nov. 12, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso de una empresa contra una diligencia de embargo de 91.706 euros al apreciar indefensión por falta de preaviso en la notificación electrónica. La Sala recuerda que el aviso previo es obligatorio y su omisión solo es irrelevante si el destinatario accede voluntariamente a la sede electrónica, algo que no ocurrió en este caso.
Indefensión provocada por la falta de preaviso
Una sociedad mercantil presentó recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, que había avalado una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria regional. La empresa alegó que nunca tuvo conocimiento de la providencia de apremio ni del expediente previo, debido a que no se le envió el preaviso obligatorio de puesta a disposición de la notificación electrónica.
La Agencia defendía la validez de la notificación alegando que la empresa, como persona jurídica, estaba obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración. Sin embargo, el TSJ consideró que esta obligación no exime a la Administración de enviar el aviso previo. Como establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
La falta de preaviso como causa de nulidad
La Sala subraya que la omisión del preaviso electrónico no puede considerarse un defecto menor. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 610/2022) y de la Audiencia Nacional (abril de 2023), la validez de la notificación depende de que el interesado acceda efectivamente a su contenido. Si no lo hace, la falta de preaviso impide que la notificación produzca efectos legales.
En este caso, la empresa no accedió en ningún momento a su dirección electrónica habilitada antes de la fase de apremio. Además, la Agencia solo envió un aviso fuera de plazo, cuando ya había expirado el periodo para consultar la notificación inicial.
Relevancia jurídica del aviso previo
El TSJ de Murcia considera que el aviso es un paso esencial del procedimiento y su omisión, en ausencia de acceso voluntario por parte del interesado, vulnera el derecho a la defensa. La Sala insiste en que el aviso no es un mero formalismo, sino una garantía clave para que la notificación llegue a su destinatario.
En su resolución, el Tribunal indica que no se explicó por qué no se remitió ningún preaviso válido en relación con las notificaciones iniciales. Solo consta un aviso relativo a una notificación posterior, lo que refuerza la idea de que se dejó a la mercantil en situación de indefensión.
Fallo: embargo anulado por falta de preaviso
Como consecuencia de la falta de preaviso, el Tribunal estima el recurso de la empresa y anula la diligencia de embargo. La resolución destaca que se vulneró una obligación legal imperativa, lo que impidió el conocimiento real de la actuación administrativa.
No se imponen costas al considerar la Sala que el caso presentaba especial dificultad. La sentencia es susceptible de recurso de casación si se acredita interés casacional.
nov. 11, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 863/2025 Número Recurso: 10671/2024 TOL10.759.821
El Tribunal Supremo ha inadmitido varios motivos de casación formulados per saltum en un recurso interpuesto contra una sentencia que condenaba al acusado por tentativa de asesinato, incendio con riesgo para la vida, delito contra la Administración de Justicia y descubrimiento de secretos. La resolución subraya que no pueden introducirse en casación cuestiones no planteadas previamente en apelación.
Recurso de casación con motivos per saltum
Alegaciones directas en casación sin pasar por apelación
El condenado recurrió en casación, formulando por primera vez alegaciones relativas a la incorrecta aplicación de los artículos 464 y 197 del Código Penal. Estos motivos, nunca discutidos ante el tribunal de apelación, fueron considerados por el Supremo como motivos per saltum, es decir, introducidos ex novo en esta fase sin agotarse el trámite anterior.
El Supremo rechaza abrir nuevos debates jurídicos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fue tajante: el recurso de casación no puede convertirse en una segunda apelación. Su carácter revisor impide admitir motivos nuevos que no hayan sido ya objeto de análisis en instancias anteriores, salvo que se trate de vicios de orden público o afectaciones directas a derechos fundamentales.
Doctrina consolidada sobre los motivos per saltum
El principio de preclusión procesal como límite
El Tribunal señala que los agravios causados por la sentencia deben ser impugnados en el primer recurso devolutivo posible. Si la parte decide no hacerlo, se entiende que ha renunciado a su derecho. Por ello, no puede reactivar dichos motivos per saltum en casación, pretendiendo así un nuevo examen jurídico fuera de plazo.
