jul. 1, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a una mujer por haber cobrado indebidamente la pensión de un fallecido durante seis años y ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de un banco por no comprobar la pervivencia del beneficiario.
Antecedentes del caso
Una mujer, aprovechándose del fallecimiento de un hombre en 2015, continuó percibiendo la pensión que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ingresaba mensualmente. La pensión se depositaba en la cuenta corriente del fallecido en una entidad bancaria. Sin informar a la Administración Pública, al banco, ni a los familiares herederos, la mujer dispuso de estas cantidades mediante retiradas de efectivo, órdenes de pago y pagos con tarjeta hasta febrero de 2021. Momento en el que se ordenó al INSS detener los pagos. En total, la Tesorería General de la Seguridad Social abonó indebidamente 74.159,46 euros.
Cobro indebido de la pensión de un fallecido durante seis años
La sentencia inicial, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, condenó a la mujer a dos años de prisión. Así como a una multa de 78.643,72 euros, y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le impuso la obligación de indemnizar a la TGSS con la misma cantidad, con responsabilidad civil subsidiaria del banco.
Confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la condena
Actuación de la mujer. La sentencia detalla cómo la mujer, plenamente consciente del fallecimiento del hombre, eludió comunicarlo para seguir disponiendo de la pensión. La utilización fraudulenta de la cuenta bancaria durante casi seis años constituyó una apropiación indebida de fondos públicos destinados a una persona fallecida.
Responsabilidad del banco. El banco fue condenado como responsable civil subsidiario. El banco no cumplió con su obligación de comprobar la pervivencia del titular de la pensión. Según lo estipulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1996. Aunque esta omisión no se reflejó explícitamente en los hechos probados, el tribunal destacó en los fundamentos jurídicos que el banco no realizó ninguna acción para verificar la pervivencia del beneficiario. Ni solicitó ayuda a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Recurso del banco contra su responsabilidad por el cobro indebido de la pensión de un fallecido
El banco presentó un recurso de apelación argumentando que no se había probado su incumplimiento. Y cuestionando la constitucionalidad del artículo 17.5 de la Orden Ministerial. Además de alegar que no era imputable objetivamente por el perjuicio causado. El tribunal rechazó estos argumentos, destacando que la obligación de verificar la pervivencia estaba claramente establecida y era responsabilidad del banco. El banco había asumido voluntariamente esta función dentro del sistema de colaboración con la Seguridad Social. El tribunal afirmó que el incumplimiento del banco fue el factor que permitió el fraude durante casi seis años.
Inaplicación del Artículo 114 CP. El banco también alegó que la TGSS había contribuido al daño por no detectar el fraude. El tribunal desestimó esta alegación, afirmando que la responsabilidad principal recaía en el banco por no cumplir con su obligación de control, lo que facilitó que la mujer pudiera disponer indebidamente de las pensiones.
Conclusión | Confirmación de la condena por el cobro indebido de la la pensión de un fallecido
En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó la condena a la mujer y la responsabilidad civil subsidiaria del banco. Subrayando la importancia del cumplimiento de las obligaciones de verificación por parte de las entidades financieras para prevenir fraudes en el cobro de prestaciones sociales.
jul. 1, 2024 | Actualitat Prime
El banco no está obligado a devolver los pagos adelantados de una empresa a un banco por pisos no construidos. [TOL10.047.084]
El Tribunal Supremo ha ratificado que los bancos no están obligados a devolver a una empresa inmobiliaria los pagos adelantados por la compra de tres inmuebles que nunca se construyeron debido a la quiebra de la promotora, a pesar de la existencia de avales bancarios. La Sala de lo Civil ha confirmado que la Ley 57/1968, que regula los anticipos en la construcción y venta de viviendas, no aplica a las sociedades mercantiles, sin excepciones.
En la sentencia, el Tribunal Supremo detalla que la Ley 57/1968 no protege a las empresas en transacciones de compra de viviendas en construcción. La empresa firmó en 2007 contratos de compraventa de tres viviendas con una promotora a la que adelantó 123.050 euros a una cuenta de Abanca.
La promotora, que más tarde quebró, no entregó las viviendas en el plazo pactado para junio de 2012. La inmobiliaria intentó recuperar su dinero, primero a través de reclamaciones extrajudiciales y luego llevando el caso a los tribunales, argumentando que el banco debía responder como avalista conforme a la Ley 57/1968. Sin embargo, la ley no es aplicable a sociedades mercantiles, según la sentencia del Supremo.
El paso por los tribunales
El Juzgado dio la razón a la inmobiliaria, considerando que los pagos estaban garantizados por el banco y la finalidad de la compraventa era residencial. La Audiencia Provincial de Alicante también desestimó el recurso del banco, argumentando que las garantías bancarias solidarias cubrían los anticipos para la compra de los pisos.
El banco, Abanca, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la protección de la Ley 57/1968 no se aplica a adquisiciones con fines especulativos, y que esta restricción rige incluso en contratos de compraventa con fin residencial. El Supremo ha reiterado que esta exclusión no tiene excepciones y que la ley no protege a empresas, independientemente de la finalidad de la compra.
