oct. 24, 2024 | Actualitat Prime
El Ministerio de Igualdad suscribe un convenio con la Comunitat Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
El Consejo de Ministros, se comprometió a la creación de un servicio de atención gratuita específicamente destinado a atender a las víctimas de delitos de odio o de discriminación por LGTBIfobia.
De acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, le corresponde al Ministerio de Igualdad, para la erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la prestación del Servicio 028 Arcoíris, de información y atención integral en materia de LGTBIfobia. Esto se hace a través del número telefónico de marcación abreviada 028 y del correo electrónico.
El Servicio 028 Arcoíris es de ámbito estatal, estructura centralizada, gratuito, confidencial y ofrece atención ininterrumpida: está en funcionamiento las veinticuatro horas del día, los 365 días del año.
Competencia de la Comunidad Valenciana
La Comunitat Valenciana es competente en promover la igualdad y eliminar la discriminación, incluida la basada en orientación sexual, identidad de género y características sexuales.
Esta competencia ha sido desarrollada por la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBIfobia. En su artículo 13 se reconoce a las personas LGTBI el derecho a un servicio público de información, orientación y asesoramiento integral.
Por ello, procede suscribir un convenio entre el Ministerio de Igualdad y la Comunitat Valenciana, para derivar llamadas de atención e información sobre LGTBIfobia.
Objeto del convenio en materia de LGTBIfobia
El presente Convenio tipo tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, del Ministerio de Igualdad, y la CV para la prestación del Servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
Vigencia del Convenio
Este convenio tendrá vigencia cuatrienal.
No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes. Pero deben de hacerlo antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un período máximo de cuatro años.
oct. 24, 2024 | Actualitat Prime
La resolución de 30 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la calificación que suspende la inscripción de una escritura de segregación.
Antecedentes
En escritura notarial del 1 de marzo de 2024 se llevó a cabo la segregación de una participación indivisa de una finca destinada a uso de aparcamiento en un edificio. La finca original, que incluía varios sótanos con plazas de aparcamiento, fue dividida parcialmente, detallando la descripción tanto del área segregada como del resto. Los estatutos de la comunidad permiten modificar y dividir departamentos contiguos, según la norma primera. Pero la norma cuarta detalla la distribución de los aparcamientos en cuatro plantas, en las que no aplica la acción de división.
Calificación negativa del registrador
La registradora califica negativamente la escritura de segregación al interpretar que, conforme la regla cuarta de los estatutos de la comunidad prohíbe la segregación pretendida. Consecuentemente, el defecto deberá subsanarse mediante la oportuna modificación de los estatutos sociales.
Motivo de recurso del solicitante de inscripción
Doctrina de los actos propios
El recurrente funda su recurso exclusivamente en la Doctrina de los Actos Propios. Se funda en que con anterioridad fueron segregadas otros elementos en el mismo inmueble y fueron calificadas favorablemente por el mismo registro. Contrariando de plano las anteriores calificaciones habidas en el mismo edificio sobre segregaciones de similares elementos.
No vinculación por calificaciones registrales anteriores
Los registradores no están vinculados por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación o de la anterior presentación de otros títulos. Y ello por aplicación del principio de independencia en ese ejercicio de su función, dado que debe prevalecer la mayor garantía de acierto en la aplicación del principio de legalidad por razones de seguridad jurídica.
oct. 24, 2024 | Actualitat Prime
-El TS acuerda la inscripción en el Registro de un recién nacido por gestación subrogada en el extranjero.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia 1141/2024, recurso de casación en el que los padres solicitaban un cambio en la inscripción del lugar de nacimiento del menor nacido por gestación subrogada. La filiación paterna se basa en el vínculo biológico y la filiación materna deriva de la adopción.
Solicitado el cambio del lugar de nacimiento, se encontraron ante la negativa del Registro confirmada por una resolución de la DGSJFP. Los motivos principales se basaron en que la normativa española permite dicho cambio en casos de adopción internacional añadiendo que la gestación subrogada está prohibida. Los recurrentes argumentan que la propia mención del lugar de nacimiento extranjero puede suponer un menoscabo de la intimidad personal y familiar amparada por la Constitución.
La postura del Tribunal Supremo difiere de las sentencias de instancia
El TS señala que el hecho del nacimiento del menor mediante gestación subrogada no debe tener la trascendencia que las sentencias de instancia le atribuyen. Por ello, el TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por los padres al considerar aplicables los preceptos de la Ley y del Reglamento del Registro Civil en el caso de la adopción internacional por analogía respecto al cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.