Casación como control jurídico, no como nueva instancia
El objetivo del recurso de casación es comprobar la corrección jurídica de la sentencia de apelación. No se trata de reabrir la discusión fáctica o jurídica, sino de verificar si se respetó el ordenamiento jurídico. Admitir motivos per saltum supondría desvirtuar esa función y romper con la seguridad jurídica del proceso.
Fallo y consecuencias procesales
Rechazo de los motivos y condena en costas
El Tribunal Supremo desestimó el recurso, inadmitiendo todos los motivos formulados per saltum por falta de agotamiento de la vía procesal adecuada. Además, impuso las costas al recurrente y ordenó la notificación personal de la sentencia a la víctima, conforme a la Directiva 2012/29/UE.
nov. 11, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1513/2025 Número Recurso: 5701/202. TOL10.759.657
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena solidaria a los administradores de una sociedad en liquidación por una deuda de más de 780.000 euros, aplicando la presunción iuris tantum del artículo 367.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta figura jurídica ha sido clave para determinar la responsabilidad personal de los administradores cuando no promueven la disolución de una sociedad en situación de insolvencia.
Hechos probados
Resolución del contrato y nacimiento de la obligación
La sociedad Inmuebles Mapar S.L. demandó a los administradores de Aurex Renovables S.L. tras la resolución de un contrato de obra para la instalación de una planta fotovoltaica. El contrato fue resuelto en enero de 2011, por incumplimiento de Aurex, y una sentencia posterior impuso la obligación de restitución de los anticipos entregados, con intereses.
En ese momento, la sociedad deudora ya acumulaba pérdidas graves, lo que activaba la causa legal de disolución prevista en el artículo 363.1.e LSC. Pese a ello, los administradores no actuaron en el plazo legal, lo que permitió aplicar la presunción iuris tantum de responsabilidad.
Cuestión jurídica debatida
Presunción iuris tantum y momento del nacimiento de la deuda
El litigio giró en torno a dos cuestiones clave:
- ¿Cuándo nació la obligación social de restitución?
- ¿Resulta aplicable la presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC si la deuda surgió después de la causa de disolución?
El Tribunal debía valorar si se había desvirtuado esta presunción por parte de los administradores, quienes alegaban que la deuda era anterior a la insolvencia.
Fundamentos jurídicos esenciales
Aplicación de la presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC
El Tribunal Supremo reitera que la presunción iuris tantum en el artículo 367.2 LSC tiene como fin proteger al acreedor social. Esta norma establece que se presume que toda deuda reclamada es posterior a la causa de disolución, salvo que el administrador pruebe lo contrario.
Además, recuerda que la carga de la prueba recae sobre los administradores, quienes disponen de los libros contables y medios necesarios para demostrar que la deuda era anterior a la insolvencia. En este caso, no se aportó prueba alguna.
Determinación del momento en que nace la deuda
El Supremo aclara que, en los contratos de ejecución prolongada como el de obra, la obligación de restitución nace con la resolución del contrato, no con su firma. Esta doctrina —ya establecida en la STS 151/2016— implica que la deuda nació el 10 de enero de 2011, fecha en que se ejercitó la resolución del contrato.
Para ese momento, el patrimonio neto de la sociedad era negativo y reflejaba una situación de insolvencia, por lo que se configura la presunción iuris tantum de que la deuda es posterior a la causa de disolución.
Desestimación de la infracción procesal
Debate sobre la causa de disolución y congruencia del fallo
El recurrente alegó vulneración de la tutela judicial efectiva y falta de congruencia en la sentencia de apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza estas objeciones, al constatar que la causa de disolución por pérdidas fue alegada y discutida durante el proceso y que la sentencia fue coherente y motivada.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación de la condena y validez de la presunción iuris tantum
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena solidaria a los administradores de Aurex Renovables S.L., basándose en los siguientes puntos:
- La sociedad estaba incursa en causa de disolución cuando nació la deuda.
- La presunción iuris tantum del artículo 367.2 LSC no fue desvirtuada.
- La deuda nació con la resolución del contrato, no con su firma.
- Los administradores no cumplieron con su deber de promover la disolución.
Relevancia jurídica
La presunción iuris tantum como herramienta clave en la tutela del acreedor
Esta sentencia refuerza la eficacia de la presunción iuris tantum en el ámbito del Derecho de sociedades, consolidándola como una herramienta esencial para proteger a los acreedores frente a la inacción de los administradores.
