set. 11, 2025 | Actualitat Prime
La DGT resuelve la cuestión de pagadores distintos en el IRPF.
La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución vinculante que aclara una cuestión relevante para los contribuyentes en materia de distintos pagadores:
¿Deben considerarse la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social como un único pagador o como dos pagadores distintos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
La consulta, registrada como V1132-25 y publicada el 27 de junio de 2025 en la web de la Agencia Tributaria, parte del caso de una contribuyente que en 2024 recibió rendimientos del trabajo de ambos organismos.
Implicaciones jurídicas
La clave de la cuestión reside en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece dos límites distintos para la obligación de declarar:
- Si los ingresos proceden de un solo pagador: el límite es de 22.000 euros anuales.
- Si hay más de un pagador y el segundo y sucesivos superan los 1.500 euros en conjunto, el límite se reduce a 15.876 euros.
La DGT aclara que el criterio determinante para distinguir entre uno o varios pagadores es la personalidad jurídica de cada entidad. En este caso, tanto la TGSS como el INSS son organismos públicos con personalidad jurídica propia, lo que los convierte en pagadores distintos.
Conclusión vinculante
La resolución de la DGT concluye que, al tratarse de dos entidades independientes, deben considerarse como dos pagadores diferentes. Esto implica que los contribuyentes que hayan recibido ingresos de ambos en 2024 deberán aplicar el límite reducido de 15.876 euros para determinar si están obligados a presentar la declaración del IRPF.
Este criterio puede afectar especialmente a pensionistas, empleados públicos y beneficiarios de prestaciones sociales que reciban pagos de más de una entidad pública.
set. 10, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1058/2025. Número Recurso: 5134/2023. TOL10.641.329
El Tribunal Supremo ha avalado el derecho a impugnar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) incluso cuando no se ostenta la condición de sujeto pasivo, siempre que exista un interés legítimo derivado del pago efectivo del tributo. La decisión permite el acceso a la vía económico-administrativa y contencioso-administrativa a quienes asumen el impuesto por pacto contractual.
Pago sin condición de sujeto pasivo | Origen del conflicto
El caso tiene su origen en la reclamación presentada por una persona que, sin ostentar la condición de sujeto pasivo del IIVTNU, abonó el impuesto conforme a un acuerdo con el verdadero contribuyente. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) de Burgos inadmitió su solicitud de devolución de ingresos indebidos, criterio que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La negativa se basaba exclusivamente en la falta de condición de sujeto pasivo, sin valorar que el recurrente había soportado efectivamente la carga económica del tributo.
El Supremo: interés legítimo aunque no exista condición de sujeto pasivo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revoca ambos pronunciamientos y declara que la ausencia de condición de sujeto pasivo no impide la legitimación para recurrir. Reitera que quien asume el pago del impuesto por contrato o pacto tiene interés legítimo suficiente para solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.
En concreto, se reafirma en la doctrina fijada en la STS de 18 de abril de 2023 (RC 2309/2021), que establece que:
- El pago del tributo sin ser sujeto pasivo, pero en virtud de un acuerdo, otorga legitimación plena para rectificar autoliquidaciones y reclamar devoluciones.
- No cabe admitir legitimación judicial y negarla en vía económico-administrativa, ya que esta última condiciona a la primera.
- El artículo 232.2 de la LGT no puede interpretarse de forma restrictiva cuando está en juego el acceso a la justicia tributaria.
Gestión tributaria, silencio administrativo y derechos del contribuyente
La gestión del IIVTNU en Burgos se articulaba mediante un régimen de autoliquidación por parte del contribuyente. Sin embargo, el Tribunal rechaza que se utilicen formalismos como la naturaleza de la liquidación para negar el acceso a las vías impugnatorias.
Asimismo, advierte que:
- El silencio del Ayuntamiento ante la solicitud de rectificación no puede generar indefensión.
- La falta de información sobre los recursos disponibles infringe las garantías del contribuyente.
- Las consecuencias de la inconstitucionalidad del método de cálculo del IIVTNU (STC 182/2021) refuerzan el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, incluso sin ostentar la condición de sujeto pasivo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León y la resolución del TEAM de Burgos. Asimismo, deja sin efecto la liquidación del impuesto, reconociendo al recurrente el derecho a recuperar las cantidades abonadas, junto con los intereses de demora correspondientes.
La sentencia no impone costas, dada la complejidad jurídica de la controversia, centrada en la legitimación sin la condición de sujeto pasivo.
set. 10, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 730/2025 Número Recurso: 5249/202. TOL10.641.448
El plus de toxicidad solo se abona por días efectivamente trabajados
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina que define cómo debe abonarse el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia (2015-2020). La controversia jurídica se centraba en determinar si este complemento debía calcularse sobre días naturales o únicamente por los días efectivamente trabajados.
