gen. 3, 2025 | Actualitat Prime
El TSJ de Madrid ha acordado el cese del trabajador, que presentó baja durante el periodo de prueba. [TOL10.303.533]
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la validez del despido de un carpintero en periodo de prueba, a pesar de encontrarse en situación de baja médica tras un accidente laboral. La sentencia 1025/2024 aclara que el cese no incurrió en discriminación por salud, conforme a lo establecido en la normativa laboral y constitucional española.
Detalles del caso
El trabajador, contratado bajo un contrato temporal con un periodo de prueba de un mes, desempeñaba funciones de oficial de primera en una empresa de carpintería. A los pocos días de iniciar sus labores, se notificó su falta de idoneidad para el puesto debido a errores en la ejecución de tareas básicas, según testimonio de sus compañeros. Este hecho llevó a la empresa a ordenar la preparación de la baja contractual antes de que ocurriera el accidente.
El accidente laboral se produjo en su cuarto día de trabajo, tras caer de una escalera. El trabajador fue diagnosticado con lesiones leves y recibió una baja médica de corta duración. Posteriormente, se le notificó el cese por no superar el periodo de prueba.
Análisis del TSJ
El tribunal destaca que el periodo de prueba, regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, permite al empleador extinguir la relación laboral sin necesidad de justificar la decisión, siempre que no vulnere derechos fundamentales. No obstante, si existe un indicio de discriminación, corresponde al empleador demostrar que el cese obedeció a razones objetivas y no discriminatorias.
En este caso, la proximidad entre el accidente laboral y la comunicación del despido podría generar sospechas de vulneración del derecho a la igualdad. Sin embargo, el TSJ concluyó que la empresa desvirtuó dicho indicio al acreditar que la decisión fue tomada y comunicada a su gestoría antes del accidente. Además, se probó la falta de aptitud del trabajador para desempeñar las funciones asignadas.
Derechos fundamentales y límites empresariales
El fallo recalca que, aunque las decisiones empresariales durante el periodo de prueba no requieren motivación, deben respetar los derechos fundamentales de los empleados. La nulidad del despido procede solo cuando el trabajador demuestra indicios razonables de discriminación. En este caso, la sentencia valida la actuación empresarial como ajustada a derecho.
gen. 3, 2025 | Actualitat Prime
Objetivos de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. [TOL10.322.156]
El 3 de enero de 2025, se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, cuyo objetivo principal es modernizar y racionalizar el sistema de Justicia en España, adaptándolo a las necesidades actuales. Entre los propósitos destacados, la norma busca:
- Optimizar la organización judicial. Se crea un modelo colegiado mediante los Tribunales de Instancia, sustituyendo el tradicional esquema de juzgados unipersonales.
- Fomentar la digitalización. Impulsar herramientas electrónicas para facilitar el acceso y la gestión de los procedimientos.
- Descentralizar la justicia. Implementar Oficinas de Justicia en municipios para acercar los servicios a la ciudadanía.
- Mejorar la eficiencia operativa. Introducir reformas en diversas leyes procesales para agilizar los trámites y reducir la carga judicial.
Principales cambios introducidos
- Transformación estructural del sistema judicial:
- Se crean los Tribunales de Instancia, órganos colegiados que reemplazan a los juzgados unipersonales. Este cambio se fundamenta en los artículos 117 y 122 de la Constitución, garantizando la independencia y colegiación del sistema judicial.
- Se organizan nuevas secciones especializadas, como violencia contra la infancia, familia, y menores.
- Oficinas de Justicia en municipios:
- Sustituyen a los antiguos Juzgados de Paz, ampliando su catálogo de servicios. Estas oficinas permitirán la realización de trámites judiciales básicos sin desplazamientos a las capitales provinciales.
- Incorporación de medios tecnológicos para facilitar procesos como la comunicación procesal y la consulta de expedientes.
- Digitalización:
- Se implementa el expediente judicial electrónico, promoviendo la tramitación digital de casos.
- Herramientas de comunicación telemática entre órganos judiciales y profesionales para agilizar procesos y mejorar la transparencia.
- Reformas procesales:
- Modificaciones en leyes clave, como la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para reducir los tiempos de resolución.
- Introducción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (mediación y conciliación), especialmente en el ámbito civil y mercantil.
- Atención a colectivos vulnerables:
- Incorporación de medidas específicas para garantizar la protección de la infancia y la adolescencia, conforme a la Ley Orgánica 8/2021.
- Creación de secciones especializadas en violencia de género y contra menores.
Impacto de la nueva norma
La Ley Orgánica 1/2025 representa una intención de modernizar la Justicia y adaptarla a las transformaciones sociales y tecnológicas. La introducción de los Tribunales de Instancia y la digitalización del sistema judicial pretenden garantizar mayor agilidad y accesibilidad, así como reducir las desigualdades territoriales en el acceso a los servicios judiciales.
En el ámbito técnico, esta ley aborda de manera integral las disfunciones estructurales del sistema. Así, pretende asegurar que los recursos materiales y humanos se utilicen de manera eficiente y sostenible. Además, entre sus objetivos está el establecimiento de una relación más directa y menos burocrática entre la ciudadanía y el sistema judicial.
Finalmente, la norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado.
Fuente: BOE.
gen. 3, 2025 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional ha impuesto una sentencia de seis años de prisión a un residente en Beniaján (Murcia) por la difusión de contenidos yihadistas. Delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo. El acusado, detenido en enero de 2022, fue hallado culpable de almacenar y difundir más de 2.100 vídeos y audios de contenido yihadista desde al menos 2013.