En especial, el fallo del Supremo:
- Aclara que la deuda en contratos de obra no nace retroactivamente, sino con la resolución contractual.
- Reafirma que la presunción iuris tantum impone al administrador la carga de probar que la deuda no es posterior a la causa de disolución.
- Subraya que la omisión de promover la disolución en tiempo y forma activa la responsabilidad personal del administrador.
En definitiva, el uso de la presunción iuris tantum en esta resolución demuestra su importancia práctica y doctrinal como mecanismo de equilibrio entre el interés social y la protección del crédito.
nov. 11, 2025 | Actualitat Prime
El tribunal sanciona a la trabajadora por las falsas llamadas [TOL10.740.142]
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador de Páginas Amarillas Soluciones Digitales, S.A.U.. Esto ocurrió tras confirmarse que realizó más de cincuenta llamadas falsas. El objetivo de estas llamadas era mejorar artificialmente su posición en el ranking de incentivos. La sentencia confirma la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela. Este juzgado ya había validado la sanción.
El tribunal considera acreditado que el empleado, asesor comercial desde 2019, efectuó entre marzo y abril de 2021 llamadas simuladas a centralitas y buzones de voz, sin contacto real con clientes. Estas actuaciones, orientadas a incrementar sus variables salariales, se calificaron como falta muy grave. Esta calificación se hizo conforme al artículo 83 del Convenio Colectivo y a los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exigen buena fe contractual y lealtad hacia la empresa.
Desarrollo del expediente disciplinario
Las irregularidades fueron detectadas por la empresa tras observar un patrón de llamadas anómalo. El trabajador había escalado hasta la 28.ª posición en el ranking trimestral, con un incentivo de 987,73 euros, el doble que el empleado inmediatamente inferior. Tras la investigación interna y las alegaciones del trabajador, la empresa resolvió imponer una suspensión de empleo y sueldo de tres meses. Esta decisión fue comunicada tanto al interesado como al comité de empresa.
El trabajador recurrió alegando vulneración de su derecho de defensa, desproporción de la sanción e inexistencia de norma interna que prohibiera las llamadas simuladas. Solicitó la nulidad o, subsidiariamente, la reducción de la sanción.
Valoración del TSXG
El alto tribunal rechazó las alegaciones del recurrente. Entendió que la sentencia de instancia estaba debidamente motivada y que no existía error en la valoración de la prueba. Subrayó que la ausencia de una norma interna no exime al trabajador del deber general de buena fe. Tampoco justifica el aprovechamiento ilícito de los sistemas de incentivos.
Asimismo, el TSXG sostuvo que la sanción era proporcionada y ajustada a Derecho. La conducta afectó negativamente a la empresa y al resto de empleados, distorsionando el sistema de recompensas.
nov. 11, 2025 | Actualitat Prime
Garantizar derechos en materia de justicia en la era digital
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha instado a desarrollar una jurisprudencia que asegure el derecho a la conectividad y el acceso equitativo a las justicia tecnológica. Durante la inauguración de las XXXI Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional, celebradas en Tarragona bajo el lema “Inteligencia Artificial y Derechos Fundamentales”, destacó la necesidad de regular el uso de la inteligencia artificial. Esto es para evitar su aplicación descontrolada o indebida.
Este pronunciamiento se enmarca en las conclusiones de la VI Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, celebrada en Madrid. En este evento, más de 300 representantes de 85 tribunales y cortes reafirmaron su compromiso con la protección de los derechos de las generaciones futuras.
Inteligencia artificial y tutela judicial
Conde-Pumpido subrayó que, si bien la inteligencia artificial puede mejorar la eficiencia institucional, también plantea riesgos significativos. Estos riesgos afectan derechos como la libertad de expresión, la protección de datos personales y la tutela judicial efectiva. Estos derechos están reconocidos en la Constitución Española y en tratados internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El presidente del TC recordó que los tribunales constitucionales deben establecer las bases de una justicia tecnológica acorde con la dignidad humana. Esto debe ser conforme a los principios de los artículos 10 y 18 de la Constitución, que amparan la dignidad, la intimidad y la protección de datos personales.