La precitada aplicación analógica se fundamenta en el sistema para integrar las lagunas que presente un texto legal. Por ello, se resalta la aplicación del artículo 4.1 CC y de lo preceptuado en los arts. 16.3 y 20.1 de la Ley del Registro Civil.
Se destaca la mención que el Tribunal Constitucional realiza sobre la filiación, en particular, sobre la identificación del origen del adoptado. Considera que la filiación y el origen del adoptado forman parte de ese ámbito propio y reservado a lo íntimo constitucionalmente protegido.
Citada aplicación analógica resulta acorde con las exigencias del art. 18.1.º de la Constitución, en tanto que permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor (en cuyo ámbito de protección se encuentran la filiación y los datos que denotan el origen del menor adoptado), 14 de la Constitución (no discriminación por razón de nacimiento) y 39.2 de la Constitución (protección por los poderes públicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación).
El TS acuerda la inscripción de nacimiento del menor en el Registro por gestación subrogada, constando como lugar de nacimiento el del domicilio de sus padres.
oct. 23, 2024 | Actualitat Prime
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.- TOL10.231.713
La Ley de radio y televisión de titularidad estatal garantiza un servicio público audiovisual plural e independiente del Gobierno.
Busca, que sea económicamente sostenible y que responda a las exigencias de neutralidad y transparencia equiparables a las que existen en las televisiones públicas de otros países.
Corporación RTVE
La Corporación RTVE es un vehículo clave para promover el conocimiento y difundir principios constitucionales y valores cívico.
Presta un servicio público esencial al ofrecer información objetiva, veraz y plural, y garantizando la libertad e igualdad en la sociedad española.
Finalidad de la modificación Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal
El principal motivo de la modificación es debido a la finalización del mandato de miembros del Consejo de Administración, y la elección del presidente.
Igualmente esta modificación es necesaria debido a que los servicios de comunicación audiovisual están experimentando una profunda transformación en múltiples ámbitos.
El sector de los servicios de comunicación audiovisual está sometido a un intenso proceso de innovación tecnológica, vinculado a la digitalización de los servicios.
Debido a todas estas transformaciones tecnológicas, es necesario que los prestadores audiovisuales públicos, en concreto, la Corporación RTVE, se adapten.
Para ello se deben llevar a cabo las reformas internas oportunas y que se le dote de los mecanismos y recursos necesarios.
Modificaciones realizadas por el RDL
El RDL introduce modificaciones en el régimen jurídico de la elección de los miembros del Consejo de Administración, de la presidencia y del procedimiento de aprobación de los mandatos-marco.
La modificación principal que opera, establece una previsión subsidiaria para la elección de los miembros del Consejo de Administración.
Esta previsión subsidiaria no afecta a las mayorías exigidas para la elección en primera votación, pero abre la posibilidad de que la elección tenga lugar mediante una no desdeñable mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras
Como complemento de las medidas anteriores, en consonancia con la pluralidad política de nuestro parlamento y como consecuencia del aumento del número de consejeros, se ajustan las competencias del Consejo de Administración y de la Presidencia, así como el procedimiento de aprobación del mandato-marco
Además, se incluyen una serie de medidas encaminadas a mejorar y facilitar la gobernanza y el funcionamiento de la Corporación.
Por otro, se atribuyen a ésta determinadas competencias que se consideran más propias de la dirección ejecutiva ordinaria que le corresponde.
Instrumento constitucionalmente lícito
El RDL constituye un instrumento constitucionalmente lícito, pues la legislación de urgencia está justificada cuando su objetivo es atender una situación específica que, dentro de los planes del gobierno, requiere una acción normativa inmediata debido a circunstancias imprevistas que no permiten seguir el proceso legislativo ordinario.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad existente, la aprobación de un real decreto ley, considerando el rango legal requerido y las alternativas disponibles, se considera la opción más adecuada.
Esta norma está justificada por razones de interés general.
oct. 23, 2024 | Actualitat Prime
Se ha publicado el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos Reales Decretos que regulan la gestión del agua
El pasado día 22 de octubre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
Entrará en vigor hoy 23 de octubre derogando las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto. En concreto, queda derogado el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Su Disposición Adicional Primera procede a modificar el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. En su Disposición Adicional Segunda modifica el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
Objetivos del Reglamento
El Real Decreto 1085/2024 pretende desarrollar el régimen jurídico de la reutilización del agua establecido en la Ley de Aguas. Así mismo, establecer los requisitos mínimos para la reutilización del agua, extendiendo la gestión del riesgo del riego agrícola a otros usos de agua regenerada. Para garantizar la seguridad de las aguas, promueve la protección del medio ambiente, la salud humana, la sanidad animal y la adaptación al cambio climático.
