Cuestión de inconstitucionalidad sobre algunas disposiciones de la Ley 20/2021

Cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Esta cuestión se refiere a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla ha sido designado ponente.

Cuestión de inconstitucionalidad

Las disposiciones cuestionadas establecen un proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración en las Administraciones públicas. Utilizando el procedimiento de concurso de méritos para plazas ocupadas temporal e ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2016.

El tribunal que plantea la cuestión considera que este concurso, al valorar principalmente la experiencia en el cuerpo o escala correspondiente y dar primacía a la experiencia como funcionario interino, podría vulnerar el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE). Según la jurisprudencia constitucional, los procesos selectivos deben atender a circunstancias extraordinarias no imputables a la Administración. Así como usar el procedimiento de regularización una sola vez.

La regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias

Además, el tribunal señala que la regulación podría infringir el orden constitucional de distribución de competencias.  Al exceder el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), afectando las potestades de autoorganización de las comunidades autónomas. La Ley 20/2021 impone el uso del sistema de concurso y obliga a realizar los procesos selectivos en un período determinado. Sustituyendo así a las comunidades autónomas en decisiones típicamente autoorganizativas y de su competencia.

En resumen, la cuestión de inconstitucionalidad se centra en la posible vulneración del principio de igualdad en el acceso al empleo público y la invasión de competencias autonómicas por parte de la Ley 20/2021.

TJUE sobre la aportación de información adicional para la devolución de IVA

Interpretación de la Directiva 2008/9/CE relativa a la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Asunto C-746/22.[TOL10.002.357]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 16 de mayo de 2024, aborda la interpretación de la Directiva 2008/9/CE, que regula la devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución. La cuestión surge de un litigio entre Slovenské Energetické Strojárne a.s. y la autoridad tributaria húngara sobre el procedimiento de devolución del IVA del año 2020.

La sociedad, establecida en Eslovaquia, presentó una solicitud de devolución de IVA por los bienes y servicios adquiridos durante un periodo de tiempo en Hungría. La autoridad tributaria dirigió una solicitud de información a la empresa, a fin de dilucidar los hechos, dando un plazo de un mes. Transcurrido el tiempo, la autoridad tributaria procedió al archivo de las actuaciones, no obstante, posteriormente la empresa presentó la información adicional requerida, pero la autoridad tributaria de segundo grado desestimó las pretensiones. Por ello, finalmente interpuso recurso administrativo ante el órgano superior, el cual planteó la cuestión prejudicial.

El órgano jurisdiccional se pregunta si la prohibición de aportar información adicional pasado 1 mes prevista en la normativa húngara es contraria al derecho de la Unión. 

Derecho a la devolución del IVA. Criterios.

El Tribunal reafirma que el derecho a la devolución del IVA es un principio fundamental del sistema común del IVA. No puede limitarse si no se cumplen los requisitos.

  • Información adicional y plazos. La Directiva 2008/9/CE permite a los Estados miembros solicitar información adicional a los sujetos pasivos para procesar las solicitudes de devolución del IVA. Sin embargo, el plazo de un mes establecido para proporcionar esta información adicional no se considera un plazo de caducidad.
  • Recurso contra decisiones de devolución del IVA. Los sujetos pasivos tienen derecho a recurrir las decisiones de devolución del IVA, incluyendo la posibilidad de presentar información adicional que no se proporcionó dentro del plazo inicial de un mes.
  • Archivo del procedimiento de devolución. El Tribunal aclara que el archivo del procedimiento de devolución, si no proporciona la información adicional, debe considerarse como denegación de la solicitud.

Interpretación del tribunal

El TJUE establece que, el artículo 23.2 de la Directiva 2008/9/CE debe interpretarse en el sentido de que:

  • Se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se prohíbe a un sujeto pasivo aportar, en la fase de recurso, información adicional, en el sentido del artículo 20 de dicha Directiva, que haya sido solicitada por la autoridad tributaria de primer grado y que dicho sujeto pasivo no haya facilitado a esta última autoridad en el plazo de un mes previsto en el artículo 20, apartado 2, de la referida Directiva, plazo que no constituye un plazo de caducidad. 
  • No se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una autoridad tributaria debe archivar el procedimiento de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya facilitado, en el plazo establecido, la información adicional. A falta de esa información, no podrá tramitarse la solicitud de devolución, siempre que se considere que la decisión de archivo constituye una decisión de denegación de la solicitud de devolución.