En su fallo, el Supremo subraya que la exclusión de la protección de la Ley 57/1968 para sociedades mercantiles es clara y no necesita matizaciones. Ello implica que el banco no puede ser responsabilizado por la devolución de los anticipos, ni como avalista ni como receptor de los pagos. Así, se libera a la entidad bancaria de la obligación de devolver el dinero a la inmobiliaria.
Fuente: CGPJ
jul. 1, 2024 | Actualitat Prime
El tribunal gallego solicita la tramitación acelerada de las autorizaciones de construcciones de parques eólicos al TJUE. Así lo establece el auto de fecha 21/06/2024.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tramite de forma acelerada la cuestión prejudicial planteada sobre la autorización de construcción de parques eólicos. Esta petición se fundamenta en la naturaleza medioambiental del asunto y en la situación de incertidumbre que afecta a numerosos proyectos en Galicia.
La cuestión planteada es si la Xunta de Galicia debió poner a disposición del público interesado, y no sólo de los promotores, los informes sectoriales sobre parques eólicos para permitir la formulación de alegaciones y la participación en el proceso de toma de decisiones antes de aprobar los proyectos. Estos informes contienen información en materia forestal, aguas, patrimonio natural y cultural, turismo, salud, energía eléctrica y seguridad aérea.
Razones para la tramitación acelerada
Los magistrados del TSXG explican que actualmente existen 202 litigios sobre autorizaciones para la construcción de 82 parques eólicos en Galicia. Todos tramitados de manera idéntica conforme a la legislación estatal y autonómica. El tribunal gallego señala que estos procedimientos podrían no haber transpuesto adecuadamente el artículo 6.3 de la Directiva UE 2011/92/UE.
El elevado número de litigios agravado por la naturaleza medioambiental del asunto exigen un tratamiento más rápido. La Sala menciona la Recomendación (UE) 2024/1343 de la Comisión Europea, que insta a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable y sus infraestructuras conexas.
Suspensión de un litigio y relevancia de la decisión
El TSXG ha decidido suspender un litigio en curso sobre la legalidad de la resolución de la Xunta que otorgó autorizaciones al parque eólico A Raña III en Mazaricos (A Coruña), a la espera de la resolución del TJUE.
El TSXG considera que los informes sectoriales contienen información esencial para cualquier procedimiento con repercusiones ambientales significativas. La Ley 21/2013 no prevé un trámite posterior a la recepción de estos informes que permita al público interesado expresar sus observaciones y opiniones.
Esta falta de participación es contraria al artículo 6.4 de la Directiva, según el TSXG. Así, entiende que los artículos 36, 37 y 38 de la Ley estatal 21/2013 y los artículos 33 y 34 de la Ley autonómica gallega 8/2009 podrían no haber transpuesto adecuadamente las exigencias del artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE.
El TJUE responderá próximamente sobre la adecuada aplicación de la normativa en el caso.
Fuente: CGPJ
jul. 1, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha revisado y anulado la condena impuesta a un condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, que lo había sentenciado por los mismos hechos y delitos por los cuales ya había sido condenado anteriormente. Esta decisión se basa en el principio «non bis in idem». El principio prohíbe juzgar y sancionar a una persona más de una vez por el mismo delito.
El caso se originó cuando el Ministerio Fiscal presentó un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. En dicha sentencia, se le condenó por conducción sin carnet y conducción temeraria. Hechos que ya habían sido juzgados y por los cuales ya había sido condenado previamente por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén el 25 de mayo de 2021.
Argumentos del Recurso | «Non Bis In Idem»
El Ministerio Fiscal argumentó que la segunda condena violaba el artículo 954.1 c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo establece que no se puede condenar a una persona dos veces por los mismos hechos. Conocido como «non bis in idem», busca evitar la duplicidad de sanciones y garantizar la seguridad jurídica y la justicia en el proceso penal.
Condenado dos veces por los mismos hechos
El Tribunal Supremo revisó el caso y constató que, efectivamente, había sido condenado dos veces por los mismos hechos. La primera condena, emitida por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, ya había juzgado y sancionado los actos cometidos por Fermín el 3 de noviembre de 2019. La segunda sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por tanto, era redundante y violatoria del principio «non bis in idem».
Asimismo, recordó que el recurso de revisión es un recurso excepcional. Que busca corregir errores judiciales graves que atentan contra la justicia y la seguridad jurídica. En este contexto, el recurso presentado por el Ministerio Fiscal era procedente. El Tribunal afirmó que no podía ser condenado nuevamente por los mismos hechos ya juzgados.
Conclusión
El Tribunal Supremo anuló la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén del 20 de junio de 2023. Declarando su nulidad y ordenando que se adopten las medidas necesarias para rectificar la situación de Fermín en el sistema judicial y penitenciario. Esta decisión reafirma la importancia del principio «non bis in idem» en el derecho penal español. Garantizando que ninguna persona sea castigada dos veces por el mismo delito, y asegurando así la coherencia y justicia en la aplicación de la ley.
juny 28, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que una trabajadora embarazada debe contar con un plazo razonable para impugnar su despido ante los tribunales. Este fallo, fundamentado en la interpretación de la Directiva 92/85/CEE, busca garantizar la protección de la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas. Así como aquellas que hayan dado a luz o estén en período de lactancia.
