maig 2, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido suspender 400 de los 784 casos relacionados con empleo público que está gestionando, en espera de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre dos cuestiones prejudiciales que ellos mismos han planteado. Estas cuestiones son clave para entender si el uso extendido de contratos temporales en la administración pública española constituye una violación de la legislación europea. Y, en caso de ser afirmativo, si esto debería resultar en la conversión de los trabajadores temporales afectados a empleados fijos con todos los efectos asociados.
Demanda buscando que se reconociera su condición de personal laboral fijo o, subsidiariamente, de indefinido no fijo
En un caso específico, que ha llevado a la suspensión de otros casos similares, se pidió al TSXG que declarara la condición de personal laboral fijo de una empleada de la Xunta, y de forma subsidiaria, la condición de indefinida fija. La Sala de lo Social del TSXG ha optado por no emitir un fallo hasta que el TJUE se pronuncie. Lo que subraya la relevancia y potenciales implicaciones de la decisión del tribunal europeo.
Los magistrados del TSXG destacaron que la cuestión ya había sido elevada al TJUE por una sección de la misma Sala, lo que afecta directamente a los casos pendientes, dado que tratan sobre la fijeza de la relación laboral en contextos de contratación presuntamente fraudulenta por parte de empleadores públicos. El efecto vinculante de las futuras sentencias del TJUE es crucial para estos casos.
Trabajadores Temporales | La resolución del TJUE podría resultar en decisiones contradictorias para casos similares
Además, el tribunal ha considerado que proceder sin esperar a la resolución del TJUE podría resultar en decisiones contradictorias para casos similares. Lo que iría en contra del principio de seguridad jurídica estipulado en la Constitución Española. Asimismo, han mencionado que mantener la economía procesal y la celeridad justifica no plantear una nueva cuestión prejudicial en el presente procedimiento. Ya que no añadiría nada nuevo a lo ya consultado al TJUE y solo prolongaría el proceso innecesariamente. La decisión del TSXG de suspender estos casos es firme y no admite recurso.
abr. 30, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado presentada por los padres de un menor con síndrome de Down. La reclamación se basaba en un dictamen de un Comité de la ONU. El Comité había identificado una vulneración de derechos fundamentales debido a que el menor fue escolarizado en un centro de educación especial en lugar de en uno de educación ordinaria e inclusiva.
Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por los padres de un menor con síndrome de Down
En el caso, se alegaba que el menor sufrió situaciones de abandono y malos tratos durante su escolarización. Hechos que los padres consideraron acreditados por el dictamen del Comité. No obstante, la Audiencia Nacional, respaldando una sentencia anterior del Tribunal Supremo, concluyó que la mera existencia de un dictamen del Comité de la ONU no constituye por sí misma una base suficiente para atribuir automáticamente responsabilidad patrimonial al Estado.
El tribunal español argumentó que, para establecer dicha responsabilidad, es necesario que el daño esté debidamente acreditado y causalmente imputado a la Administración. Además, subrayó que los hechos y las pruebas evaluadas por los tribunales españoles en sentencias firmes no corroboraron las vulneraciones denunciadas. Más bien, por el contrario, indicaron que no hubo lesión de derechos fundamentales a la educación del menor, ni a su integridad moral.
Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por la vulneración de derechos fundamentales debido a la escolarización del niño en un centro de educación especial
La sentencia también señaló que las actuaciones llevadas a cabo por la Administración educativa estaban orientadas al mejor desarrollo del menor. Según sus necesidades específicas, incluyendo ajustes en su itinerario educativo. Además, destacó que la competencia para revisar estos asuntos no recae en el Comité de la ONU. Ya que carece de jurisdicción legal para alterar las determinaciones de los tribunales españoles.
Finalmente, respecto a la causa penal abierta contra los padres por no consentir el plan educativo propuesto, la Sala indicó que deberían haber recurrido por la vía del error judicial y no por la del funcionamiento anormal de la justicia. En conclusión, la Audiencia Nacional confirmó que no procedía la indemnización solicitada por los padres. Manteniendo que los derechos del menor no fueron vulnerados durante su proceso educativo.
abr. 30, 2024 | Actualitat Prime
La Xunta debe indemnizar al apicultor de autoconsumo por los daños del oso pardo en sus colmenas. Las formalidades requeridas no resultan exigibles.