Reclamación por el cómputo del plus de toxicidad
Una trabajadora del sector limpieza reclamó el pago del plus de toxicidad por un importe total de 7.152,44 euros, calculado sobre todos los días naturales del periodo trabajado. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso de la trabajadora y le reconoció el derecho a percibir el plus de toxicidad en la forma reclamada.
Ante esta decisión, las empresas condenadas interpusieron un recurso de casación unificadora. Citaron jurisprudencia del propio Supremo que sostiene que el plus de toxicidad solo debe pagarse por los días en que efectivamente se desarrolla la actividad en condiciones tóxicas.
El plus de toxicidad tiene naturaleza funcional
El artículo 6 del convenio colectivo establece un incremento del 20% sobre el salario base para los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, pero no concreta cómo debe devengarse el plus de toxicidad. El Tribunal Supremo, aplicando su doctrina consolidada, recalca que este tipo de complementos son de carácter funcional, no consolidables y vinculados a condiciones concretas del puesto.
Devengo solo por prestación efectiva en condiciones tóxicas
En consecuencia, el plus de toxicidad solo procede cuando la persona trabajadora desempeña tareas en condiciones objetivamente tóxicas, penosas o peligrosas. En ausencia de una previsión expresa en el convenio que indique lo contrario, debe abonarse únicamente por días efectivamente trabajados.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto:
- Condena a la UTE a abonar 4.572,67 euros.
- Condena a Ilunion a abonar 250,65 euros.
- Confirma que el cálculo del plus de toxicidad debe hacerse sobre días trabajados.
- No se imponen costas procesales.
Conclusión | Criterio unificado sobre el plus de toxicidad
El Tribunal Supremo unifica doctrina en relación con el plus de toxicidad, estableciendo que este no se devenga por días naturales, sino exclusivamente por días en los que la persona trabajadora haya prestado servicios en condiciones tóxicas. Esta interpretación refuerza el carácter funcional y finalista del complemento, evitando su automatismo y garantizando su vinculación directa con las condiciones reales del trabajo desempeñado.
set. 10, 2025 | Actualitat Prime
Reconocimiento de la identidad de género vivida de las personas transgénero.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, ha presentado sus conclusiones en el asunto C-43/24, en materia de derechos de las personas transgénero en Europa. En este caso, una ciudadana búlgara, registrada al nacer como hombre, solicitó la modificación de sus datos en el registro civil para reflejar su identidad de género femenina. A pesar de haber seguido un tratamiento hormonal, su petición fue rechazada por los tribunales nacionales. Estos se basaron en una normativa que no contempla el cambio de sexo, nombre ni número de identificación personal sin intervención quirúrgica.
El Derecho de la Unión frente a la normativa nacional
Ante la negativa judicial, el Tribunal Supremo búlgaro elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuestionó la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión. En sus conclusiones, el Abogado General sostiene que esta legislación vulnera derechos fundamentales como la libertad de circulación, el respeto a la vida privada y la integridad personal. Según de la Tour, el Estado miembro de origen tiene la obligación de expedir documentos de identidad que reflejen la identidad de género vivida. Esto es independiente de si la persona ha pasado por una cirugía de reasignación de sexo.
Documentos de identidad y derechos fundamentales
El Abogado General subraya que la finalidad de los documentos de identidad es permitir la identificación del titular sin que se cuestione la autenticidad o veracidad de los datos. Por ello, la negativa a modificar el certificado de nacimiento y los documentos oficiales constituye una restricción injustificada. Esta afecta al derecho de circular y residir libremente en la Unión Europea. Esta restricción, afirma, no puede justificarse por objetivos legítimos si no se basa en criterios objetivos y proporcionados.
Interpretación conforme y protección de la dignidad
Finalmente, de la Tour propone que el Tribunal Supremo búlgaro interprete la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión sin esperar reformas legislativas. Además, recalca que exigir pruebas de cirugía para reconocer la identidad de género vulnera la dignidad humana. También afecta el derecho a la integridad física y el respeto a la vida privada y familiar.
set. 10, 2025 | Actualitat Prime
Consulta de la DGT sobre la tributación de la publicidad en redes sociales.
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1139-25 de 30 de junio de 2025, ha precisado que los gastos derivados del uso de redes sociales para promocionar un negocio pueden ser deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el contribuyente tributa en estimación directa. Esta resolución adquiere relevancia práctica para los autónomos y profesionales que recurren a medios digitales como instrumento principal de captación de clientes.
Hechos del caso analizado
La cuestión parte de la consulta realizada por una profesional autónoma que gestiona un centro maternal de preparación al parto. La consultante explicó que emplea distintas redes sociales para comunicar y dar a conocer sus servicios, preguntando si los gastos derivados de esta actividad publicitaria resultan fiscalmente deducibles.