Contexto y marco jurídico
La Directiva 92/85/CEE establece en su artículo 10 la prohibición de despedir a trabajadoras desde el inicio del embarazo hasta el final del permiso de maternidad, salvo en circunstancias excepcionales no relacionadas con su estado de embarazo. Además, el artículo 12 de la Directiva obliga a los Estados miembros a asegurar que cualquier trabajadora que considere violados sus derechos pueda recurrir judicialmente.
En el derecho alemán, la Ley de Protección de la Maternidad prohíbe el despido de mujeres embarazadas y declara nulos tales despidos si el empleador tenía conocimiento del embarazo o fue informado dentro de un plazo establecido. Complementariamente, la Ley de Protección contra los Despidos estipula que los despidos deben ser impugnados ante el tribunal laboral en un plazo de tres semanas, con la posibilidad de presentar una solicitud de admisión a trámite fuera de este plazo, dentro de dos semanas adicionales desde que se superen los impedimentos para interponer la demanda.
Cuestión prejudicial y evaluación del TJUE | Plazo razonable para impugnar el despido
El tribunal alemán planteó al TJUE la cuestión de si las disposiciones nacionales, que obligan a una trabajadora embarazada a presentar una demanda de impugnación del despido en plazos específicos, son compatibles con la Directiva 92/85/CEE.
El TJUE destacó la importancia del principio de efectividad. Según el cual las normativas nacionales no deben hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el derecho de la Unión. Aunque la fijación de un plazo razonable para recurrir es generalmente compatible con el derecho de la Unión, estos plazos no deben ser tan cortos. No deben impedir a las trabajadoras embarazadas preparar y presentar adecuadamente sus demandas.
Asimismo, el TJUE consideró que un plazo de dos semanas para presentar una solicitud de admisión a trámite de una demanda extemporánea es demasiado corto. Especialmente considerando la situación delicada de una mujer al principio de su embarazo. Este plazo, además de ser más corto que el plazo ordinario de tres semanas para impugnar un despido, impone una carga considerable sobre la trabajadora, dificultando su capacidad para asesorarse y preparar su demanda.
Conclusión del TJUE ante la fijación de un plazo razonable para recurrir
El Tribunal concluyó que los artículos 10 y 12 de la Directiva 92/85/CEE se oponen a una normativa nacional que obliga a una trabajadora embarazada a presentar una solicitud de admisión a trámite de una demanda extemporánea en un plazo de dos semanas tras conocer su embarazo. Esta regulación no respeta el principio de efectividad si hace excesivamente difícil la aplicación de los derechos conferidos por la Directiva.
juny 28, 2024 | Actualitat Prime
La Agencia Española de Protección de Datos impone la multa por publicar vídeos en WeChat para demostrar que la trabajadora se había ausentado. Expediente Nº: EXP202300692
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 70.000 euros a la empresa CUI ZSQ FOOD, S.L. Esta decisión se tomó después de que la compañía difundiera vídeos de una trabajadora en un grupo de WeChat, una plataforma de mensajería popular entre la comunidad china, con el fin de demostrar que se ausentó de su puesto de trabajo por unos minutos.
Un trabajador presentó una reclamación alegando que la empresa había utilizado un vídeo de una de sus trabajadoras para amenazar laboralmente a los empleados. En el vídeo se aprecia a la trabajadora ausentándose de su puesto para ir al baño durante 18 minutos.
En respuesta a la solicitud de explicaciones por parte de la AEPD, la empresa manifestó que los empleados estaban al tanto de las cámaras de videovigilancia, instaladas por motivos de seguridad y para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Respecto a la difusión de los vídeos en WeChat, la empresa alegó que fue una reacción impulsiva del encargado de producción, debido a la prolongada ausencia de una trabajadora. Según alega, la ausencia supuso un perjuicio notable tanto para la empresa como para los compañeros.
Evaluación de la AEPD
Inicialmente, la AEPD archivó las actuaciones, pero la reclamación se reabrió tras la presentación de un recurso de reposición.
En el recurso, la AEPD determinó que la difusión del vídeo carecía de fundamento jurídico y que vulneraba la confidencialidad de los datos personales de la trabajadora y de los demás empleados visibles en la grabación.
Por lo tanto, la Agencia concluyó que la difusión de las imágenes constituye una infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos. El artículo exige la protección de los datos personales contra el tratamiento no autorizado o ilícito, además, se consideró como agravante el alcance de las imágenes, ya que el grupo incluía a 51 empleados. La conducta quedó sancionada con una multa de 70.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.2 b) de la LPAC..
Reducción de la multa
Finalmente, la empresa pagó 42.000 euros tras acogerse a las dos reducciones ofrecidas por la AEPD: pagar de forma voluntaria y reconocer los hechos. Esta reducción del 40% fue abonada el 13 de junio.
Fuente: AEPD