Consumo masivo de material propagandístico
Según la sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Sala Penal, el condenado, inició de manera consciente un proceso de radicalización religiosa. Este proceso se llevó a cabo mediante el consumo masivo de material propagandístico del Estado Islámico (DAESH). Este contenido incluía ejecuciones, asesinatos violentos, discursos de líderes de DAESH y material bélico. Los cuales utilizó para su propio autoadoctrinamiento y para intentar incitar a otros a unirse a la organización terrorista.
Difusión de contenidos yihadistas
El tribunal determinó que el acusado no solo consumía este material, sino que también lo difundía a través de diversas plataformas digitales como Facebook, Telegram y WhatsApp. Mediante estas redes sociales compartía vídeos e imágenes con el propósito de promover las ideologías radicales de DAESH. Buscando perpetuar la existencia de la organización y favorecer sus objetivos violentos.
A pesar de sus esfuerzos por incitar a otros, la sentencia señaló que las convocatorias realizadas por el acusado a su entorno no lograron movilizar efectivamente a sus amigos hacia una adhesión activa o acciones concretas en apoyo a DAESH. Por esta razón, fue absuelto del delito de adoctrinamiento terrorista que también le imputaba la Fiscalía.
Los magistrados destacan que las acciones del condenado representan una promoción pública y justificación de DAESH. Afectando gravemente el régimen de libertades y la paz comunitaria. El material difundido por el acusado, que incluía imágenes de muertes y actos violentos, constituía un grave atentado contra el sistema democrático establecido y generaba un impacto negativo en la convivencia social.
gen. 2, 2025 | Actualitat Prime
Nueva regulación para contrataciones en origen
El Boletín Oficial del Estado del 28 de diciembre de 2024 publicó la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2025. Esta normativa estará en vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
La regulación responde al mandato del artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), así como a los artículos 167 y siguientes del Real Decreto 557/2011 (RLOEX). Además, se alinea con los principios del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, promovido por la ONU en 2018, fomentando una migración que sea regular, ordenada y segura.
Objetivo de la gestión colectiva
El propósito principal de la gestión colectiva es cubrir vacantes laborales en sectores con escasez de mano de obra, tras un análisis de la situación nacional de empleo. Esta medida permite contratar trabajadores extranjeros en origen de manera eficiente y adaptada a las necesidades del mercado.
Modalidades de contratación previstas
- Migración circular
Diseñada para puestos de trabajo estacionales o de temporada, facilitando la contratación de trabajadores extranjeros por un periodo determinado y promoviendo su retorno.
- Migración estable
Permite gestionar colectivamente autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno, aplicables a proyectos laborales continuos en España.
Ambas modalidades pueden tramitarse mediante procedimientos genéricos o nominativos, según el tipo de contratación y el número de empleadores implicados.
Modificación de figuras contractuales
La orden profundiza en la contratación nominativa para integrar proyectos migratorios circulares en el ámbito de los contratos fijo-discontinuos. Esto se vincula a la derogación de la figura de residencia de duración determinada, suprimida por el Real Decreto 629/2022, con efectos desde el 27 de julio de 2023.
Relación con la reforma del Reglamento de Extranjería
Aunque la orden se ajusta al marco vigente del RLOEX de 2011, también se alinea con el contenido del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, cuya entrada en vigor será el 20 de mayo de 2025.
Fuente: BOE.
gen. 2, 2025 | Actualitat Prime
des. 31, 2024 | Actualitat Prime
El TS estima el desahucio por precario del nudo propietario de una vivienda, por parte de la usufructuaria demandante (TOL10.273.253).
Es doctrina de la sala que, la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por el titular del derecho de uso, para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio familiar, es la propia de un precarista.
La usufructuaria, y el desahucio por precario del nudo propietario
La usuafructuaria de la vivienda ejercita la acción de desahucio por precario contra el nudo propietario, su hijo y cónyuge.
El juzgado de 1ª instancia, dictó sentencia estimatoria de la demanda y condenó a los demandados a desalojar la vivienda.
Cesión gratuita del uso de la cosa como facultad del usufructuario
El usufructuario, como titular de un derecho que le atribuye el uso de la cosa y el poder de disposición sobre ese uso, puede, conservando la titularidad de su derecho, ceder el uso de la cosa a un tercero. Es admisible que el usufructuario, ceda gratuitamente su uso al nudo propietario que, no tendría el uso de la cosa.
La jurisprudencia de la sala considera que en las cesiones gratuitas de uso, si no consta el tiempo de uso ni el uso determinado para el que se cede la cosa, el cedente puede reclamarla «a voluntad»
No es posible considerar que el usufructuario que permite al nudo propietario utilizar el bien esté incurriendo en una omisión del ejercicio de sus facultades. Ni tampoco supone que esto extinga su derecho.
Interpretar lo contrario supondría negar al usufructuario la posibilidad de ceder o autorizar el uso del bien a otra persona, algo que está dentro de sus facultades como usufructuario.
La jurisprudencia de la Sala
La legislación recoge como modo de extinción del usufructo, la prescripción. Esto quiere decir, la prescripción extintiva de la acción real que corresponde al usufructuario para proteger su derecho. Para ello requiere:
– El transcurso del plazo de treinta años
– Que concurra una posesión de la cosa como libre de gravamen, ya sea por el dueño o por un tercero.
Esta hubiese sido la única razón por la que el ocupante de la vivienda hubiera podido oponerse con éxito a la pretensión de la actora.
Pudiendo haber acreditado que ha poseído la vivienda, durante el tiempo requerido por la ley, y libre del derecho de usufructo, no lo ha hecho.
La Sala afirma que, no cabe entender que, por permitir que el hijo nudo propietario ocupara la vivienda, la madre usufructuaria quedara privada de la posibilidad de poner fin a la ocupación y de recuperar la vivienda.
Por ello el TS desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del juzgado de primera instancia.