesales con ocasión de la DANA (TOL10247358)

Medidas laborales

Igualmente, la Generalitat Valenciana, ha publicado una nota informativa sobre los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor para las empresas afectadas por la DANA de octubre en la Comunitat Valenciana.

Considerando la previsión de un notable aumento en la presentación de solicitudes de expedientes de regulación de empleo debido a causas de Fuerza Mayor, como resultado de los efectos de la DANA, especialmente en la provincia de Valencia, la Generalitat Valenciana emite la siguiente nota aclaratoria para detallar los aspectos esenciales para su tramitación.

En esta nota aclaratoria podemos ver:

  • Los efectos de la resolución Administrativa, 

  • La tramitación de las solicitudes de ERTES de fuerza mayor; 

  • La declaración de zona catastrófica, indicando que el próximo martes 5 de noviembre se prevé que el Gobierno de España declare zona catastrófica a todos los municipios afectados por la DANA, y 

  • La coordinación con otras Administraciones.

Nota informativa sobre los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor para las empresas afectadas por la DANA en octubre en la Comunitat valenciana.

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Otras medidas

Servicio notarial gratuito de ayuda para los afectados por la DANA.

Según el Colegio Notarial de Valencia, «las personas de la CV afectadas por las inundaciones de sus inmuebles tienen a su disposición un servicio notarial de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades, perdidas como consecuencia de dichas inundaciones.

Del mismo modo, con esta medida, el Colegio Notarial de Valencia también ofrecerá a los damnificados la gestión gratuita y de forma telemática de las actas notariales que necesiten presentar para gestionar los daños con respecto a las viviendas de personas físicas, ante las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.

Para ello, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado un canal de comunicación especial, con el correo electrónico: [email protected] , para este servicio notarial gratuito que permanecerá activo mientras sea necesario, para todos los vecinos de las localidades de la CV dañadas por la DANA.

Además, en las localidades de la provincia de Valencia, con notarías afectadas para atender al público durante los próximos días, el Colegio Notarial de Valencia informa a sus vecinos que en la página web (valencia.notariado.org) disponen de un buscador con todas las notarías de la CV, para que puedan ponerse en contacto con la más cercana, estando habilitados todos los notarios del Colegio Notarial de Valencia para actuar en las poblaciones afectadas, a los solos efectos de autorizar las actas citadas.»

20241031-Servicio notarial de ayuda gratuito para los afectados por la DANA (noticia pública) – 20241031-Servicio notarial de ayuda gratuito para los afectados por la DANA (noticia pública) – Colegio Notarial de Valencia

Redacción: Equipo Tirant

Documento informativo sobre ayudas e indemnizaciones por las inundaciones en Comunidad Valenciana

Dosier informativo acerca de las posibles ayudas y procesos en relación con las inundaciones de la Comunidad Valenciana.

Las intensas lluvias de la DANA han causado inundaciones en distintas zonas de la Comunidad Valenciana, dejando a su paso graves daños materiales y personales. Ante estas pérdidas, hemos publicado un dosier en el que se detalla la información hasta ahora del proceso para reclamar indemnizaciones y acceder a ayudas destinadas a cubrir los daños provocados por las inundaciones. Este documento se actualizará periódicamente con el fin de recabar toda la información relevante que se publique de ahora en adelante.

El documento es el siguiente:

Dosier informativo por daños causados por la DANA. Documento actualizable. TOL10248598

Documentación y pasos iniciales para reclamaciones

Para iniciar una reclamación, es esencial documentar los daños mediante fotografías de los bienes afectados (vivienda, vehículos, enseres) y realizar un inventario detallado de los objetos dañados. Si los bienes deteriorados no pueden conservarse, se recomienda fotografiarlos antes de deshacerse de ellos. Además, obtener informes de autoridades locales y servicios de emergencia puede facilitar la tramitación de reclamaciones ante aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El papel del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños considerados “riesgos extraordinarios” conforme al artículo 2. 1, c) del Reglamento de Seguros Extraordinarios, que incluye episodios de inundaciones graves. Para acceder a esta cobertura, es necesario que los bienes afectados estuvieran asegurados en el momento del suceso. Los daños en viviendas, locales, vehículos e infraestructuras, tanto públicas como privadas, son indemnizables bajo esta cobertura.

En caso de no disponer de seguro y no poder acudir a la compañía ni al consorcio se deberá esperar a las ayudas públicas, así como reclamar a la administración.

Ayudas públicas y apoyo inmediato

La Generalitat Valenciana ha anunciado ayudas económicas de emergencia ante las inundaciones, con un mínimo de 6.000 euros por solicitud, para cubrir primeras necesidades como vivienda y electrodomésticos. A la espera de que se detallen los mecanismos de acceso a estas ayudas, se recomienda a los afectados mantener la documentación de los daños.