Riesgos de la discriminación algorítmica
Uno de los aspectos más relevantes del discurso fue la preocupación por la discriminación algorítmica. Este fenómeno describe cómo los sistemas de IA pueden replicar o amplificar prejuicios sociales, afectando la igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución). Conde-Pumpido citó además un caso reciente. En este caso, el TC sancionó a un abogado por incluir citas jurisprudenciales inexistentes generadas mediante herramientas automáticas.
Cooperación institucional y excelencia profesional
El presidente apeló a una respuesta coordinada de los poderes del Estado para afrontar los desafíos jurídicos derivados del uso de la inteligencia artificial. Asimismo, reconoció el trabajo de los letrados del TC en la ejecución del plan de choque iniciado en 2023, destinado a reducir los tiempos de resolución de recursos y reforzar la eficacia del sistema constitucional.
El acto contó con la presencia del alcalde de Tarragona, Rubén Viñales, el presidente de la Asociación de Letrados del TC, Ignacio García-Perrote, y varios magistrados del tribunal.
Fuente: TC.
nov. 10, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1016/2025; Número Recurso: 1815/2024; TOL10.759.632
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), clarificando un aspecto clave del acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor: la fecha de la sentencia de filiación judicial será el hecho causante del derecho a dicha prestación, en los casos de filiación no matrimonial reconocida tras el parto.
Reconocimiento judicial de paternidad y solicitud de prestación
El caso se origina tras el nacimiento de una menor en 2020. Su filiación biológica paterna no matrimonial fue reconocida judicialmente en 2021. A partir de ese momento, el progenitor solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, alegando su nuevo estatus legal.
Sin embargo, el INSS rechazó la solicitud, alegando que el hecho causante debía situarse en la fecha del nacimiento, momento en el que no existía reconocimiento legal de la filiación. Esta interpretación fue corregida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, primero, y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconocieron el derecho del padre a 16 semanas de prestación a contar desde la fecha de la sentencia que declaró su filiación.
La clave: la fecha de la sentencia como punto de partida del derecho
El Tribunal Supremo, mediante sentencia 831/2025 de 25 de septiembre (rcud 3077/2023), desestima el recurso del INSS y TGSS y confirma que la fecha de la sentencia firme que declara la filiación es el hecho causante para el nacimiento del derecho a la prestación.
La sentencia como acto constitutivo de derechos
El Alto Tribunal subraya que el reconocimiento judicial de la filiación no tiene efectos automáticos desde el nacimiento, sino desde su declaración legal. Por tanto, es la fecha de la sentencia la que crea jurídicamente el vínculo filial y activa los derechos asociados, incluida la prestación por nacimiento.
Retroactividad limitada a favor del menor
El artículo 112 del Código Civil establece la retroactividad de los efectos de la filiación solo cuando esta favorezca al menor. En este caso, situar el hecho causante en el nacimiento y no en la fecha de la sentencia perjudicaría al solicitante, reduciendo la duración de su derecho a prestación.
Criterio análogo al de adopción y acogimiento
El Tribunal emplea una analogía con los supuestos de adopción o acogimiento, donde el derecho a la prestación nace desde la resolución judicial o administrativa, no desde la fecha de nacimiento del menor. Así, en los casos de filiación posterior al parto, la fecha de la sentencia debe marcar también el inicio de la prestación.
Prioridad del interés superior del menor
La Sala resalta que el criterio de fijar la fecha de la sentencia como hecho causante favorece la protección del menor. Permite al progenitor ejercer su derecho al cuidado del hijo en igualdad de condiciones, sin verse perjudicado por el retraso en la formalización legal de la filiación.
Doctrina unificada para casos futuros
Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica doctrina en torno a la determinación del hecho causante en este tipo de casos. Reafirmando que la fecha de la sentencia firme de filiación es el único momento que activa el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Conclusión: la fecha de la sentencia como único punto válido de partida
En consecuencia, se consolida el criterio jurídico de que cuando la filiación no matrimonial se reconoce judicialmente tras el parto. La fecha de la sentencia firme es la que debe considerarse como hecho causante de la prestación. Así, el progenitor podrá disfrutar del periodo completo previsto por la ley vigente en ese momento —en este caso, 16 semanas—. El recurso del INSS y TGSS queda desestimado sin imposición de costas.