Marco jurídico aplicable
La DGT recuerda que, conforme al artículo 28 de la Ley del IRPF y al método de estimación directa, los gastos deben guardar correlación con los ingresos de la actividad económica. A tal efecto, se remite al principio de correlación reconocido en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de aplicación supletoria en el ámbito del IRPF.
Este principio exige que el gasto guarde una relación directa con la obtención de ingresos. Por tanto, corresponde al contribuyente acreditar que la inversión en publicidad digital constituye un instrumento necesario para el desarrollo de su actividad.
Requisitos para la deducibilidad
La deducibilidad de estos gastos no se reconoce de manera automática. Para que proceda, la DGT exige dos condiciones fundamentales:
-
Justificación documental: el gasto debe estar respaldado por factura completa o simplificada emitida conforme al Reglamento de Facturación.
-
Registro contable: la operación debe figurar en los libros obligatorios del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
Además, la comprobación de la correlación entre gasto e ingreso constituye una cuestión de hecho, cuya verificación corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.
Conclusión de la DGT
La resolución establece que los gastos por publicidad en redes sociales son deducibles en estimación directa siempre que estén debidamente justificados y exista una correlación clara con los ingresos obtenidos. De este modo, se reconoce expresamente la importancia de la publicidad digital en el ejercicio de actividades económicas desarrolladas por profesionales y autónomos.
set. 9, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 1097/2025; Número Recurso: 4960/2022. TOL10.646.396
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del sistema nacional que regula las ayudas agrarias directas por superficie, resolviendo un caso en el que se debatía la diferencia entre superficie declarada y validada por el SIGPAC, así como la compatibilidad de los Reales Decretos 1075/2014 y 1077/2014 con el Derecho de la Unión Europea.
Diferencias entre superficie declarada y validada en las ayudas agrarias directas por superficie
El caso se inició tras la denegación parcial de unas ayudas agrarias directas por superficie, motivada por una diferencia superior al 50% entre la superficie declarada por el solicitante y la superficie validada tras los controles administrativos y sobre el terreno.
Dicha diferencia se relacionaba con el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP), fijado en el sistema SIGPAC. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló inicialmente la penalización, argumentando que la Administración no había actualizado correctamente los datos.
Responsabilidad del solicitante en el marco de las ayudas agrarias directas por superficie
El Tribunal Supremo revoca esta interpretación. En su sentencia, señala que la responsabilidad última sobre la exactitud de la información declarada en las solicitudes de ayudas agrarias directas por superficie recae sobre el beneficiario.
Este debe asegurarse de que tanto los datos gráficos como los alfanuméricos (incluido el CAP) sean correctos y reflejen la realidad del terreno. Además, si detecta errores en el SIGPAC, debe alegar o solicitar su corrección en plazo, bajo pena de reducción o pérdida de las ayudas.
En caso de existir una diferencia sustancial entre la superficie declarada y la validada, procede la aplicación de penalizaciones por sobredeclaración, conforme al marco normativo nacional y europeo.
Legalidad del marco normativo aplicable a las ayudas agrarias directas por superficie
El Tribunal Supremo también analiza si los artículos 6 del RD 1077/2014 y 93 y 94 del RD 1075/2014 vulneran el Derecho de la Unión en relación con las ayudas agrarias directas por superficie.
Concluye que no existe tal vulneración, y que dichos preceptos:
- Son conformes a los Reglamentos (UE) 1306/2013, 640/2014 y 809/2014.
- Distribuyen adecuadamente las responsabilidades entre Administración y beneficiario.
- Cumplen con los principios de necesidad, proporcionalidad y eficacia en la prevención del fraude y en la protección de los fondos europeos.
- No requieren cuestión prejudicial ante el TJUE, dada la claridad del marco jurídico y la doctrina ya establecida por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como la sentencia C-708/22).
Recomendaciones prácticas para beneficiarios y operadores jurídicos
Esta sentencia del Tribunal Supremo establece un criterio relevante para los actores del sector agrario:
- Los solicitantes de ayudas agrarias directas por superficie deben revisar con atención la información del SIGPAC antes de presentar su solicitud.
- Es fundamental verificar el CAP, los límites de cada recinto y su uso agrícola efectivo.
- Ante cualquier discrepancia, deben alegar dentro del plazo habilitado para ello.
- La Administración sigue obligada a mantener y actualizar el SIGPAC, pero ello no libera al beneficiario de su responsabilidad.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea y retrotrae las actuaciones al tribunal de instancia para que resuelva el resto de cuestiones no abordadas en la primera sentencia.
Con esta resolución, se refuerza la seguridad jurídica del sistema de ayudas agrarias directas por superficie, subrayando la importancia del deber de diligencia del beneficiario en cada fase del procedimiento.