El pasado 19 de abril, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia resolvió a favor de un apicultor que demandó a la Xunta de Galicia por negarle una ayuda para reparar los daños causados por el oso pardo en sus colmenas.
El tribunal ha condenado a la Consellería de Medio Ambiente a pagar al apicultor 1.793 euros, reconociendo su derecho a recibir la compensación solicitada.
La Orden autonómica de 30 de noviembre de 2021, sobre ayudas por daños ocasionados por el oso pardo, a fin de garantizar la protección de la especie, reconoce el derecho a recibir una prestación a los afectados por los daños provocados por el animal. No obstante, la Xunta había rechazado la ayuda basándose en la falta de identificación individual de las colmenas del demandante.
Según el tribunal, el apicultor tenía su código de RIEGA en regla, destinado a la identificación de sus instalaciones, por lo que consideró que cumplía los requisitos establecidos por la Orden. No consta advertencia alguna al apicultor sobre la obligación de identificarlas individualmente. Por ello, considera que el apicultor actuó con convencimiento de que sus instalaciones estaban en regla. La Administración no advirtió en ningún momento, y el afectado no tenía por qué conocer en profundidad la normativa, al tratarse de colmenas de autoconsumo.
La fundamentación del tribunal
Los magistrados fundamentaron su decisión en la doctrina de los actos propios y la buena fe en la relación entre la Administración y los administrados. Además, el TSXG señaló que exigir la identificación individual de las colmenas resultaría en un excesivo rigorismo formal por parte del apicultor, lo cual no estaría alineado con los objetivos de las ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados por el oso pardo. No corresponde al apicultor asumir los daños y pérdidas provocados por los ataques del oso.
La sentencia, que aún no es firme, destaca que no hay indicios de fraude en el comportamiento del apicultor y cuestiona la relevancia práctica de la identificación individual de las colmenas en este caso específico. La exigencia de identificación individual podría ser más pertinente para instalaciones destinadas a la comercialización de la miel, no tanto al autoconsumo.
Fuente: CGPJ
abr. 30, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 300,000 euros a una paciente que sufre de paraplejia tras una discectomía en el Complejo Hospitalario de Ourense. Esta decisión revoca la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela. Este desestimó la reclamación de la paciente por daño desproporcionado.
El caso se centra en el hecho de que la paciente sufrió paraplejia con déficits motores y sensitivos en las extremidades inferiores. Resultando en dependencia para la mayoría de las actividades de la vida diaria, tras la intervención quirúrgica destinada a tratar una hernia discal. Los peritos, en el juicio, no lograron confirmar una causa específica del daño neurológico, que apareció en un nivel vertebral distante al de la operación. Y no encontraron evidencias de una causa isquémica que la Administración había propuesto.
Paraplejia tras una discectomía | El daño sufrido por la paciente era inusual y no correspondía a los riesgos anticipados de la operación
El TSXG destacó que las explicaciones ofrecidas por los peritos sobre la causa del daño solo eran hipótesis sin base en datos objetivos. Además, el tribunal aplicó la doctrina del daño desproporcionado. Este invierte la carga de la prueba, exigiendo a la administración que demuestre que el daño no fue el resultado de una mala práctica. Al no proporcionar una explicación convincente para un resultado tan anormal y al no evidenciarse en los estudios realizados la causa isquémica propuesta, se presume que la actuación no fue conforme a la lex artis.
Decisión el Tribunal Superior | Indemnización de 300,000 para la paciente sufre de paraplejia tras una discectomía
Si la administración no demuestra que el daño ocurrió a pesar de seguir la práctica médica adecuada, debe asumirse su responsabilidad
El tribunal concluyó que, dado que la administración no pudo explicar adecuadamente la causa del resultado adverso y extraordinario postoperatorio, debe asumir la responsabilidad. La resolución subraya que la responsabilidad de la administración surge en casos donde los resultados de una intervención médica son ajenos a los riesgos anticipados y no pueden ser adecuadamente justificados por las prácticas médicas observadas.
abr. 30, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Bizkaia impone una condena por acceder a datos tributarios no autorizados y utilizarlos en su beneficio. SAP de Bizkaia nº 173/2024, de 16 de abril.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha establecido una condena de 10 años y cuatro días de cárcel para un funcionario de la Hacienda Foral de Bizkaia. El funcionario tuvo acceso a datos tributarios sin autorización, para utilizarlos a beneficio de la asesoría de la que era copropietario.