 

Fuente: CURIA

Ley por el derecho a la vivienda | Inconstitucionalidad de algunos artículos

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía contra varios artículos y disposiciones de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley regula las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el derecho a una vivienda digna y adecuada. El Tribunal declara inconstitucionales y nulos ciertos preceptos por invadir competencias autonómicas

El TC reconoce la competencia del Estado, según el artículo 149.1.1 de la Constitución Española, para establecer estas condiciones básicas. Sin embargo, declara inconstitucionales y nulos varios preceptos por invadir competencias autonómicas en materia de vivienda.

En concreto, los artículos declarados inconstitucionales incluyen

  • Artículo 16. Establece el régimen de la vivienda protegida. Es demasiado detallado y por crear un régimen de aplicación supletoria sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de complementar el derecho autonómico.
  • Artículo 19.3, segundo inciso. Regula la información que deben proporcionar los grandes tenedores, considerando excesiva esta regulación y determinando que debería corresponder a las Comunidades Autónomas.
  • Artículo 27, apartados 1, párrafo tercero, y 3. Trata sobre los parques públicos de vivienda. El TC considera que estos preceptos exceden la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda y afectan al principio de autonomía financiera al prever la destinación específica de ingresos procedentes de sanciones y gestión de bienes en estos parques.

Desestimadas las demás quejas contra Ley por el Derecho a la Vivienda

El resto de las quejas fueron desestimadas, ya que no se encontraron vulneraciones competenciales significativas o los argumentos presentados fueron insuficientes.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado votos particulares. Entienden que la declaración de inconstitucionalidad debería haber sido más amplia y abarcar otros preceptos impugnados por el recurso.

El TC equilibra el reconocimiento de la potestad estatal para regular el derecho a la vivienda con la protección de las competencias autonómicas. Por lo que anula aquellos preceptos de la Ley 12/2023 que exceden dicha potestad y afectan competencias autonómicas.

Condenado a 6 meses de prisión por maltrato animal

Acusado un hombre por un delito de maltrato animal, al haber provocado la muerte a un perro que entró en su propiedad privada.

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona ha condenado a un hombre a seis meses de prisión y a pagar una indemnización de 2.320 euros por un delito de maltrato animal. El acusado propinó dos patadas a un cachorro de Border Collie de cinco meses, que estaba suelto en su propiedad. El cachorro falleció pocos días después debido a las lesiones.

En su sentencia, el juez estableció que la reacción del acusado fue excesiva, dado que el perro no mostraba comportamiento agresivo ni causaba daños. El acusado podría haber utilizado métodos menos lesivos para expulsar al perro, sin hacerle daño, o haber llamado a la policía.

El juez también ordenó que la Policía Foral inicie un expediente administrativo sancionador contra el dueño del perro por dejarlo suelto, permitiendo que entrara en una propiedad privada.

Discrepancias en el juicio

Durante el juicio, la fiscalía solicitó nueve meses de prisión, mientras que la acusación particular pidió dos años. La defensa abogó por la absolución, argumentando que el acusado no tenía intención de maltratar al perro. Sin embargo, el juez rechazó esta argumentación ante las evidencias presentadas. Además, el acusado, en lugar de negar la existencia de dolo, negó haber maltratado al animal.

El magistrado destacó varios puntos en su sentencia. En primer lugar, el cachorro era de pequeño tamaño, lo que alejaba la posibilidad de que intimidara al acusado. Además, el perro no mostraba comportamiento agresivo ni estaba causando daños. 

El juez indicó que, de haber mostrado el perro un comportamiento agresivo, la sentencia podría haber sido absolutoria. Sin embargo, reiteró que la reacción del acusado fue excesiva. El Juzgado considera que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato animal, conforme lo dispuesto en el artículo 340 bis del Código Penal.

Por ello, finalmente, se le condena a 6 meses de prisión, mas la indemnización correspondiente.