Aspira a contribuir a la satisfacción sostenible de las demandas de agua y a la consecución de los objetivos medioambientales. Asimismo, pretende proteger el dominio público hidráulico, abordando la escasez de agua y las presiones sobre los recursos hídricos.
Principales novedades
Entre los aspectos más relevantes del nuevo reglamento destacan los siguientes:
– Protección de los ecosistemas asociados al medio hídrico
– Procedimiento y plazos de autorización de producción y suministro
– Procedimiento de concesión para el uso de aguas regeneradas
– Requisitos de calidad de las aguas regeneradas
– Las partes responsables del sistema de reutilización elaborarán un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada
– Revisión y valoración por la autoridad competente del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada
– Condiciones de uso de las aguas regeneradas
– Fomento de la reutilización y procedimiento de aprobación de las aguas regeneradas
– Obligaciones de notificación a la Unión Europea
A través de este reglamento, se espera garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para los usos establecidos. Promueve la gestión sostenible de los recursos hídricos, así como las presiones sobre dichos recursos, cumpliendo con los objetivos de protección del dominio público hidráulico.
oct. 23, 2024 | Actualitat Prime
El Juzgado de Instrucción número 4 de Cambados ha concluido la fase de investigación sobre una presunta organización criminal dedicada a la construcción de embarcaciones de alta velocidad, las cuales supuestamente eran utilizadas para el transporte de sustancias estupefacientes. La magistrada encargada del caso ha emitido un auto que ordena la continuación del procedimiento abreviado contra trece personas, por su presunta implicación en delitos de organización criminal y contrabando.
Hechos investigados y estructura de la organización criminal
Según se expone en la resolución judicial, entre enero de 2021 y abril de 2022, se llevó a cabo una investigación por parte del Equipo contra la Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de Pontevedra, que permitió identificar la existencia de un colectivo organizado que, de forma sistemática, fabricaba, equipaba y distribuía embarcaciones semirrígidas de alta velocidad, constituyendo así un género prohibido. Dichas embarcaciones, según los indicios recabados, se destinaban a operaciones de narcotráfico en aguas españolas, con lo cual los integrantes de la organización obtenían importantes beneficios económicos.
En el auto, la jueza señala que los miembros de la presunta organización criminal eran “conscientes y conocedores del carácter ilícito de su actuación”, así como de que, en última instancia, contribuían al tráfico ilegal de drogas. Además, cada miembro asumía funciones específicas en el entramado, desde la fabricación hasta la distribución de las embarcaciones. Estas actividades se realizaban en naves industriales, donde se llevaba a cabo la construcción de las embarcaciones y su posterior entrega a los destinatarios.
Intervención judicial y detenciones
El 6 de abril de 2022 se realizaron diversas detenciones y registros, con autorización judicial, en naves industriales y domicilios de los investigados. Durante estos operativos, las autoridades incautaron varias embarcaciones rápidas, motores, herramientas, materiales de navegación y otros equipos empleados en la fabricación de las embarcaciones. También se incautó dinero que presuntamente estaba relacionado con la actividad ilícita.
Entre los detenidos se encuentran los supuestos responsables de la organización, quienes según el auto desempeñaban roles en el desarrollo de la actividad delictiva. Uno de los trece investigados también enfrenta cargos adicionales por delitos contra la salud pública, debido a su presunta vinculación directa con el tráfico de drogas.
Declaración en rebeldía y archivo de la causa para algunos investigados
Además de las trece personas imputadas, la jueza ha declarado en rebeldía a dos individuos que supuestamente adquirieron parte de las embarcaciones fabricadas. Estos investigados presuntamente controlaban la recepción y botadura al mar de las embarcaciones, las cuales se utilizaban para transportar hachís desde Marruecos a España. Hasta el momento, estos dos individuos permanecen en paradero desconocido.
Por otro lado, la magistrada ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa respecto a diez personas investigadas inicialmente. Ha archivado las actuaciones en su contra al no encontrar pruebas suficientes que los vinculen directamente con la presunta organización criminal.
Fuente. CGPJ