El acusado, quien ha prestado servicio en la Diputación vizcaína desde 1986, ocupaba un cargo en el Departamento de Hacienda y Finanzas, específicamente en la sección de información tributaria. Aprovechando su posición privilegiada, tuvo acceso manera indebida a datos tributarios reservados entre 2017 y 2019. Estos datos se utilizaron en beneficio de una asesoría fiscal de la cual era copropietario, generando un conflicto de interés.
La Audiencia considera al condenado como autor de 4 delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometidos por funcionario público. Por cada delito impone 2 años, 6 meses y un día de prisión; además, también se le impone una pena de multa. Por otro lado, también se le impone una multa de 6 meses, al haber cometido un delito de actividades prohibidas a funcionario público.
La condena por los delitos cometidos
La sentencia no solo incluye la pena de prisión, sino también multas significativas y la inhabilitación absoluta del funcionario durante 9 años. Además, se le impone una multa adicional y la suspensión de empleo o cargo público por dos años, como resultado del delito de actividades prohibidas a funcionario público. En el juicio, se tuvieron en cuenta informes y testificales de responsables de servicio, entre otras, todas ellas confirmaron las irregularidades cometidas por el funcionario.
Las penas impuestas por la Audiencia son en su extensión mínima, considera que son proporcionales a los hechos cometidos, al no haberse evidenciado un perjuicio económico evaluado. Así, el tribunal trata de proteger el bien jurídico, que es la imparcialidad en el ejercicio de funciones públicas por las autoridades y los funcionarios. Según el artículo 103 CE, la Administración debe servir con objetividad los intereses generales. A través de la condena, la Audiencia trata de evitar la posible confluencia de intereses públicos y privados que puedan incidir en el ejercicio de sus funciones. No requiere que el funcionario se haya dejado influir en su actividad pública por intereses privados, basta con que pueda existir dicha duplicidad.
La sentencia no es definitiva y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
abr. 29, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por los empleados de Caixabank, quienes buscaban el reembolso de los gastos hipotecarios incurridos al formalizar sus préstamos. [TOL9.977.345]
La sentencia, emitida recientemente, establece que estos gastos no se devolverán. Se trata de condiciones negociadas con los sindicatos, no aplican el mismo régimen que a los consumidores. La controversia surge a raíz de unos acuerdos suscritos por la financiera y los sindicatos en los años 2002 y 2020, en los cuales, entre otras cuestiones, se estipula quién debe asumir los gastos asociados a la constitución de un préstamo hipotecario concedido por Caixabank a sus empleados.
Los acuerdos colectivos prevalecen sobre el reembolso de gastos hipotecarios
Según la sentencia, los contratos hipotecarios suscritos entre la entidad financiera y sus empleados son fruto de la negociación empresarial colectiva, lo que implica que no hay condiciones impuestas de forma unilateral, sino que son el resultado del diálogo entre las partes.
Los acuerdos de empresa establecen un reparto específico de los gastos de constitución y cancelación de los préstamos hipotecarios. Estas reglas deben respetarse, según lo estipulado en las cláusulas del préstamo.
Decisión de la Audiencia Nacional
Estos acuerdos, al suscribirse entre la entidad financiera y los sindicatos, devienen en un resultado del ejercicio de la autonomía colectiva. Por lo tanto, se consideran acuerdos de naturaleza contractual colectiva y deben respetarse. Así, la Audiencia considera que «aun en caso de que las condiciones sobre el coste de los préstamos hipotecarios resultaran objetivamente desequilibrantes para los prestatarios trabajadores, deberíamos admitir su validez por haber sido resultado de un acuerdo en el marco de la autonomía colectiva».
La sentencia destaca que los empleados de Caixabank recibieron un trato contractual privilegiado en cuanto a la constitución y abono de gastos hipotecarios, gracias a los acuerdos de empresa. Esto les proporcionó condiciones más favorables en comparación con las del mercado.
En el caso de que no hubieran existido dichos acuerdos, los empleados se encontrarían en la misma situación de desprotección que cualquier cliente considerado consumidor. De este modo, sí que podría plantearse la posibilidad de reembolsar los gastos hipotecarios.
Finalmente, la decisión de la Audiencia Nacional determina que los empleados de Caixabank no tendrán derecho al reembolso de los gastos hipotecarios. Determina que no resultan aplicables las mismas condiciones que a los consumidores, por así haberlo establecido mediante acuerdos.