 

Fuente: CGPJ

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Modelo 720 | El Tribunal Supremo anula los recargos por la presentación extemporánea del modelo 720

Publicado el Real Decreto-ley 2/2024 | Medidas para la protección por desempleo y conciliación familiar

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Nueva normativa para la ampliación de medidas de protección del desempleo. [TOL10.014.304]

El Boletín Oficial del Estado del 22 de mayo de 2024 ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que introduce reformas en el ámbito de la protección por desempleo y la conciliación de la vida familiar y profesional. Este decreto tiene como objetivo principal simplificar y mejorar el nivel asistencial del subsidio por desempleo, así como completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.

La nueva normativa incluye varias reformas para mejorar la cobertura y acceso a los servicios de desempleo, simplificar la regulación y los trámites. El objetivo es proporcionar una mayor flexibilidad en el acceso a la prestación y reducir cargas administrativas. Por otro lado, también recoge la posibilidad de compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral.

Entre las medidas a nivel asistencial encontramos:

  • Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
  • Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del SMI sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
  • Se elimina el mes de espera, especialmente para los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad.
  • Ampliación a más colectivos: los menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
  • Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial.
  • Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.
  • Compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena: durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo

Permiso de lactancia y conciliación familiar

El Real Decreto-ley 2/2024 también aborda la conciliación familiar, permitiendo la acumulación del permiso de lactancia sin importar el convenio colectivo aplicable. Esta medida, vigente desde el 23 de mayo de 2024, convierte la acumulación de las horas de ausencia retribuidas en un derecho universal.

Prioridad de convenios colectivos autonómicos

A partir del 23 de mayo de 2024, los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales autonómicos tendrán prioridad sobre los convenios sectoriales o acuerdos estatales, siempre que su regulación sea más favorable para los trabajadores.

Entrada en vigor

La mayoría de las disposiciones del Real Decreto-ley 2/2024 entrarán en vigor el 23 de mayo de 2024. No obstante, algunas medidas específicas se implementarán a partir del 1 de noviembre de 2024 y otras el 1 de junio de 2024.

Modelo 720 | El Tribunal Supremo anula los recargos por la presentación extemporánea del modelo 720

El Tribunal Supremo ha anulado los recargos impuestos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que presentaron de forma extemporánea el modelo 720, utilizado para declarar bienes y derechos en el extranjero. La decisión se basa en que, si las rentas declaradas ya estaban prescritas, los recargos derivados de la presentación tardía también son improcedentes.

Argumentación del Tribunal Supremo ante los recargos por la presentación extemporánea el modelo 720

Efecto Retroactivo Injustificado. La norma que imponía el recargo no podía aplicarse retroactivamente de manera que contradijera los principios de confianza legítima y seguridad jurídica consagrados en la Constitución Española. La aplicación de esta normativa de manera retroactiva generaba una situación de incertidumbre jurídica para los contribuyentes.

Asimismo, los magistrados aclaran que la imposición de recargos y sanciones sin permitir la posibilidad de acogerse a la prescripción de las deudas tributarias es desproporcionada. Y contraria a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las normas tributarias deben permitir que los contribuyentes puedan beneficiarse de los plazos de prescripción para evitar sanciones indefinidas.

Libre circulación de capitales

La normativa española, al imponer sanciones tan severas y desproporcionadas por el incumplimiento del modelo 720, restringía de manera injustificada la libre circulación de capitales. Este es un principio fundamental del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había declarado esta normativa incompatible con el derecho comunitario.

Inaplicabilidad del Artículo 39.2 del IRPF respecto a la presentación extemporánea del modelo 720

La normativa que establecía la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas para bienes y derechos en el extranjero (artículo 39.2 de la Ley del IRPF) debía permitir la prueba de la prescripción para evitar su aplicación desproporcionada y contraria al Derecho de la Unión Europea. La falta de consideración de la prescripción convertía esta normativa en un mecanismo de regularización indefinida, lo cual fue considerado inconstitucional.

Anulación de los recargos por el retraso en la presentación del modelo 720

Por todas estas razones, el Tribunal Supremo resolvió que los recargos por presentación extemporánea del modelo 720 no eran conformes a derecho. Y, por lo tanto, debían ser anulados. Esta decisión se alineaba con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.